REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas
Maiquetía, ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2016-000086.
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS
A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes, a la de mostración de sus pretensiones.……
……………..
En este mismo orden de ideas, se hace necesario concatenar la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece: “…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.”

Ahora bien de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o, perezcan ilegales o, impertinentes. Por esto que, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para y, que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalita Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba está referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Ahora bien, este Juzgado una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el proceso, procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Asimismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral. Así pues, considerado como fue de las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo establecido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES

1. Consigno credencial a favor de la ciudadana VANESSA CAROLAINA NERY ROMERO.
2. Consigno Estatus Sociales de la Entidad de Trabajo YAMBO BAND ORQUESTA SHOW.
3. Consigno instrumento emanado de la página web del Registro Nacional de Contratistas.
4. Consigna en este acto marcados desde el Nº “9” hasta el Nº 47, instrumentos varios relacionados con la prestación de servicio de mi demandante, que concatenados con el resto del material probatorio evidencian sin lugar a dudar la relación de trabajo alegada.
Este Tribunal, admite las documentales antes señaladas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. ASÍ SE ESTABLECE


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRUEBAS DE EXHIBICION

1. Solicita a este Tribunal que ordena a la accionada la Exhibición de los Recibos de pagos de salario correspondientes al periodo comprendido entre el mes de mayo de 2.005 y el mes de febrero del 2.014.

2. Solicita a este Tribunal que ordene a la accionada la Exhibición de la Planilla o Ficha de Ingreso, así como el Contrato de Trabajo que debe llevar todo patrono en la oportunidad de emplear los servicios de un trabajador.


3. Solicita a este Tribunal que ordene a la accionada la Exhibición de los Recibos de Utilidades correspondiente al periodo laborado.

4. Solicita a este Tribunal que ordene a la accionada la Exhibición del Libro de Vacaciones previsto en artículo 203 de la ley, correspondiente al periodo laborado.

En cuanto a la promoción de las exhibiciones solicitadas por la parte solicitante, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo que deberán las exhibidas, presentar para su exhibición dichas documentales en la oportunidad de la audiencia de Juicio Oral y Pública en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRUEBAS DE INFORMES

1. Solicita al tribunal que se oficie al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que suministra los siguientes particulares:
• Que informe a este Tribunal si la Sociedad Mercantil Publicaciones Litoral en línea 99, C.A., identificada con el registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30556160-5, se encuentra registrada en dicha institución.
• Que informe a este Tribunal la identificación de las personas naturales o jurídicas que aparecen como accionistas de la Sociedad Mercantil Publicaciones Litoral en Línea 99, C.A.

En cuanto a la promoción de la prueba de informe, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo que este Juzgado acuerda oficiar Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2. Solicita al tribunal que se oficie a la Sociedad Mercantil PLASTICOS URBINA, C.A. ubicada en la Urbanización Industrial el Marques, calle la mura, Centro Empresarial la Candelaria, Guatire estado Miranda, a los fines de que suministra los siguientes particulares:

• Que informe a este Tribunal si en sus archivos reposan información relacionada con las empresas que fueron contratadas para amenizar en la celebración de la fiesta de la Virgen de la Candelaria.
• Que informe a este Tribunal si la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A., forma parte de los grupos que desde el año 2.005 son contratadas para amenizar en la celebración de la fiesta de la Virgen de la Candelaria.
• Que informe a este Tribunal la identificación de las personas naturales que para ese entonces se desempeñaron como cantantes en la Fiesta de la Virgen de la Candelaria, a cargo de la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A.
• Que remite a este Tribunal copia de los contratos suscritos entre PLASTICOS LA URBINA, C.A, y la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A., con todos sus anexos, relacionados con la prestación del servicio de la Orquesta en la Fiesta de la Virgen de la Candelaria.
En cuanto a la promoción de la prueba de informe, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo que este Juzgado acuerda oficiar a la Sociedad Mercantil PLASTICOS URBINA, C.A.

3. Solicita al tribunal que se oficie al Departamento de Administración y/o Finanzas de Venezuela Marriott Hotel, ubicado en la Urbanización Playa Grande, Catia La Mar, Estado Vargas, a los fines de que suministra los siguientes particulares:
• Que informe a este Tribunal si en sus archivos reposa información relacionada con las empresas que fueron contratadas para amenizar en la celebración de Fin de Año en el periodo comprendido entre el año 2010 y 2013.
• Que informe a este Tribunal si la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, c.a., forma parte de los grupos que desde el año 2010 son contratadas para amenizar en la celebración de la Fiesta de Fin de año en dicho establecimiento.
• Que informe a este Tribunal la identificación de las personas naturales que para ese entonces se desempeñaron como cantantes en la Fiesta de Fin de Año, a cargo de la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A.
• Que remita a este Tribunal copia de los contratos suscritos entre Venezuela MARRIOTT HOTEL y la sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A., con todos sus anexos, relacionada con la prestación del servicio de la Orquesta en la Fiesta de Fin de Año en dicho establecimiento.
En cuanto a la promoción de la prueba de informe, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo que este Juzgado acuerda oficiar al Departamento de Administración y/o Finanzas de Venezuela Marriott Hotel.
4. Solicita al tribunal que se oficie a La Sociedad Mercantil El Timón, ubicado en la Silencio a Jefatura, Centro Comercial Puerta del Sol, Maiquetía, estado Vargas, a los fines de que suministra los siguientes particulares:
• Que informe a este Tribunal si en sus archivos reposa información relacionada con las empresas que fueron contratadas para amenizar en dicho establecimiento.
• Que informe a este Tribunal si la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A., forma parte de los grupos que son contratados por dicho establecimiento para amenizar sus comensales.
• Que informe a este Tribunal la identificación de las personas naturales que se desempeñaron como cantantes, a cargo de la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A.,.
• Que remita a este Tribunal copia de los contratos suscritos entre Venezuela Marriot Hotel y La Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A., con todos sus anexos, relacionados con la prestación de servicio de la orquesta en la Fiesta de fin de Año en dicho establecimiento.
En cuanto a la promoción de la prueba de informe, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo que este Juzgado acuerda oficiar a La Sociedad Mercantil El Timón.

5. Solicita al tribunal que se oficie a La Sociedad Mercantil Restaurant El Portón de Timotes, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, a los fines de que suministra los siguientes particulares:
• Que informe a este Tribunal si en sus archivos reposan información relacionada con las empresas que fueron contratadas para amenizar en dicho establecimiento.
• Que informe a este Tribunal si la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A., forma parte de los grupos que son contratados por dicho establecimiento para amenizar a sus comensales.
• Que informe a este Tribunal la identificación de las personas naturales que se desempeñaron como cantantes, a cargo de la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A.
• Que remita a este a Despacho copia de los contratos suscritos con la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A, con todos sus anexos, relacionados con la presentación del servicio de la Orquesta en dicho establecimiento.
En cuanto a la promoción de la prueba de informe, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo que este Juzgado acuerda oficiar a La Sociedad Mercantil Restaurant El Portón de Timotes
6. Solicita al Tribunal que se oficie a La Sociedad Mercantil Hotel Ole Caribe, ubicado en la Avenida Principal de Macuto, Parroquia Macuto, estado Vargas, a los fines de que suministra los siguientes particulares:
• Que informe a este Tribunal si en sus archivos reposa información relacionada con las empresas que fueron contratadas para amenizar en dicho establecimiento.
• Que informe a este Tribunal si la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A., forma parte de los grupos que son contratados por dicho establecimiento para amenizar a sus comensales.
• Que informe a este Tribunal la identificación de las personas naturales que se desempeñaron como cantantes, a cargo de la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A.
• Que remita a este a Despacho copia de los contratos suscritos con la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A, con todos sus anexos, relacionados con la presentación del servicio de la Orquesta en dicho establecimiento.
En cuanto a la promoción de la prueba de informe, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo que este Juzgado acuerda oficiar La Sociedad Mercantil Hotel Ole Caribe,
7. Solicita al tribunal que se oficie a La Gobernación del estado Vargas, ubicado en el Edificio Manoa, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, a los fines de que suministra los siguientes particulares:

• Que informe a este Tribunal si en sus archivos reposa información relacionada con los grupos musicales que fueron contratados para amenizar en los Carnavales turísticos del estado Vargas y en el Festival Internacional de la Salsa celebrados en Camurí Chico.
• Que informe a este Tribunal si la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A., forma parte de los grupos que son contratados por dicha entidad para amenizar en los distintos eventos que se realizan en el estado Vargas.
• Que informe a este Tribunal la identificación de las personas naturales que se desempeñaron como cantantes, a cargo de la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A.
• Que remita a este a Despacho copia de los contratos suscritos con la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A, con todos sus anexos, relacionados con la presentación del servicio de la Orquesta en dicho establecimiento.
En cuanto a la promoción de la prueba de informe, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo que este Juzgado acuerda oficiar a La Gobernación del estado Vargas.

8. Solicita al Tribunal que se oficie a La Asociación Club Canario Hogar de Venezuela estado Vargas, ubicado en la Avenida La Playa, frente Al Restaurant las 15 Letras, Parroquia Macuto, estado Vargas, a los fines de que suministra los siguientes particulares:

• Que informe a este Tribunal si en sus archivos reposa información relacionada con los grupos musicales que fueron contratados para amenizar en el evento “MIS HISPANIDAD”.
• Que informe a este Tribunal si la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A., forma parte de los grupos que son contratados por dicha institución para amenizar en el evento “MIS HISPANIDAD”.
• Que informe a este Tribunal la identificación de las personas naturales que se desempeñaron como cantantes, a cargo de la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A.
• Que remita a este a Despacho copia de los contratos suscritos con la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A, con todos sus anexos, relacionados con la presentación del servicio de la Orquesta en el referido evento.
En cuanto a la promoción de la prueba de informe, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo que este Juzgado acuerda oficiar a La Asociación Club Canario Hogar de Venezuela estado Vargas.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
TESTIMONIALES

1. De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve las siguientes testimoniales:

• Ciudadano GABRIEL MENDEZ, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.14.388.971.
• Ciudadano HECTOR CARPIO, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.11.636.930.
• Ciudadano HENDER PAZ, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.16.561.414.
• Ciudadana LUCIANA MARQUEZ, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.12.984.752.
• Ciudadana VIVIAN SANTOS, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.14.453.866.
• Ciudadano CARLOS SALAZAR, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.16.887.337.
• Ciudadana KARINA MENDEZ, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.17.966.099.
• Ciudadano CARLOS PINTO, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.12.163.824.
• Ciudadana CAROLINA TOVAR, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.13.042.784.
• Ciudadano YVES BRIYO, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.16.310.622.

Este Tribunal admite las testimoniales promovidas para la demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. ASÍ SE ESTABLECE

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRUEBA COMO INSTRUMENTOS VARIOS

De conformidad con lo previsto en los artículos 5,70 y 107, 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se solicita a este Tribunal durante la Audiencia de Juicio, se facilite una computadora con acceso libre a internet, a los fines de reproducir las siguientes páginas.

• https://www.youtube.com/watch?v=g 6LHePidx4

• https://www.youtube.com/watch?v=f9S9-YT4ICs


• https://www.youtube.com/watch?v=Vv84bysyOfg

• https://www.youtube.com/watch?v=dNWvf-e_Z_g


• https://www.youtube.com/watch?v= tovFxE1TRbc

• https://www.youtube.com/watch?v=ZonsMlor-Q


• https://www.youtube.com/watch?v=rAHJvTPUXJo

• https://www.youtube.com/watch?v=kNBfCwesz-M


• https://www.youtube.com/watch?v=3k0TbcOj2h0

• https://www.youtube.com/watch?v=7oU63DKirk


• https://www.facebook.com/Yambo-Band-469214660514/?fref=ts


Este Tribunal niega la solicitud de esta prueba, por cuanto la disponibilidad de la información contenida en estas páginas resultan de conexiones inestables, y el Poder Judicial solo permite el acceso a informaciones de páginas oficiales e institucionales, protegiendo la celeridad y transparencia del proceso, esta solicitud es impracticable. ASÍ SE ESTABLECE

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
TESTIMONIALES

1. Promueve las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: WILFREDO VALERA Y CARLOS MADRID, ambos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio. El objeto de la presente prueba es demostrar la cancelación del monto de los servicios prestados por la cantante: VANESA NERY ROMERO.
Este Tribunal admite las testimoniales promovidas para la demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. ASÍ SE ESTABLECE

LA JUEZA

Abg. HONEY MONTILLA

LA SECRETARIA.

Abg. MARBELYS BASTARDO
HM/MB/WR.