REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11 de agosto de 2016
206° y 157°

ASUNTO No. WP11-L-2016-000127
Visto el escrito de subsanación del libelo de la demanda, presentado en fecha 09/08/2016, por el profesional del derecho Félix Solano, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, se observa: que en el auto de fecha 01º/08/2016, emanado de este Tribunal, se ordenó la subsanación de la demanda en los siguientes aspectos:

a) “Deberá aclarar si efectivamente los trabajadores culminaron su relación de trabajo o siguen activos, ya que resulta confusa la redacción del escrito libelar, toda vez que al folio dos (02) se señala que se encuentran cesantes y luego en el párrafo cuatro (04) del mismo folio se indica que los accionantes están activos.
b) Deberá explicar la operación jurídico aritmética de los conceptos denominados clausula 06, 27 y 29, en el sentido de señalar de donde se establecen los montos por unidades señalados en el cuadro explicativo, comoquiera que de la lectura de las clausulas no se desprende que puedan pagarse en efectivo, asimismo, explicar de dónde emerge el concepto intereses de la clausula 06.
c) Deberá especificar pormenorizadamente la operación jurídico aritmética empleada para el cálculo del concepto de bonificación de fin de año explicando en virtud de que motivo se reclama hasta el año 2016, si se indica como fecha de egreso el 07 de abril de 2013; ello a la luz de lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
d) Deberá explicar pormenorizadamente la operación jurídico-aritmética empleada para el cálculo del concepto de beneficio de alimentación.
e) Deberá señalar el motivo por el cual demanda daños y perjuicios, haciendo mención a disposiciones previstas en el Código Civil.
f) Deberá señalar el motivo por el cual reclama el pago de los conceptos de Seguro Social Obligatorio, Ley de Régimen Prestacional de Empleo, toda vez que no se está en presencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, que pudiera generar en el patrono alguna responsabilidad por hecho ilícito…”

En tal sentido, se verifica del precitado escrito de subsanación, que en el mismo, no se dio cumplimiento cabal a lo ordenado en su totalidad, toda vez que quedaron aspectos en los cuales no se puntualizó la información requerida a los fines de la admisión de la demanda, los cuales se señalan a continuación:

1.- No se especificó la operación jurídico-aritmética empleada para el cálculo del concepto bonificación de fin de año correspondiente a los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.

2.- No se aclara de donde emerge el concepto intereses por año, en relación a la cláusula 27 Suministro de leche, años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.

En consecuencia, por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no haberse llenado en la misma, los requisitos establecidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,

Abg. RAQUEL CASTEJON
EL SECRETARIO

Abg. JORGE MARTINEZ
Asunto: WP11-L-2016-000127