REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO WP11-L-2015-000234

PARTE ACCIONANTE: YOSIAR ENRIQUE MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-6.842.702.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSÉ RAMÓN SOLORZANO, MARIA TERESA BRITO, SONIA FERNANDES y DOMINGO BRITO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.055, 76.065, 57.815 y 244.944, respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES LBH 200, C.A. y al ciudadano JOHNNY HERNÁNDEZ como persona natural

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: WILFREDO PATIÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.219.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIAL


ll
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Se inició la presente demanda En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maiquetía en la fecha 16 de noviembre del año 2015, se recibe del Profesional del derecho


DOMINGO JESÚS BRITO CARRICATTI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº, 39.055, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YOSIAR ENRIQUE MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-6.842.702, escrito mediante el cual interponen demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES LBH 200, C.A. y al ciudadano JOHNNY HERNÁNDEZ como persona natural, asunto al cual se asignó el número WP11-L-2015-000234.

En fecha 17 de noviembre del año 2015, se dio por recibido la presente causa por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
En fecha de 19 de enero del año 2015, auto mediante el cual este mismo tribunal, admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que se lleve a cabo la audiencia preliminar en la presente causa.

En fecha 15 de diciembre del año 2015, se dio inicio a la Audiencia Preliminar y culminando la fase de mediación en la prolongación de la audiencia preliminar el día 01 de diciembre del año 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad en la cual inicia de la audiencia preliminar prolongada en el presente proceso, se dejó constancia de la comparecencia de los profesionales del derecho MARÍA TERESA BRITO, JOSÉ RAMÓN SOLÓRZANO y WILFREDO PATIÑO, ya identificados, se da inicio a la prolongación de audiencia preliminar pautada para el día de hoy. En este estado, el Tribunal deja constancia que la Juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación, dándose por concluida la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.
En fecha 07 de junio del año 2016 se dio por recibido el presente expediente por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio.
En fecha 17 de junio del año 2016, este tribunal dicto auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por las partes en el presente procedimiento.
III
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Alega, los demandantes en su escrito libelar los siguientes:
DE LOS HECHOS:
Manifiesta el trabajador que en fecha 24 de agosto del año 2012 comenzó a prestar su servicios subordinados en forma personales e interrumpida para la Entidad de Trabajo INVERSIONES LBH 200, C.A., cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a Viernes librando los Sábados y Domingos en un horario variable, porque no tenía en termino generales hora de entrada ni hora de salida indicando que trabajaba más de 40 horas semanales, devengando un salario conformado variables acordado en función del lugar donde realizara el viaje, del mismo modo señaló que durante la relación laboral nunca le hicieron firmar un contrato de trabajo ni le entregaron la copia de los recibo de pago, alegando que los mismos deben ser entregado por la Entidad de Trabajo de acuerdo a las normas vigentes, ya que el salario le era depositado en una cuenta bancaria.
Así mismo indicó que en fecha 01 de octubre del año 2015, fue despedido verbalmente, toda vez que se encontraba de reposo por haber sufrido un ECV (Enfermedad Cerebro Vascular) ISQUÉMICO EN TERRITORIO ACRPD y que el patrono no quería seguirle pagando la indemnización del artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por haberlo asegurado con un salario menor del que realmente disfrutaba.
En este sentido la parte actora alega que la relación de trabajo duró 3 años 1 mes y 7 días, en virtud que los trabajadores de la Carga Pesada se encuentran beneficiados por la Convención Colectiva de la Rama de la Industria de Transporte de Carga a Nivel Nacional, publicado en Gaceta Oficial Nº 2696 de fecha 5 de diciembre del año 1980, cuyo contenido fue extendido obligatoriamente mediante Resolución del Ejecutivo Nacional, según Decreto Nº 1356, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, de fecha 28 de diciembre del año 1981.
Por lo anteriormente expuesto la parte actora procedió a demandar en forma conjunta para que se le cancelara sus prestaciones sociales con base a los siguientes conceptos:
1) ANTIGÜEDAD NO PAGADAS---------------------------------->312.369,97 BS.
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL Y BONO POST
VACACIONAL ADEUDADO------------------------------------->992.637,52 BS.
3) UTILIDADES NO PAGADAS OPORTUNAMENTE------->205.520,69 BS.
4) DÍAS SÁBADOS Y DOMINGOS-------------------------------->507.368,84 BS.
5) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES----- > 78.303,67 BS.
6) INDEMNIZACIÓN ARTICULO 92 LOTTT-------------------->312.369,97 BS.
7) INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 73 LOTTT--------------------> 386.014,44 BS.

IV
FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

HECHOS CONTROVERTIDOS:
1) Negaron Rechazaron y Contradijeron en todas y cada unas de sus parte, tanto de hechos como en derecho, la demanda intentada por el trabajador YOSIAR ENRIQUE MENDOZA ROJAS.

2) Negaron Rechazaron y Contradijeron a todo evento que es falso que entre el trabajador parte actora en el presente proceso y la empresa demandad no exista contrato de trabajo firmado, ya que el mismo ha sido consignado en original en el titulo segundo marcado con la letra “B” en el escrito de pruebas presentado en la oportunidad de la Audiencia preliminar y esta refrendado por el trabajador y en el cual se establece la modalidad del salario variable del trabajador debido a que el mismo era determinado por viajes realizados.
3) Negaron Rechazaron y Contradijeron, que el trabajador YOSIAR ENRIQUE MENDOZA ROJAS haya sido despedido por la entidad de trabajo INVERSIONES L.B.H 200, C.A.

4) Negaron Rechazaron y Contradijeron que al trabajador YOSIAR ENRIQUE MENDOZA ROJAS, se le deba la cantidad de bs. 312.369,97 por concepto de antigüedad.

5) Negaron Rechazaron y Contradijeron, que al trabajador YOSIAR ENRIQUE MENDOZA ROJAS, se le deba la cantidad de Bs. 312.369,97 por concepto de indemnización por despido injustificado, tipificado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Trabajadoras y los Trabajadores.

6) Negaron Rechazaron y Contradijeron, que el salario del trabajador YOSIAR ENRIQUE MENDOZA ROJAS, fue el alegado por el demandante en los folios 1, 2 y 3 del escrito libelar, señalando que el salario real percibido por el trabajador se encuentra claramente determinado en los Recibos de Pagos, emitidos por la Entidad de Trabajo y firmados por el trabajador, los cuales fueron consignados marcado con la letra “A”, contante de 61 folios útiles, tipificado en el titulo primero del escrito de prueba promovido por la entidad de trabajo.

7) Negaron Rechazaron y Contradijeron, que se le adeuda al accionante el monto de 2.794.585,11 Bs., por los cálculos de Indemnización por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Post Vacacional, Utilidades, Intereses, Sábados, Domingos y Feriados no Pagados, realizados y calculados en el escrito libelar.

8) Negaron Rechazaron y Contradijeron, que al trabajador YOSIAR ENRIQUE MENDOZA ROJAS, se le deba Bs. 92.637,52 por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional, Bono Post Vacacional de los periodos que van del 2012-2013 al 2015-2016, así como el salario base utilizado por la parte actora para el cálculo de estos conceptos de BS. 5.188,00, alegando que la entidad de trabajo cancelo oportunamente por un monto de BS. 1.678,51 por Utilidades Fraccionadas correspondiente al año 2012, con el salario real del trabajador para la fecha del pago de dicha obligación y consignada en dos folios útiles marcado con la letra “E”, en el titulo quinto del escrito de promoción de pruebas de la demandada, del mismo modo señalaron que le fueron canceladas sus Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional del año 2013, indicando que consta en 3 folios útiles consignados marcado con la letra “D”, de fecha 12-12-2013, firmado por el trabajador, constancia de pago de 15 días hábiles de Vacaciones, 8 días feriados, Sábados y Domingos, 15 días de Bono Vacacional y 40 días de Utilidades por un monto de 29.390,61 Bs, en este sentido la entidad de trabajo demandada admite que le adeuda al trabajador la diferencia de 20 días de Bono Vacacional. De la misma manera señalaron que consta en 4 folios útiles consignada en el escrito de promoción de pruebas marcado con la letra “C”, de fecha 15-12-2014, firmada por el trabajador, constancia de pago de 30 días continuos de Vacaciones por un monto de 25.380,00 Bs, 15 días de Bono Vacacional por un monto 12.690,00 Bs., y 40 días de Utilidades por un monto de 33.840,00 Bs., para un total de 71.910,00 Bs, en este punto la demandad admite que le adeuda al trabajador la diferencia de 20 días de Bono Vacacional.

9) Negaron Rechazaron y Contradijeron, que la entidad de trabajo deba Vacaciones, Bono Vacacional, Bono Post Vacacional y Utilidades correspondientes al periodo 2015-2016, indicando que es evidente que el trabajador de manera unilateral dio por terminada la relación laboral, al interponer demanda por cobro de prestaciones sociales ante los Tribunales Laborales del estado Vargas en fecha 16 de noviembre del año 2015.

10) Negaron Rechazaron y Contradijeron, que al YOSIAR ENRIQUE MENDOZA ROJAS, se le deba la cantidad de Bs. 205.520,00, por concepto de Utilidades no pagadas oportunamente los periodos que van del 2012-2013 al 2015-2016. Así como el salario base utilizado por el demandante para el cálculo de estos conceptos, ya que la entidad de trabajo canceló oportunamente al trabajador por un monto de Bs. 1.678,51, Utilidades Fraccionadas correspondiente al año 2012, con el salario real del trabajador para la fecha del pago de dicha obligación, señalado que las mismas fueron consignadas en dos folios útiles, marcada con la letra “D” en el titulo quinto. Asimismo señalaron que les fueron canceladas las Utilidades del año 2013, señalando que las mismas fueron consignadas en tres folios útiles marcada con la letra “D”, de fecha 13-12-2013, firmada por el trabajador, constancia de pago de 40 días de Utilidades, señalando que las mismas fueron consignadas en cuatro folios útiles, marcada con la letra “C”, de fecha 15-12-2014, firmada por el trabajador, constancia de pago de 40 días de Utilidades.

11) Negaron Rechazaron y Contradijeron que la entidad de trabajo deba Utilidades correspondientes al periodo 2015-2016, indicando que es evidente que el trabajador de manera unilateral dio por terminada la relación laboral, al interponer demanda por cobro de prestaciones sociales ante los Tribunales Laborales del estado Vargas en fecha 16 de noviembre del año 2015.

12) Negaron Rechazaron y Contradijeron, que al YOSIAR ENRIQUE MENDOZA ROJAS, se le deba la cantidad de Bs. 507.368,00, por concepto de Sábados, Domingos y días Feriados no pagados, alegando que los mismos fueron cancelados de manera puntual y efectiva, tal y como se evidencia de los recibos de pagos, consignados en el escrito de promoción de pruebas de la entidad de trabajo, marcado con la letra “A”, constante de 61 folios útiles, debidamente firmado por el trabajador.

13) Negaron Rechazaron y Contradijeron, que al YOSIAR ENRIQUE MENDOZA ROJAS, se le deba la cantidad de Bs. 386.014,00, por concepto de de Indemnización del artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

V
DISTRIBUCIÓN CARGA PROBATORIA
DE LOS PUNTOS ADMITIDOS
Pues bien de la forma en que fue contestada la demanda, le corresponde la carga de la prueba a la demandada, ya que en esos términos la Sala de Casación Social al analizar el régimen de distribución de la carga de la prueba en Sentencia del 11 de Mayo de 2004 Caso JUAN RAFAEL CABRAL DA SILVA, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA, C.A, se reiterada en el caso MARÍA ÁNGELES URRUTIA DE ROSALEN contra C.A., ULTIMAS NOTICIAS y C.A. EL MUNDO de fecha 20 de Julio de 2005 el siguiente criterio:
1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.
3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Así mismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
En lo referente a la reclamación por concepto de horas extras, feriados y los correspondientes días de descanso y días feriados esta alzada considera que por consistir las mismas prestaciones excedería una jornada ordinaria de trabajo y por haber negado el demandado en su contestación la procedencia de las misma, le correspondía al demandante la carga probatoria de demostrar que efectuó labores fuera de la jornada de trabajo, que prestó servicios los días feriados y los correspondientes días de descanso, tal y como lo ha señalado la doctrina reiterada de nuestro máximo tribunal.
En este sentido La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 445 de fecha 09 de noviembre de 2.000 se estableció:
…., pero de la que no puede eximirse con solo fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en si mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales. Así, por ejemplo, si se ha establecido que unas relaciones de carácter laboral, con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrado los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque este haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean procedentes los conceptos y montos correspondientes.”
Mas recientemente la Sala de Casación Social 04 de Agosto de 2005, en el Caso José Noel Vegas.
En el caso que nos ocupa, dispone la norma relacionada con la carga de la prueba, lo siguiente:
Artículo 72. Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.
Ha establecido esta Sala, que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia.
En dichos supuestos, para que pueda ser declarada procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales.
La controversia va dirigida a determinar que la Entidad de Trabajo demandada, en el presente caso manifiesta que no se le adeuda al ciudadano YOSIAR ENRIQUE MENDOZA ROJAS las cantidades por los conceptos demandados especificado por el referido trabajador en su escrito libelar, alegando en su escrito de Contestación de la Demanda que el salario real no es el especificado por trabajador en su libelo de demanda señalado en los folios 1, 2 y 3, por tal motivo negaron, rechazaron y contradijeron que se le adeuda al accionante el monto de 2.794.585,11 Bs., por los cálculos de Indemnización por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Post Vacacional, Utilidades, Intereses, Sábados, Domingos y Feriados no Pagados, realizados y calculados en el escrito libelar.
Ahora bien, en conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el demandado dé contestación a la demanda.
Para ello, considera necesario esta Juzgadora hacer previamente algunas consideraciones de índole legal y jurisprudencial, referidas a la carga probatoria, y en este sentido, observa, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”

En este orden de ideas, corresponde entonces determinar, a cual parte le corresponde la carga de la prueba, dado que en materia laboral tal carga viene determinada sobre la base de las excepciones y defensas opuestas por el demandado al momento de contestar la demanda, por mandato expreso del artículo 72 del texto adjetivo laboral; por tanto, con fundamento en el imperativo contenido en la referida Norma Adjetiva, el demandado tiene la obligación de expresar cuáles hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza, lo cual, en caso de omitirse tiene como consecuencia para el accionado, la admisión de aquellos hechos indicados en el libelo respecto de los cuales al contestar la demanda no se hubiere hecho la determinación requerida o no aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos probatorios del proceso.

VI
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
CAPÍTULO I

Promovió las siguientes documentales:
Promovió en doce (12) folios útiles, marcados del “1 al 12”, ambos inclusive, recibos de pago signados con las letras “A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U y V” respectivamente, cursantes a los folios cincuenta y dos (52) al sesenta y tres (63) del expediente. Con referencia a la presente prueba este Tribunal le otorga pleno valor probatorio ya que los Recibo de pagos fueron promovidos por ambas partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, de los mismo se evidencia la siguiente información:
1) PERIODO DEL PAGO DESDE HASTA.
2) NOMBRE Y APELLIDO DEL TRABAJADOR.
3) DESCRIPCIÓN DEL VIAJE REALIZADO.
4) CANTIDAD DE VIAJES REALIZADOS.
Este Tribunal evidencia de los referidos Recibos de Pagos, que el salario del trabajador era un SALARIO VARIABLE. ASÍ SE ESTABLECE.
Promovió en veinticuatro (24) folios útiles, marcados del “13 al 37”, ambos inclusive, estados de cuenta bancarios emitidos por la entidad Banco Fondo Común, identificada con el numero Nº 0151-0088-51-1000249705, cuyo titular es la ciudadana YOSIAR MENDOZA ROJAS, cursantes a los folios sesenta y cuatro (64) al ochenta y ocho (88) del expediente. Este Tribunal observa que la presente prueba viene emanada de un tercero, razón por la cual la desestima de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Del mismo modo se evidencio que la pretensión de la parte actora con la presente prueba es demostrar que el trabajador devengaba un salario variable, hecho este que es reconocido por la demandad en el escrito de contestación de la demanda. ASÍ SE ESTABLECE.
Promovió en dos (02) folios útiles, marcados “38 y 39”, ambos inclusive, documentales emanadas del Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursantes a los folios ochenta y nueve (89) y noventa (90) del expediente. Este Tribunal observa que la presente prueba viene emanada de un tercero, razón por la cual la desestima de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.




CAPÍTULO II
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
De conformidad con el Art. 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita la exhibición de los siguientes documentos:
1.- Los recibos de pago correspondientes al salario, del accionante, comprendidos entre los meses de agosto de 2012 al mes de septiembre de 2015, ambos inclusive. Este Tribunal observa que los recibos de pago fueron consignados por la parte demandad sin embargo este Juzgado adminiculara la presente prueba con el resto del acervo probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
2.- El cartel donde consta la forma en que se estipulo el salario variable. Con referencia la presente prueba se observa que la pretensión de la parte actora con es demostrar que el trabajador devengaba un salario variable, hecho este que es reconocido por la demandad en el escrito de contestación de la demanda, por tal motivo quien aquí Juzga la desestima del procedimiento por no ser un hecho controvertido en la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE.
3.- La exhibición del Libro de Vacaciones. Con referencia a la presente prueba de exhibición la parte demandada no consignó el Libro de Vacaciones en la audiencia de juicio, manifestando que fueron exhibidos los recibos, sin embargo, observa este Tribunal, que la parte promovente no aportó copias, ni afirmó los datos que contienen el Libro de Vacaciones, solicitados a exhibir, por tal motivo este Juzgado no aplicará las consecuencias jurídicas de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
4.- La exhibición del recibo de pago de Vacaciones. Este Tribunal de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente evidencia que fueron consignados los Recibos de Prestaciones Sociales donde se refleja el concepto de Vacaciones Vencidas y el Bono Vacacional Vencido, en tal sentido quien aquí juzga adminiculara con el resto del acervo probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
5.- La exhibición del pago de Utilidades correspondientes a los años 2012 al 2015, ambos inclusive. Este Tribunal de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente evidencia que fueron consignados los Recibos de de Prestaciones Sociales donde se refleja el concepto de Utilidades Vencidas y Utilidades Fraccionadas, en tal sentido quien aquí juzga adminiculara con el resto del acervo probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
6.- La exhibición del Libro de Control de Recepción de Contratos de Trabajo. Este Tribunal de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente evidencia que fue consignado en original el Contrato de Trabajo por la demandada en el escrito de promoción de pruebas, en tal sentido quien aquí juzga adminiculara con el resto del acervo probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPÍTULO III
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicito al Tribunal se sirva oficiar a las siguientes instituciones, para que informen sobre los siguientes particulares:
1.- Al BANCO FONDO COMÚN, a los fines que se sirva informar a este despacho:
1.1.- Quien es titular de la cuenta corriente Nº 0151-0088-51-1000249705,
1.2.- Si la empresa TRANSPORTE L.B.H. 200, CA. y/o el ciudadano JHONNY HERNANDEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 11.057.372, efectuaba de manera periódica y mensual depósitos y/o transferencias bancarias a la cuenta Nº 0151-0088-51-1000249705.
1.3.- Envíe la relación de los depósitos y transferencias efectuados en la cuenta Nº 0151-0088-51-1000249705, desde el mes de agosto de 2012 hasta septiembre de 2015.
1.4.- Que informe quien es Titular de la cuenta que identifican en los estados de cuenta como “Transf 3ro, IB CTA 3000052843”.
1.5.- Que informe quien es el titular de la cuenta que identifican en los estados de cuenta como “Transf 3ro, IB CTA 4488018013”.
1.6.- Anexe los estados de cuenta bancarios, de ea cuenta bancaria, en el periodo mencionado anteriormente.
Con referencia a la presente prueba de informe se evidencia que las resultas no arribaron, en consecuencia, este Tribunal no tiene materia sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.

2.- Se oficie al Dr. JESUS FELIX TOMASI ALMEIDA, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 10.047.852, en la siguiente dirección: Centro Hospitalario Guayana C.A, Avenida Guayana con Avenida Gumilla, San Félix, estado Bolívar; a los fines de que informe lo siguiente:
2.1.- Que tipo de enfermedad padece el ciudadano YOSIAR ENRIQUE MENDOZA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.842.702.
2.2.- Si esa enfermedad lo incapacita de manera temporal o fija para la presentación del servicio de chofer de gandolas.
2.3.- Que remita copia de los informes médicos que conserve del referido ciudadano, del cual se ordena remitir con el oficio en copia simple.
Con referencia a la presente prueba de informe se evidencia que las resultas no arribaron, en consecuencia, este Tribunal no tiene materia sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.
3.- Solicita se oficie a la empresa FIBRANOVA, CA., RIF Nº J.- 305613621, ubicada en el Parque Industrial Macapaima, sector Palital, Municipio Independencia estado Anzoátegui, a los fines de que informe:
3.1.- Si la empresa Transporte LBH 200, C:A, le presta sus servicios como empresa de transporte terrestre.
3.2.- Desde hace cuanto tiempo le presta servicios.
3.3.- Si en sus registros aparece el ciudadano YOSIAR MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.842.702, como conductor de una de las gandolas de TRANSPORTE LBH 200, C.A.
3.4.- Cuantos viajes realizo el mencionado ciudadano y que remita información detallada de cada uno de los viajes que realizo.
3.5.- Sea anexada al presente oficio copia simple de los boletos 10.709 y 11.873, a los fines de corroborar la autenticidad de su emisión.
Con referencia a la presente prueba de informe se evidencia que las resultas no arribaron, en consecuencia, este Tribunal no tiene materia sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.

4.- Solicita se oficie a la empresa ANDINOS CA., RIF Nº J.- 305784388, ubicada en el Parque Industrial Macapaima, sector Palital, Municipio Independencia estado Anzoátegui, a los fines de que informe:
4.1.- Si la empresa Transporte LBH 200, C:A, le presta sus servicios como empresa de transporte terrestre.
4.2.- Desde hace cuanto tiempo le presta servicios.
4.3.- Si en sus registros aparece el ciudadano YOSIAR MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.842.702, como conductor de una de las gandolas de TRANSPORTE LBH 200, C.A.
4.4.- Cuantos viajes realizo el mencionado ciudadano y que remita información detallada de cada uno de los viajes que realizo.
4.5.- Sea anexada al presente oficio copia simple del boleto 10.809, a los fines de corroborar la autenticidad de su emisión.
Con referencia a la presente prueba de informe se evidencia que las resultas no arribaron, en consecuencia, este Tribunal no tiene materia sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.
5.- Se oficie al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a fin de que informe:
5.1.- Si el ciudadano YOSIAR MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.842.702, está inscrito por ante esa institución.
5.2.- Si la empresa Transporte LBH 200, CA Nº patronal O21154452 funge como patrono del ciudadano antes mencionado.
5.3.- El último salario que declara la empresa de mi representado y en base al cual cancele sus obligaciones sus obligaciones parafiscales y que sirve de base a esta institución para cancelar las indemnizaciones previstas en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
Con referencia a la presente prueba de informe se evidencia que las resultas no arribaron, en consecuencia, este Tribunal no tiene materia sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
CAPÍTULO I
DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a promover y producir las siguientes documentales:
1.- Promueve marcado con la letra “A” en sesenta y un (61) folios útiles recibos de pagos elaborados por la empresa demandada INVERSIONES LBH 200, CA, al trabajador YOSIAR ENRIQUE MENDOZA ROJAS, debidamente firmados por el trabajador, cursante a los folios noventa y ocho (98) al ciento cincuenta y ocho (158), ambos inclusive, del presente expediente. Con referencia a la presente prueba este Tribunal le otorga pleno valor probatorio ya que los Recibo de pagos fueron promovidos por ambas partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, de los mismo se evidencia la siguiente información:
1) PERIODO DEL PAGO DESDE HASTA.
2) NOMBRE Y APELLIDO DEL TRABAJADOR.
3) DESCRIPCIÓN DEL VIAJE REALIZADO.
4) CANTIDAD DE VIAJES REALIZADOS.
Este Tribunal evidencia de los referidos Recibos de Pagos, que el salario del trabajador era un SALARIO VARIABLE. ASÍ SE ESTABLECE.
2.- Promueve marcado con la letra “B”, en cuatro (04) folios útiles, contrato de trabajo entre el trabajador YOSIAR ENRIQUE MENDOZA ROJAS y la empresa INVERSIONES LBH 200, C.A, debidamente refrendada por el trabajador, cursante al folio ciento cincuenta y nueve (159) al ciento sesenta y dos (162), ambos inclusive, del presente expediente. Con referencia a la presente prueba este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se evidencia que está refrendada por el trabajador, que es a TIEMPO DETERMINADO, que se le cancelaran las Vacaciones y Bonos Vacacional en apego a lo establecido en el articulo 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y lo establecido en el Laudo Arbitral que Ampara a los Trabajadores de la Carga Pesada, las Utilidades se cancelaran en base a 40 días de salarios promedio diario por años completos trabajados.
3.- Promueve marcado con la letra “C”, constante de cuatro (04) folios útiles, de fecha 15/12/2014; firmada por el trabajador, constancia de pago, cursantes a los folios cinto sesenta y tres (163) al ciento sesenta y seis (166), ambos inclusive, del presente expediente. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se refleja que le fueron cancelados los conceptos de Vacaciones Vencidas por un monto de Bs. 25.380,00 y el Bono Vacacional Vencido por un monto de Bs. 12.690,00 del periodo 2014, en tal sentido quien aquí juzga adminiculara con el resto del acervo probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.

4.- Promueve marcado con la letra “D”, de fecha 13/12/2013, constante de tres (03) folios útiles, constancia de pago, cursantes a los folios ciento sesenta y siete (167) al ciento sesenta y nueve (169), ambos inclusive, del presente expediente. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se refleja que le fue cancelada las Utilidades del periodo 2013, por un monto de Bs. 14.429,52, en tal sentido quien aquí juzga adminiculara con el resto del acervo probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
5.- Promueve en dos (02) folios útiles, marcado con la letra “E”, de fecha 21/12/2012, firmada por el trabajador, constancia de pago de utilidades fraccionadas, cursantes al folio ciento setenta (170 del presente expediente. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se refleja que le fue cancelada las Utilidades del periodo 2012, por un monto de Bs. 1.670,11, en tal sentido quien aquí juzga adminiculara con el resto del acervo probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
6.- Promueve en un (01) folio útil, marcado con la letra “F” copia simple de constancia de consulta médica de fecha 16 de agosto del 2015, a nombre del ciudadano YOSIAR ENRIQUE MENDOZA ROJAS, del estado Anzoátegui, cursante al folio ciento setenta y uno (171), del presente expediente. Este Tribunal observa que la presente prueba viene emanada de un tercero, razón por la cual la desestima de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
7.- Promueve marcado con la letra “G”, constante de tres (03) folios útiles, de fecha 09/07/2015, y refrendada por el trabajador constancia de pago de préstamo personal, cursante a los folios ciento setenta y dos (172) al ciento setenta y cuatro (174), ambos inclusive, del presente expediente. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se refleja que en fecha 09-07-2015, se le cancelo en calidad de préstamo al ciudadano trabajador parte actora en este proceso, la cantidad de Bs. 40.000,00. ASÍ SE ESTABLECE.
8.- Promueve marcado con la letra “H”, constante de tres (03) folios útiles, de fecha 07/07/2015, y refrendada por el trabajador constancia de pago de préstamo personal, cursante a los folios ciento setenta y cinco (175) al ciento setenta y siete (177), ambos inclusive, del presente expediente. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se refleja que en fecha 07-07-2015, se le cancelo en calidad de préstamo al ciudadano trabajador parte actora en este proceso, la cantidad de Bs. 5.000,00. ASÍ SE ESTABLECE.
9.- Promueve marcado con la letra “I”, constante de tres (03) folios útiles, de fecha 12/06/2015, y refrendada por el trabajador constancia de pago de préstamo personal, cursante a los folios ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta (180), ambos inclusive, del presente expediente. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se refleja que en fecha 12-06-2015, se le cancelo por concepto de ADELANTA DE PRESTACIONES SOCIALES, al ciudadano trabajador parte actora en este proceso, la cantidad de Bs. 10.000,00. ASÍ SE ESTABLECE.
10.- Promueve marcado con la letra “J”, constante de tres (03) folios útiles, de fecha 19/06/2015, y refrendada por el trabajador constancia de pago de préstamo personal, cursante a los folios ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta (180), ambos inclusive, del presente expediente. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se refleja que en fecha 19-06-2015, se le cancelo por concepto de ADELANTA DE PRESTACIONES SOCIALES, al ciudadano trabajador parte actora en este proceso, la cantidad de Bs. 10.000,00. ASÍ SE ESTABLECE.
11.- Promueve marcado con la letra “K”, constante de un (01) folio útil, de fecha 2015, y refrendada por el trabajador constancia de pago de préstamo personal, cursante al folio ciento ochenta y tres (183), del presente expediente. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se refleja que en el periodo 2015, se le cancelo por concepto de ADELANTA DE PRESTACIONES SOCIALES, al ciudadano trabajador parte actora en este proceso, la cantidad de Bs. 15.000,00. ASÍ SE ESTABLECE.
12.- Promueve marcado con la letra “L”, constante de un (01) folio útil, de fecha 2015, y refrendada por el trabajador constancia de pago vía electrónica de préstamo personal, cursante al folio ciento ochenta y cuatro (184), del presente expediente. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se refleja que en el periodo 2015, se le cancelo por concepto de ADELANTA DE PRESTACIONES SOCIALES, al ciudadano trabajador parte actora en este proceso, la cantidad de Bs. 10.000,00. ASÍ SE ESTABLECE.
13.- Promueve marcado con la letra “M”, constante de tres (03) folios útiles, de fecha 08/04/2015, constancia de pago de préstamo personal, cursante a los folios ciento ochenta y cinco (185) al ciento ochenta y siete (187), ambos inclusive, del presente expediente. Con referencia a la presente prueba quien aquí juzga la desestima, en virtud que la misma fue impugnada por la representación judicial del la parte actora en la audiencia de juicio, por no estar refrendada por el ciudadano YOSIAR ENRIQUE MENDOZA ROJAS, parte actora en el presente proceso. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
14.- Promueve marcado con la letra “N”, constante de un (01) folio útil, de fecha 05/09/2014, anticipo de prestaciones sociales solicitados por el trabajador, cursante al folios ciento ochenta y ocho (188), del presente expediente. Con referencia a la presente prueba quien aquí juzga la desestima, en virtud que la misma fue impugnada por la representación judicial del la parte actora en la audiencia de juicio, por ser copia simple. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
15.- Promueve marcado con la letra “O”, constante de dos (02) folios útiles, de fecha 30/11/2012, y refrendada por el trabajador constancia de pago realizado por la empresa al trabajador, cursante a los folios ciento ochenta y nueve (189) y ciento noventa (190), del presente expediente. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se refleja que en fecha 30-11-2015, se le cancelo por concepto de ANTICIPO DE FIDEICOMISO E INFORME SOBRE ANTIGÜEDAD ACUMULADA, al ciudadano trabajador parte actora en este proceso, la cantidad de Bs. 2.280,50. ASÍ SE ESTABLECE.
16.- Promueve marcado con la letra “P”, constancia de cuenta individual del trabajador, cursante a los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y dos (192), del presente expediente. Este Tribunal desestima la presente prueba por ser copia simple o no aporta elemento para la resolución de conflicto en el presente procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.



CAPÍTULO II
PRUEBA DE INFORMES

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicito al Tribunal se sirva oficiar para que informen sobre los siguientes particulares:
1.- A la Oficina Central del Instituto de los Seguros Sociales, a los fines que se sirva informar a este despacho:
A.- Si el trabajador YOSIAR ENRIQUE MENDOZA ROJAS, Titular de Cedula de Identidad Nº V.- 6.842.702, se encuentra asegurado por la empresa INVERSIONES LBH 200, CA.
B.- Si el trabajador YOSIAR ENRIQUE MENDOZA ROJAS, Titular de Cedula de Identidad Nº V.- 6.842.702, ha sido objeto de reposo medico debidamente otorgado por algún médico de esa institución, en el periodo comprendido desde enero a octubre del presenten año.
Con referencia a la presente prueba de informe se evidencia que las resultas no arribaron, en consecuencia, este Tribunal no tiene materia sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPÍTULO III
PRUEBA DE EXHIBICIÓN

De conformidad con el Art. 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita la exhibición de los siguientes documentos:
1.- Original de constancia de reposo medico mencionado en su escrito libelar de la presente demanda.
Con referencia a la presente prueba de exhibición la parte demandante no consignó el Reposo Medico en la audiencia de juicio, sin embargo, observa este Tribunal, que la parte demandada no aportó copias, ni afirmó los datos que contienen el Reposo Medico, solicitados a exhibir, por tal motivo este Juzgado no aplicará las consecuencias jurídicas de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPÍTULO IV
DE LAS TESTIMONIALES

De conformidad con lo previsto en el Capítulo VII, artículos 98 y 99 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la testimonial jurada de de la ciudadana:
1.- JOHANA IZAGUIRRE y de ANDON FUSSIL.
Visto que en la Audiencia de Juicio no comparecieron los ciudadanos promovidos por la parte demandada en calidad de Testigo, en consecuencia, este Tribunal declaró desistido las presentes testimoniales. ASÍ SE ESTABLECE.
VIII
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizados como han sido los alegatos y defensas de las partes, así como, el acervo probatorio aportado por las mismas, esta Juzgadoras considera que La controversia va dirigida a determinar que la Entidad de Trabajo demandada en el presente caso manifiesta que no se le adeuda al ciudadano YOSIAR ENRIQUE MENDOZA ROJAS las cantidades por los conceptos demandados especificado por el referido trabajador en su escrito libelar, alegando la demandada en su escrito de Contestación de la Demanda que el salario real no es el especificado por trabajador en su libelo de demanda, señalado en los folios 1, 2 y 3, por tal motivo negaron, rechazaron y contradijeron que se le adeuda al accionante el monto de dos millones setecientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y cinco Bolívares con once céntimos (Bs.2.794.585,11), por los cálculos de Indemnización por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Post Vacacional, Utilidades, Intereses, Sábados, Domingos y Feriados no Pagados, realizados y calculados en el escrito libelar.
Del mismo modo se evidencia que el trabajador manifestó en su escrito libelar, que en fecha 24 de agosto del año 2012 comenzó a prestar su servicios subordinados en forma personales e interrumpida para la Entidad de Trabajo INVERSIONES LBH 200, C.A., cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a Viernes librando los Sábados y Domingos en un horario variable, porque no tenía en termino generales hora de entrada ni hora de salida, indicando que trabajaba más de 40 horas semanales, devengando un salario conformado variables acordado en función del lugar donde se realizara el viaje, del mismo modo señaló que durante la relación laboral nunca le hicieron firmar un contrato de trabajo ni le entregaron la copia de los recibo de pago, alegando que los mismos deben ser entregado por la Entidad de Trabajo de acuerdo a las normas vigentes, ya que el salario le era depositado en una cuenta bancaria.
Asimismo manifestó el demandante en su escrito libelar que en fecha 01 de octubre del año 2015, fue despedido verbalmente aun y cuando se encontraba de reposo, por haber sufrido un ECV ISQUEMICO EN TERRITORIO ACRPD, acotando que no querían seguir pagándole la indemnización especificada en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por haberlo asegurado con un salario menor al que realmente disfrutaba.

No obstante quien decide, debe señalar que la empresa debe cumplir con las disposiciones establecida en la Ley a los fines de realizar la correspondiente participación de despido, aun y cuando tal cumplimiento no lo exenta de que en los procedimientos laborales debe probar lo establecido en dicha participación, mediante cualquier otro medio probatorio, si bien es cierto que la entidad de trabajo INVERSIONES LBH 200, C.A., rescinde de los servicios del ciudadano YOSIAR ENRIQUE MENDOZA ROJAS, por haber incurrido en los causales de despido establecidos en la Ley, los mismos no fueron demostrado, es decir no probo que el demandante hubiese incurrido en algunos de los causales tipificados en la ley y visto que en los autos no consta ningún otro medio probatorio que de certeza, esta juzgadora para sentenciar la veracidad, en relación al incumplimiento por parte del trabajador, del despedido en forma justificada, este Tribunal considera que el ciudadano YOSIAR ENRIQUE MENDOZA ROJAS, fue despedido en forma INJUSTIFICADA, por lo que procede el pago de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien este Tribunal evidencia que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente que si existe un un contrato de trabajo a tiempo determinado, el cual cursa a los folios 159 al 162 marcado con las letras B-1, B-2, B-3 y B-4, promovido por la parte demandante en su escrito de pruebas.
Así mismo este Juzgado aplicara las cláusulas 73, 74 y 77 de la Convención Colectiva Contrato que Ampara a los Trabajadores de Carga Pesada a Nivel Nacional, en los cálculos de Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades. ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, a continuación se realizan los cálculos de acuerdo con el parámetro de estimación en los términos siguientes:
Para el cálculo del SALARIO INTEGRAL se tomo como base el salario declarado por la parte actora en su escrito libelar, la alícuota de BONO VACACIONAL se tomo como base 35 días de conformidad con lo establecido en la Cláusula 74 de la Convención Colectiva Contrato que ampara a los Trabajadores de Carga Pesada a Nivel Nacional, del mismo modo se cálculo la alícuota de UTILIDADES a razón de 40 días, de conformidad con la cláusula 77 de la misma Convención Colectiva, el cual se detalla a continuación:

CALCULO DE ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
247,39 40 27,49

CALCULO DE ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
247,39 35 24,05

CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL
27,49 24,05 247,39 298,93

El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se aplicará el literal “a” y “b”, en virtud de que es el monto que mas favorece al trabajador, todo esto de conformidad con el principio Indubio pro operario.

CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERALES "a" y "b"
TRABAJADOR YOSIAR MENDOZA ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES LBH 200, C.A.
FECHA DE INGRESO 24/08/2012 FECHA DE EGRESO 01/10/2015
CARGO CARGO.: CHOFER MOTIVO DE EGRESO DESPIDO
PERIODO SALARIO BASE MAS LAS INCIDENCIA SALARIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA
24/08/2012 a 24/09/2012 2.047,52 68,25 35 6,6 40,00 7,58 82,47 0 0,00 0,00
24/09/2012 a 24/10/2012 7.375,00 245,83 35 23,9 40,00 27,31 297,05 0 0,00 0,00
24/10/2012 a 24/11/2012 7.536,76 251,23 35 24,4 40,00 27,91 303,56 15 4.553,46 4.553,46
24/11/2012 a 24/12/2012 13.528,00 450,93 35 43,8 40,00 50,10 544,88 0 0,00 4.553,46
24/12/2012 a 24/01/2013 5.835,00 194,50 35 18,9 40,00 21,61 235,02 0 0,00 4.553,46
24/01/2013 a 24/02/2013 2.457,02 81,90 35 8,0 40,00 9,10 98,96 15 1.484,45 6.037,91
24/02/2013 a 24/03/2013 16.757,50 558,58 35 54,3 40,00 62,06 674,95 0 0,00 6.037,91
24/03/2013 a 24/04/2013 6.685,72 222,86 35 21,7 40,00 24,76 269,29 0 0,00 6.037,91
24/04/2013 a 24/05/2013 13.392,14 446,40 35 43,4 40,00 49,60 539,41 15 8.091,08 14.128,99
24/05/2013 a 24/06/2013 10.225,14 340,84 35 33,1 40,00 37,87 411,85 0 0,00 14.128,99
24/06/2013 a 24/07/2013 13.025,14 434,17 35 42,2 40,00 48,24 524,62 0 0,00 14.128,99
24/07/2013 a 24/08/2013 7.146,53 238,22 35 23,2 40,00 26,47 287,85 17 4.893,39 19.022,38
24/08/2013 a 24/09/2013 11.219,65 373,99 35 36,4 40,00 41,55 451,90 0 0,00 19.022,38
24/09/2013 a 24/10/2013 10.180,79 339,36 35 33,0 40,00 37,71 410,06 0 0,00 19.022,38
24/10/2013 a 24/11/2013 27.977,74 932,59 35 90,7 40,00 103,62 1.126,88 15 16.903,22 35.925,60
24/11/2013 a 24/12/2013 12.739,44 424,65 35 41,3 40,00 47,18 513,12 0 0,00 35.925,60
24/12/2013 a 24/01/2014 3.792,34 126,41 35 12,3 40,00 14,05 152,75 0 0,00 35.925,60
24/01/2014 a 24/02/2014 20.631,20 687,71 35 66,9 40,00 76,41 830,98 15 12.464,68 48.390,28
24/02/2014 a 24/03/2014 16.607,13 553,57 35 53,8 40,00 61,51 668,90 0 0,00 48.390,28
24/03/2014 a 24/04/2014 15.300,00 510,00 35 49,6 40,00 56,67 616,25 0 0,00 48.390,28
24/04/2014 a 24/05/2014 6.534,86 217,83 35 21,2 40,00 24,20 263,21 15 3.948,14 52.338,43
24/05/2014 a 24/06/2014 26.892,58 896,42 35 87,2 40,00 99,60 1.083,17 0 0,00 52.338,43
24/06/2014 a 24/07/2014 20.660,86 688,70 35 67,0 40,00 76,52 832,17 0 0,00 52.338,43
24/07/2014 a 24/08/2014 18.613,76 620,46 35 60,3 40,00 68,94 749,72 19 14.244,70 66.583,12
24/08/2014 a 24/09/2014 38.934,42 1.297,81 35 126,2 40,00 144,20 1.568,19 0 0,00 66.583,12
24/09/2014 a 24/10/2014 20.368,28 678,94 35 66,0 40,00 75,44 820,39 0 0,00 66.583,12
24/10/2014 a 24/11/2014 27.092,00 903,07 35 87,8 40,00 100,34 1.091,21 15 16.368,08 82.951,21
24/11/2014 a 24/12/2014 29.099,58 969,99 35 94,3 40,00 107,78 1.172,07 0 0,00 82.951,21
24/12/2014 a 24/01/2015 29.085,72 969,52 35 94,3 40,00 107,72 1.171,51 0 0,00 82.951,21
24/01/2015 a 24/02/2015 28.341,18 944,71 35 91,8 40,00 104,97 1.141,52 15 17.122,80 100.074,00
24/02/2015 a 24/03/2015 41.785,74 1.392,86 35 135,4 40,00 154,76 1.683,04 0 0,00 100.074,00
24/03/2015 a 24/04/2015 33.822,35 1.127,41 35 109,6 40,00 125,27 1.362,29 0 0,00 100.074,00
24/04/2015 a 24/05/2015 46.638,40 1.554,61 35 151,1 40,00 172,73 1.878,49 15 28.177,37 128.251,37
24/05/2015 a 24/06/2015 7.421,68 247,39 35 24,1 40,00 27,49 298,93 0 0,00 128.251,37
24/06/2015 a 24/07/2015 7.421,68 247,39 35 24,1 40,00 27,49 298,93 0 0,00 128.251,37
24/07/2015 a 24/08/2015 7.421,68 247,39 35 24,1 40,00 27,49 298,93 21 6.277,50 134.528,87
24/08/2015 a 24/09/2015 7.421,68 247,39 35 24,1 40,00 27,49 298,93 5 1.494,64 136.023,52
24/09/2015 a 01/10/2015 7.421,68 247,39 35 24,1 40,00 27,49 298,93 5 1.494,64 137.518,16
TOTAL ANTIGÜEDAD-------------------------> 137.518,16

Para el cálculo de la Antigüedad se tomo como base el último salario diario de Bs. 247,39 el cual arrojo como SALARIO INTEGRAL DIARIO la cantidad de Bs. 298,93, la fecha de ingreso 28 de Agosto del año 2012 y de culminación de la relación laboral el día 01 de octubre del año 2015.
CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERALES "c"
YOSIAR MENDOZA CARGO.: CHOFER INVERSIONES LBH 200, C.A.
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
24/08/2012 01/10/2015 298,93 1.117 días 3 1 7 27.825,40

Las VACACIONES, se cálculo para los periodos: 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del salario promedio de los tres (3) últimos meses del periodo de Vacaciones a cancelar. Asimismo para el cálculo de dicho concepto, se tomo como base 35 DÍAS de BONO VACACIONAL Y 25 DÍAS DE VACACIONES, de conformidad con lo establecido en las Cláusula 73 y 74 de la Convención Colectiva Contrato que ampara a los Trabajadores de Carga Pesada a Nivel nacional.
CÁLCULOS DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
YOSIAR MENDOZA CARGO: CHOFER INVERSIONES LBH 200, C.A.
PERIODO MESES SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE VACACIÓN. FRACCIÓN DÍAS DE VACACIONES VACACIONES DÍAS DE BONO VACAC. FRACCIÓN BONO VACACIONAL BONO VACAC. NO PAGADO DÍAS POST VACAC. TOTAL MENSUAL
2012 al 2013 12 337,74 25 25,00 8.443,50 35 35,00 11820,90 337,74 20.602,14
2013 al 2014 12 735,19 25 25,00 18.379,75 35 35,00 25731,65 1470,38 45.581,78
2014 al 2015 12 247,39 25 25,00 6.184,75 35 35,00 8658,65 742,17 15.585,57
2015 al 2015 2 247,39 25 4,17 1.030,79 35 5,83 1443,11 989,56 3.463,46
TOTAL ---------------------------------------------> 85.232,95

Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculo de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomo como base 40 DÍAS, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 77, de la Convención Colectiva Contrato que Ampara a los Trabajadores de Carga Pesada a Nivel Nacional.

Se deja constancia que al ciudadano YOSIAR MENDOZA se le realizaron los descuentos por los siguientes concentos concepto.
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES
YOSIAR MENDOZA CARGO: CHOFER INVERSIONES LBH 200, C.A.
PERIODO MONTO PAGADO
30/11/2012 2.280,50
05/09/2014 10.000,00
06/09/2014 10.001,00
04/12/2014 71.910,00
12/06/2015 10.000,00
19/06/2015 10.000,00
MONTO TOTAL---------------> 114.191,50



RECIBO DE PAGO DE UTILIDADES
YOSIAR MENDOZA CARGO: CHOFER INVERSIONES LBH 200, C.A.
PERIODO MONTO PAGADO
2012 1.670,11
2013 14.429,52
MONTO TOTAL---------------> 16.099,63

RECIBO DE PAGO DE VACACIONES
YOSIAR MENDOZA CARGO: CHOFER INVERSIONES LBH 200, C.A.
PERIODO MONTO PAGADO
2013 14.951,09
2014 33.841,00
MONTO TOTAL---------------> 48.792,09

RECIBO DE PAGO DE PRÉSTAMO
YOSIAR MENDOZA CARGO: CHOFER INVERSIONES LBH 200, C.A.
PERIODO MONTO PAGADO
09-07-2015 40.000,00
07-07-2015 5.000,00
MONTO TOTAL---------------> 45.000,00

TOTAL DE CONCEPTOS CANCELADOS
YOSIAR MENDOZA CARGO: CHOFER INVERSIONES LBH 200, C.A.
CONCEPTO MONTO CANCELADO
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 114.191,50
UTILIDADES CANCELADAS 16.099,63
VACACIONES CANCELADAS 48.792,09
PRÉSTAMO 45.000,00
MONTO TOTAL---------------> 224.083,22


Analizados como han sido los alegatos de la representación de la parte actora, así como el acervo probatorio aportado por la misma, corresponde a este Tribunal, determina el valor que representa el pago por concepto de DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, a los fines de determinar el cómputo de los conceptos demandados, Los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente en el cuadro que se presentan a continuación:


TOTAL A PAGAR
YOSIAR MENDOZA CARGO: CHOFER INVERSIONES LBH 200, C.A.
ANTIGÜEDAD INDEMNIZACIÓN VACACIONES VACACIONES CANCELADAS UTILIDADES UTILIDADES CANCELADAS ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES PRESTAMOS TOTAL A PAGAR
137.518,16 137.518,16 85.232,95 48.792,00 76.712,60 16.099,63 114.191,50 45.000,00 212.898,74

DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el YOSIAR ENRIQUE MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-6.842.702, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES LBH 200, C.A., a pagarle al ciudadano anteriormente identificados, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 212.898,74).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Asimismo se ordena pagar los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y la corrección monetaria cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo con los parámetros que se indicarán en la parte motiva de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. HONEY MONTILLA
LA SECRETARIA

ABG. MARBELYS BASTARDO
Se pública la presente Sentencia siendo las nueve y diez (09:10) de la mañana se certifica.