REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: WP11-L-2015-000213
PARTE DEMANDANTE: PIO ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V- 9.304.329.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.642 y 100.609, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARIBBEAN MARINE MANAGEMENT GROUP, C.A.
PARTE CODEMANDADA: CARIBEEAN OPERADORES NAUTICOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL LA PARTE DEMANDADA y CODEMANDADA: GIANCARLO JOSE BOTTINI GONZALEZ; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.560.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, Doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), oportunidad para la cual se adelanto la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, pautada para el veintidós (22) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), a las once de la mañana (11:00 a.m.), en este sentido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de las partes; es decir, la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho GIANCARLO JOSE BOTTINI GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de las empresas CARIBBEAN MARINE MANAGEMENT GROUP, C.A., y CARIBEEAN OPERADORES NAUTICOS, C.A.; parte demandada y codemandada. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrecen cancelar a la parte demandante al ciudadano PIO ALEJANDRO RODRIGUEZ, la cantidad total de SETENTA MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.70.018,55), dicho monto es aceptado por el demandante y el mismo corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, días adicionales, antigüedad contractual, intereses sobres prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, ayuda vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas, tarjeta TEA, ayuda única y especial de Ciudad, retardo de pago e indemnización por término de la relación de trabajo. Queda entendido que los conceptos y el monto antes señalado engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra las entidades de trabajo CARIBBEAN MARINE MANAGEMENT GROUP, C.A., y CARIBEEAN OPERADORES NAUTICOS, C.A.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de SETENTA MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.70.018,55), es cancelado por la parte demandada y codemandada al demandante mediante cheque librado por la empresa a través de la entidad bancaria Banco Mercantil, bajo el N° 77146504 de fecha doce (12) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), a nombre del trabajador, no obstante, visto que no se encuentra presente el trabajadora en el presente acto sino por el contrario su apoderada judicial, deberá ésta dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial U.R.D.D., constancia que le hizo entrega al trabajador del prenombrado cheque mediante diligencia suscrita por el trabajador. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:
MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
GIANCARLO JOSE BOTTINI GONZALEZ,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y CODEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG.GLENDIMAR POLEO.
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