REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas
Maiquetía, seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2016-000076.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes, a la de mostración de sus pretensiones.……
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En este mismo orden de ideas, se hace necesario concatenar la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece: “…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.”
Ahora bien de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o, perezcan ilegales o, impertinentes. Por esto que, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para y, que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalita Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba está referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.
Ahora bien, este Juzgado una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el proceso, procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Asimismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral. Así pues, considerado como fue de las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo establecido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES
1. Promueve marcada con la letra “A” en original el carnet Nº 005 que le otorgo la Entidad de Trabajo “CLINICA ALFA, C.A, a nuestro representado cuando ingreso en esa institución en el año dos mil (2.000) y que tenia fecha de vencimiento En el año 2003, carnet que se promueve a los fines de probar que su ingreso no fue el 01 de octubre del año dos mil cuatro (2.004), el cual riela al folio cuarenta y dos (42).
2. Pro mueve marcada con la letra “B” liquidación realizada por el departamento de Administración de Contrato de Trabajo de la unidad de Trabajo “ CLINICA ALFA, C.A”, donde se puede aprecias que el saldo de las prestaciones sociales de nuestro representado da un resultado negativo. En el mismo no se tomo el salario real del trabajo que era dieciséis mil quinientos bolívares exactos (Bs. 16.500,00) y no quince mil cuatrocientos Bolívares con cero céntimos (15.400,00) como lo quieren hacer valer ello, el cual riela al folio cuarenta y tres (43).
3. Promueve marcada con la letra “C” Constancia de Trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) forma (14-100), la cual le entrego la unidad de trabajo a nuestro representado, donde se refleja que el trabajador percibía salario de quince mil cuatrocientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 15.400,00), lo cual no era correcto, ya que su salario real, era la cantidad de dieciséis mil quinientos Bolívares exactos (Bs. 15.500,00), el cual riela al folio cuarenta y cuatro (44).
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES
PRUEBA DE EXHIBICION
1. Promueve, consignan y oponen en un (01) folio útil al demandante, marcada con la letra “A”, la carta de RENUNCIA suscrita por dicho demandante Michell López, de fecha Quince (15) de mayo de 2014, mediante la cual narra su voluntad de Renunciar, el cual riela al folio cuarenta y ocho (48).
2. Promueve, consignan y oponen en once (11) folios útiles, marcadas con las letras “B,B1,B2,B3,B4,B5,B6,B7,B8,B9 y B10” respectivamente Recibos de pago desde los periodos junio de 2013 hasta abril de 2014, con estas documentales pretendemos demostrar el salario devengado por el ciudadano Michell López , mes a mes y los diferentes descuentos efectuados por los prestamos hechos a mi representada y acordados entre ambos. Evidenciándose de os mismos que el salario mensual para el momento de la Renuncia del mencionado demandante era la cantidad de Bs. 15.400,00, el cual riela al folio cuarenta y nueve (49) hasta el folio sesenta (60).
3. Promueve, consignan y oponen en veintiséis (26) folios útiles, marcadas con las letras “C, C1, C2, C3, C4 y C5” respectivamente, los diferentes recibos de Anticipo de Antigüedad y el pago de los intereses de Prestaciones, con sus correspondientes soportes. Con estas documentales pretendemos demostrar no solo los diferentes adelantos de antigüedad y del pago de los intereses de Prestaciones Sociales sino que de dichos recibos se evidencia igualmente la fecha de ingreso del demandante que fue el 01 de octubre de 2004. el cual riela al folio sesenta y cinco (65) hasta el folio noventa y tres (93).
4. Promueve, consignan y oponen en veintiséis (26) folios útiles, marcadas con las letras “D”, Planillas de Prestamos con sus respectivos soportes correspondientes, comprendidos entre mayo, octubre y diciembre de 2013, con estas documentales pretendemos demostrar la deuda que actualmente tiene el ciudadano Michell López con mi representada, siendo evidenciada en los recibos de pagos consignados en el presente escrito, el cual riela al folio noventa y cuatro (94).
5. Promueve, consignan y oponen en veintiséis (26) folios útiles, marcadas con las letras “E”, correspondencia dirigida por el ciudadano Michell López a mi representada la cual se explica por sí sola, el cual riela al folio noventa y cinco (95).
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
TESTIMONIALES
1. Pedimos al Tribunal se sirva admitir como prueba testimonial, para que se evacue en la oportunidad de la audiencia de juicio , la declaración de las ciudadanas:
- Genara Esther Ojeda, cédula de identidad Nº 7.991.862
- Omaira Josefina Hidalgo F. cédula de identidad Nº 6.801.271
Ambas ciudadanas se encuentran residenciadas en el Sector Curucuti, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas.
6. Solicitan al Tribunal, que se designe otro perito testigo que exponga sus conocimientos científicos sobre los hechos que se ventilan en el juicio, al respecto este Juzgado niega lo solicitado por no llenar los requisitos exigidos por ley a saber el artículo 92 de la Ley adjetiva laboral. Asi se establece
LA JUEZA
Abg. HONEY MONTILLA
LA SECRETARIA.
Abg. MARBELYS BASTARDO
HM/MB/WR.
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