ASUNTO : SP21-S-2012-005144

RESOLUCION N° 111-2016

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA S.C .E. P.

ANTECEDENTES
En el auto de fecha 13 de marzo de 2013, el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la Jurisdicción Penal Ordinaria que venía conociendo el presente asunto, otorgó LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: DANIEL HECTOR CONCHESO AMPUDIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.166.993, Casado, actualmente detenido en la Policía del estado Táchira, quien para ese entonces se encontraba detenido en la sede del Politáchira en al ciudad de San Cristóbal, por haber sido condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artriculo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de M.L.C.O (cuya identidad se omite de conformidad a lo estipulado en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.) Oportunidad procesal en la cual, el Juez de instancia lo sometio a un periodo de prueba de tres (03) años, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3. Prohibición de portar armas de ningún tipo.
4. Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba asignado.
5. No cambiar de residencia, en ocaso de hacerlo, participar al Tribunal.

En fecha 26 de noviembre de 2015, se recibe en este Despacho Judicial INFORME CONDUCTUAL signado con el N° 0275/2015, de fecha 22 de octubre de 2015, suscrito por el T.S.U NOE JAVIER ACOSTA G delegado de prueba y la LICENCIADA YAJAIRA VAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde como conclusiones refieren que: “ (…) El probacionario tiene un nivel de supervisión y orientación adecuado, sus presentaciones son mensuales, es muy comunicativo, tiene apoyo y orientación por parte de esta institución. EVOLUCION FAVORABLE…”

En fecha 16 de febrero de 2016, se recibió en este Tribunal de Ejecución, INFORME CONDUCTUAL 0718/2016 de fecha 20 de enero de 2016, suscrito por el T.S.U NOE JAVIER ACOSTA G delegado de prueba y la LICENCIADA YAJAIRA VAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde indican en sus conclusiones que: “(…)(…) El probacionario tiene un nivel de supervisión y orientación adecuado, sus presentaciones son mensuales, es muy comunicativo, tiene apoyo y orientación por parte de esta institución. EVOLUCION FAVORABLE…”

En fecha 25 de abril de 2016, se recibió por este Órgano Jurisdiccional, oficio identificado con el N° 7530 de fecha 12 de abril de 2016, suscrito por la Licenciada DIANEY E. DE HERNANDEZ delegada de prueba y licenciada YAJAIRA NAVAS en su condición de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde remiten anexo EL INFORME FINAL N° 0494-2016, de fecha 14 de marzo de 2016, en relación al penado: DANIEL HECTOR CONCHESO AMPUDIA, que fuere emitido por el T.S.U NOE JAVIER ACOSTA G delegado de prueba y la LICENCIADA YAJAIRA VAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, en el cual dejan plasmado entre otros aspectos que en cuanto al AREA FAMILIAR Y HABITACIONAL: mantuvo su mismo lugar de residencia. Respecto AL AREA LABORAL Y ECONOMICA: Se mantuvo laboralmente como conductor de una buseta en la línea Barrio Sucre. EN EL AREA EDUCATIVA: Refirió realizar estudio hasta secundaria completa. AREA DE SALUD/DROGAS: Se percibió orgánica y mentalmente sano. AREA CONDUCTUAL/ADAPTACION A LA MEDIDA: asistió puntualmente durante los tres años de la vigencia del lapso de prueba a las entrevistas programadas por el delegado de prueba, demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientaciones que le fueron dadas por el delegado de prueba, mantuvo buen comportamiento y respeto ante la figura de autoridad. Lo cual implica que cumplió satisfactoriamente con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas:
-MANTUVO EL MISMO LUGAR DE RESIDENCIA APORTADO.
-SE MANTUVO LABORALMENTE ESTABLE.
-ASISTIO A CHARLAS DICTADAS POR LA CORPORACION DE SALUD. EN MATERIA DE SALUD.
CONCLUSIONES: “Hasta la presente fecha, en virtud de que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por el delegado de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, , se evidencia que mostró una Evolución y conducta FAVORABLE en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Visto el contenido del INFORME FINAL N° 0494-2016, de fecha 14 de marzo de 2016, que fuere emitido por el T.S.U NOE JAVIER ACOSTA G delegado de prueba y la LICENCIADA YAJAIRA VAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, del cual se desprende el cumplimiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgada al penado: DANIEL HECTOR CONCHESO AMPUDIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.166.993, Casado, con domicilio en: [...] observando este Tribunal que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión del Tribunal, y que cumplió satisfactoriamente con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas durante los tres años del lapso del régimen de prueba, entre las cuales se destacan:
-MANTUVO EL MISMO LUGAR DE RESIDENCIA APORTADO.
-SE MANTUVO LABORALMENTE ESTABLE.
-ASISTIO A CHARLAS DICTADAS POR LA CORPORACION DE SALUD. EN MATERIA DE SALUD, y donde estos especialistas evaluadores ya mencionados emitieron como CONCLUSIONES que: “Hasta la presente fecha, en virtud de que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por el delegado de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, se evidencia que mostró una Evolución y conducta FAVORABLE en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…” y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta al ciudadano: DANIEL HECTOR CONCHESO AMPUDIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.166.993, Casado, con domicilio en: [...]por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de M.L.C.O (cuya identidad se omite de conformidad a lo estipulado en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.) Condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION. En consecuencia, se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.-

En San Cristóbal, a nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE

Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DE EJECUCIÓN

Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO