REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º


ASUNTO: WP11-L-2016-000199
PARTE ACCIONANTE: VICTOR HUGO OLIVA JARA, Extranjero, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E 83.276.292.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO, Abogada Procuradora de Trabajadores del estado Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.819.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “POSADA AGUA MARINA, C.A”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.642.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron las profesionales del derecho NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, debidamente acompañada de su representado el ciudadano VICTOR HUGO OLIVA JARA, por una parte, y por la otra, en representación de la parte accionada compareció la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, debidamente acompañada de su representado el ciudadano ALEJANDRO RIQUELME SOLOGUREN, en su carácter de Presidente de la Entidad de trabajo demandada, todos plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciada la audiencia y escuchado los alegatos de LAS PARTES, las mismas manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el extrabajador demandante VICTOR HUGO OLIVA JARA, prestó servicios personales para la Entidad de Trabajo “POSADA AGUA MARINA, C.A”, con el cargo de RECEPCIONISTA, desde el 03-08-2013, hasta el 04-07-2015, con un último salario promedio básico diario de Bs. 224,89, con un salario mensual de Bs. 6.746, 98, y finaliza la relación de trabajo por despido injustificado. En tal sentido, luego de analizadas las pruebas aportadas al proceso, se determinó que al ciudadano VICTOR HUGO OLIVA JARA, se le adeuda la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 66.370,00), por Prestaciones Sociales, cuyos conceptos y montos se encuentran discriminados en el libelo de la demanda, los cuales fueron aceptados y reconocidos por ambas partes, y se hacen parte integrante de la presente acta. SEGUNDO: En este estado, las apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo con los conceptos y montos antes señalados, y la parte demandada ofrece cancelar dicho monto en este acto, mediante un cheque del Banco BANESCO Banco Universal, Nº 31259273, de fecha 14 de diciembre de 2016, y del cual se anexa copia en el expediente; TERCERO: Las partes actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió; CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA,



CIUDADANO ALEJANDRO RIQUELME SOLOGUREN,




EL SECRETARIO,


Abg. NEILS GONZALEZ

WP11-L-2016-000199