REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2016-000219
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO GUZMAN, JAVIER ISIDORO LEON Y CARLOS JOSE YUNCOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros.4.716.066, 14.769.894 y 14.767.651, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SARAHEVELI MENDOZA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.642.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CARGUERO DOMINGUEZ, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.994.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), comparecen por ante este Circuito Judicial del Trabajo los ciudadanos MIGUEL ANTONIO GUZMAN, JAVIER ISIDORO LEON Y CARLOS JOSE YUNCOSA, parte actora en el presente proceso, debidamente acompañados de su apoderada judicial la Profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA, por una parte, y por la otra, la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en representación de la accionada, a los fines de solicitar se habilite el tiempo necesario y se dé inicio a la Audiencia Preliminar, con la intención de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, la cual fue redistribuida a este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, previa autorización por parte de la Coordinación Judicial del Trabajo, dándose inicio al acto. Seguidamente, se deja constancia que las representantes Judiciales de ambas partes, discutieron en mesa de trabajo con fundamento a los recibos de pago, el cálculo de las Prestaciones Sociales que le corresponden a los trabajadores demandantes, los cuales ya fueron analizados ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo, han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de los trabajadores demandantes, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajado de manera conjunta. Dichos cálculos arrojaron un total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.800,00), para el ciudadano MIGUEL ANTONIO GUZMAN, UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), para el ciudadano JAVIER ISIDORO LEON, y UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.700,00), para el ciudadano CARLOS YUNCOSA. TERCERO: Dichas cantidades serán canceladas en este acto, a través de dos (2) cheques girados a favor del ciudadano MIGUEL GUZMAN, contra el Banco PLAZA, signados con los Nros. 00001049 y 00001047, respectivamente; dos (2) cheques girados a favor del ciudadano JAVIER LEON, contra el Banco PLAZA, signados con los Nros. 00001050 y 00001051, respectivamente; y dos (2) cheques girados a favor del ciudadano CARLOS YUNCOSA, contra el Banco PLAZA, signados con los Nros. 00001052 y 00001053, respectivamente, los cuales fueron recibidos por los mismos ex trabajadores a su entera y cabal disposición. CUARTO: Las partes actoras, así como su representación judicial, manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular los conceptos demandados, otorgándole total, amplio y definitivo finiquito a la demandada, declarando que no tienen más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que los unió a la accionada. QUINTO: Ambas partes consignan en este acto escrito transaccional, constante de veintiún (21) folios útiles, contentivo del original del Instrumento Poder de la apoderada judicial de la parte demandada, y de los cheques consignados y recibidos, los cuales se anexan y se hacen parte integrante de la presente acta de acuerdo. SEXTO: Por último: AMBAS PARTES solicitan a la ciudadana Jueza, se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, y le otorgue el carácter de COSA JUZGADA. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, por lo cual se ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurrido cinco (5) días hábiles, contados a partir del día de hoy. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR




PARTES ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.



EL SECRETARIO,


Abg. NEILS GONZÀLEZ


WP11-L-2016-000219