ASUNTO : SP21-S-2013-005666
RESOLUCION N°110-2016
REDENCION DE PENA
Visto el contenido del Oficio S/N, suscrito por la licenciada: YOELINA C. JIMENEZ, en su condición de directora del INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS MODULOS I, II, III REGIMEN PENITENCIARIO, donde remite:
1.-SOLICITUD DE REDENCIÓN efectuada por el penado: JUAN FRANCISCO YARURO CHACON, Colombiano, natural del Tibu Colombia, con cédula de ciudadanía N° E.-22.122.066, de 56 años, letrado, residenciado en [...] Certificada debidamente por la licenciada: YOELINA C. JIMENEZ.
2.- ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REDENCION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS, de fecha 23 de mayo de 2016, suscrita por la licenciada: YOELINA C. JIMENEZ, en su condición de directora del INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS, donde deja constancia que la presente acta es copia fiel y exacta de su original, que se encuentra inserta en el libro de actas llevado por ese centro penitenciario, inserta en los folios 15 y 16 de fecha 23 de mayo de 2016, y que fue firmada por: ROLANDO SANDOVAL coordinador de seguridad, WILMER MANZANO coordinador de educación, CESAR LEAL encargado de trabajo por lo módulos I, II y III, MILENY URQUIOLA coordinadora de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria y el abogado: PEDRO VIVAS como secretario.
3- CONSTANCIA DE CONDUCTA: suscrita por la licenciada: YOELINA C. JIMENEZ, en su condición de directora del INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS, licenciado CESAR LEAL coordinador del servicio social y JIMMY PARRA Jefe de régimen.
4.- CONSTANCIA DE TRABAJO: suscrita por la licenciada: YOELINA C. JIMENEZ, en su condición de directora del INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS, y el licenciado CESAR LEAL coordinador del servicio social.
5.- CONSTANCIA DE ESTUDIO: suscrita por la licenciada: YOELINA C. JIMENEZ, en su condición de directora del INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS.
6.- CONSTANCIA LABORAL: suscrita por el funcionario CARLOS MENDEZ supervisor de actividades laborales del Centro Penitenciario de Occidente N° 1, y por CARLOS ENRRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° 1.
En virtud del pronunciamiento de la junta de redención laboral y educativa del INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS, según consta en el acta de fecha 23 de mayo de 2016, suscrita por la licenciada: YOELINA C. JIMENEZ, en su condición de directora del INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS, donde deja constancia que la presente acta es copia fiel y exacta de su original, que se encuentra inserta en el libro de actas llevado por ese centro penitenciario, en los folios 15 y 16 de fecha 23 de mayo de 2016, y que fue firmada por: ROLANDO SANDOVAL coordinador de seguridad, WILMER MANZANO coordinador de educación, CESAR LEAL encargado de trabajo por lo módulos I, II y III, MILENY URQUIOLA coordinadora de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria y el abogado: PEDRO VIVAS como secretario, relacionado con el asunto penal SP21-S-2013-005666, que se le sigue al penado: JUAN FRANCISCO YARURO CHACON, cedula de identidad E.-22.122.066., quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: CONSTANCIA DE CONDUCTA, CONSTANCIA DE TRABAJO. CONSTANCIA DE ESTUDIO y CONSTANCIA LABORAL, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS, ubicada en la ciudad de Barinas estado Barinas, condenado por los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 41 y 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la adolescente C.Y.F.A.L, CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a cumplir a pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 24 de mayo de 2016, suscrita por la licenciada: YOELINA C. JIMENEZ, en su condición de directora del INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS, licenciado CESAR LEAL coordinador del servicio social y JIMMY PARRA Jefe de régimen, se constató que el penado laboro como RANCHERO desde el 01 de junio de 2014 hasta el 24 de mayo de 2016, de lunes a viernes en un horario de: (1:00pm a 5:00pm), y de sábado a domingo de: (08:00am) a (12:00am,) y de (1:00pm) a (5:00pm), de igual forma, en la CONSTANCIA DE ESTUDIO de fecha 18 de mayo de 2016, suscrita por la licenciada: YOELINA C. JIMENEZ, en su condición de directora del INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS, se logró verificar que el penado cursó estudios en la MISIÓN ROBINSÓN en la Unidad Educativa (CEBA 21) Centro de Educación Básica de Adultos N° 21, que funciona en el Internado Judicial, desde el 05 de mayo de 2014 hasta el 18 de mayo de 2016, en un horario de (08:00am) a (12:00am) de lunes a viernes, asimismo se evidencio en la CONSTANCIA LABORAL de fecha 25 de febrero de 2016, suscrita por el funcionario CARLOS MENDEZ supervisor de actividades laborales del Centro Penitenciario de Occidente N° 1, y por CARLOS ENRRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° 1, laboró en carpintería en el área de talleres, desde el 27 de junio de 2013 hasta el 22 de abril de 2014, de lunes a viernes, en un período de ocho (08) horas diarias, dando como resultado el tiempo de trabajo y estudio de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: UN (1) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: UN (1) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, de la pena total que cumple el penado: JUAN FRANCISCO YARURO CHACON, cedula de ciudadanía E.-22.122.066, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO TACHIRA.
Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO
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