REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º Y 157º
ASUNTO: WP11-N-2016-000039
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: IRIANA GOMEZ

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIX SOLANO Y WOLGFANG MARTINEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los NROS 184.046 Y 112.669
PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.
ACTO DEMANDADO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en contra de la providencia administrativa signada con el numero Nº 036-2015-01-00229 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, en fecha 29-05-2015, notificada en fecha 29/07/2016 en la que se declaró SIN LUGAR la solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO del Trabajador MERCADOS DE ALIMENTOS C.A.( MERCAL C.A., MODULO TIPO I, Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.


II
SINTESIS
Visto el Recurso Contencioso Adinistrativo de Nulidad interpuesto en fecha 25 de noviembre de 2016 SE recibe de la ciudadana IRIANA GOMEZ, titular de la C.I. Nº 13.826.195, debidamente asistida por los profesionales del derecho FELIX SOLANO Y WOLGFANG MARTINEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los NROS 184.046 Y 112.669 recurso de nulidad constante de seis (06) folios útiles y sus vueltos, en contra del acto administrativo suscrito por la inspectoria del trabajo en el Estado VARGAS, en el expediente Nº 036-2015-01-00229 Y EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO CONSTANTE DE CUARENTA Y UN (41) FOLIOS UTILES. ASIMISMO CONSIGNA PODER APUD- ACTA, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO UTIL.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (04/02/2.016), -se da por recibida el presente expediente y se procede a su revisión por este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, a los fines legales consiguientes.
SE recibe del profesional del derecho WOLGFANG MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A BAJO EL Nº 112.669, apoderado judicial de la parte actora, diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual desiste de la acción del Recurso de nulidad del acto Administrativo.-
DE LA COMPETENCIA
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, en la sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.
En virtud de la decisión ut supra citada y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde a este Tribunal el conocimiento en primera instancia del recurso de nulidad de la providencia administrativa Nº 283-2015 signada bajo el número de expediente, de la nomenclatura llevada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, Nro. 036-2014-01-01223 de fecha veintinueve de julio de dos mil dieciséis (29/07/2016), interpuesto contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Protección del Proceso Social de Trabajo -Inspectoría del Trabajo del estado Vargas. Así se establece.
Ahora bien quien aquí juzga pasa a decidir en los términos siguientes:
Vista la solicitud del desistimiento de la Acción, este Tribunal observa que en reiterada sentencias de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, es tutelado el derecho de los trabajadores, como hecho social insoslayable, considerando a los trabajadores sujetos de la acción, sellando per se, la prohibición de homologar transacciones en la cual se violente la naturaleza de la acción judicial, plasmada siempre, como pretensión de la tutela jurídica (tendente a asegurar la continuidad del derecho), es decir la acción vista como derecho adquirido constitucionalmente, es del todo exacta. Siendo así necesario revisar la procedencia en derecho de lo aquí solicitado por ambas partes dentro del proceso, su consecuencia deriva en que, este Tribunal se abstiene de homologar el desistimiento de la acción solicitado por el trabajador y por la demandada en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. Se declara competente para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación.
2. Declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO de efectos particulares interpuesto en fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis (25/11/2016), por la ciudadana IRIANA GOMEZ, titular de la C.I. Nº 13.826.195, debidamente asistida por los profesionales del derecho FELIX SOLANO Y WOLGFANG MARTINEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los NROS 184.046 Y 112.669 en contra la providencia administrativa Nº 036-2014-01-01223 de fecha veintinueve de julio de dos mil dieciséis (29/11/2016), dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS,
Notifíquese a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. A partir del día hábil siguiente, a la constancia en autos que deje el alguacil, comenzará a transcurrir el lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para tenerla por notificada y precluido el mismo, se iniciará el lapso a los fines de que las partes ejerzan los recursos legales que considere convenientes.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los dos (02) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. HONEY MONTILLA B.
LA SECRETARIA

ABG. MARBELYS BASTARDO
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la una y treinta (01:30.p.m.) horas de la tarde.
LA SECRETARIA

ABG. MARBELYS BASTARDO