ASUNTO : SP21-S-2013-008721
RESOLUCION N° 112-2016
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA S.C .E. P.
ANTECEDENTES
En el auto de fecha 11 de junio de 2014, el Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la Jurisdicción Penal Ordinaria que venía conociendo el presente asunto, otorgó LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: GUILLERMO AGUSTIN ESCOBAR CAICEDO, Colombiano, natural de Cali Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° E-81.779504, de 57 años de edad, de ocupación, trabajador de un restaurante casado, fecha de nacimiento [...] residenciado en: [...] por haber sido condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Y. D, y A.P (cuyas identidades se omiten de conformidad a lo estipulado en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.) Oportunidad procesal en la cual, el Juez de instancia lo sometió a un periodo de prueba de dos (02) años, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Comunicación y Responsabilidad con su entorno familiar.
2. Mantenerse activo laboralmente.
3. Evitar factores de riesgo.
4. Cumplir con las orientaciones y normas que le sean impartidas tanto por el Tribunal como por el delegado de prueba que se le ha asignado.
5. No portar, ni poseer armas blancas, ni armas de fuego.
6. Abstenerse a consumir drogas y alcohol.
7. Presentarse por ante la Unidad Técnica de la Región Táchira cada Sesenta (30) días, por el lapso de DOS 02 AÑOS.
8. Prohibición de salir del país, Sin la autorizaron de este Tribunal.
9. No cometer nuevos hechos delictivos.
En fecha 28 de octubre de 2014, se recibió por el Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la Jurisdicción Penal Ordinaria INFORME CONDUCTUAL signado con el N° 6537, de fecha 15 de octubre de 2014, suscrito por el abogado DANNY BONILLA delegado de prueba, abogado ANTONIO PEÑA coordinador de registro y constatación laboral y la licenciada YAJAIRA VAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde informan a ese Tribunal que el penado inicio sus presentaciones ante esa instancia en fecha 10 de julio de 2014, cumpliendo hasta ese momento con las condiciones que le fueron impuestas.
En fecha 26 de noviembre de 2015, se recibió en este Tribunal de Ejecución, INFORME CONDUCTUAL 0122/2016 de fecha 01 de octubre de 2015, suscrito por la licenciada DIANEY E. DE HERNANDEZ delegada de prueba y la LICENCIADA YAJAIRA NAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde indican en sus conclusiones que: “(…) El penado tiene un nivel de supervisión y orientación adecuado, sus presentaciones son mensuales. EVOLUCION FAVORABLE. ..”
En fecha 25 de enero de 2016, se recibió por este Órgano Jurisdiccional, INFORME CONDUCTUAL 0261/2016 de fecha 13 de enero de 2016, suscrito por la Licenciada DIANEY E. DE HERNANDEZ delegada de prueba y licenciada YAJAIRA NAVAS en su condición de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde refieren en sus CONCLUSIONES que: “ (…) El penado El penado tiene un nivel de supervisión y orientación adecuado, sus presentaciones son mensuales. EVOLUCION FAVORABLE. ..”
En fecha 08 de agosto de 2016, se recibió en este órgano jurisdiccional, constancia de finalización de fecha 13 de junio de 2016, suscrita por la delegada de prueba y la coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3.
En fecha 08 de agosto de 2016, se recibió en este despacho, INFORME DE FINALIZACION N° 0634-2016, de fecha 30 de marzo de 2016, en relación al penado: GUILLERMO AGUSTIN ESCOBAR CAICEDO, que fuere emitido por la abogada ANDREA ROMERO delegada de prueba y la LICENCIADA YAJAIRA VAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, en el cual dejan plasmado entre otros aspectos que en cuanto al AREA DE RESIDENCIA: el penado mantuvo su mismo lugar de residencia, en La Concordia, sector Brisas del Torbes, calle principal, casa N° 42-30, San Cristóbal estado Táchira. Respecto AL AREA FAMILIAR: manifestó que actualmente convive con la ciudadana YANETH BETAMETE, con quien ha procreado hijos. LABORAL: No presentó cambio en este aspecto de su vida. EN EL AREA EDUCATIVA: Cursó estudios hasta la primaria. AREA DE SALUD: Se percibió orgánica y mentalmente sano. AREA DE ADAPTACION A LA MEDIDA: asistió a las entrevistas de supervisión, orientación y control de la medida, de manera puntual, a las citas programadas, fue respetuoso, amable y tolerante, mostró interés en resolver su situación legal y no se involucro en un nuevo hecho delictivo.
CONCLUSIONES: “Hasta la presente fecha, en virtud de que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por el delegado de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, , se evidencia que mostró una Evolución y conducta FAVORABLE en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Visto el contenido del INFORME FINAL N° 0634-2016, de fecha 30 de marzo de 2016, que fuere emitido por la abogada ANDREA ROMERO delegada de prueba y la LICENCIADA YAJAIRA VAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, del cual se desprende el cumplimiento por parte del penado: GUILLERMO AGUSTIN ESCOBAR CAICEDO, Colombiano, natural de Cali Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° E-81.779504, de 57 años de edad, de ocupación, trabajador de un restaurante casado, fecha de nacimiento 03/03/1956, residenciado en La Concordia, sector Brisas del Torbes, calle principal, casa N° 42-30, San Cristóbal estado Táchira, de las condiciones impuestas en virtud de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que le fuere otorgada en su oportunidad, observando este Tribunal que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión del Tribunal, y que cumplió satisfactoriamente con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas durante los dos (02) años del lapso del régimen de prueba, entre las cuales se destacan: que asistió a las entrevistas de supervisión, orientación y control de la medida, de manera puntual, a las citas programadas, fue respetuoso, amable y tolerante, mostró interés en resolver su situación legal y no se involucro en un nuevo hecho delictivo, y donde estos especialistas evaluadores ya mencionados emitieron como CONCLUSIONES que: “Hasta la presente fecha, en virtud de que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por el delegado de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, se evidencia que mostró una Evolución y conducta FAVORABLE en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…” y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta al ciudadano: GUILLERMO AGUSTIN ESCOBAR CAICEDO, Colombiano, natural de Cali Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° E-81.779504, de 57 años de edad, de ocupación, trabajador de un restaurante casado, fecha de nacimiento [...]residenciado en [...]por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Y. D, y A.P (cuyas identidades se omiten de conformidad a lo estipulado en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.)Condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. En consecuencia, se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.-
En San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO
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