REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de Diciembre del 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-002058
RECURSO: WP02-R-2016-000509

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS ENRIQUE PAREDES GARCIA, titular de la cédula Nº 13.114.095, en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de Enero de 2016 y publicado su texto íntegro en fecha 25 de Febrero de 2016, por el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENÓ al precitado ciudadano a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, establecido en el articulo 405 del Código Penal, con el agravante del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARIA CAROLIONA RANGEL BASALO. En tal sentido se observa:

En fecha 05 de Diciembre de 2016, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico WP02-R-2016-000509 (Nomenclatura de esta Alzada), siendo la actual Ponente Dra. ANA NATERA VALERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS ENRIQUE PAREDES GARCIA, cuya legitimación activa se desprende del acta de aceptación y juramentación de defensa de fecha 23-09-2011, que riela al folio veintisiete (27) de la tercera pieza de la causa original, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.- Se evidencia de autos que la sentencia recurrida fue dictada en fecha 29 de Enero de 2016 y publicado su texto íntegro en fecha 25 de Febrero de 2016, e impugnada en fecha 23-08-2016, según se desprende de los escritos cursantes a los folios ciento veintiséis (126) al ciento cincuenta y seis (156) de la pieza décima tercera pieza de la causa original, ordenándose notificar a las partes de la decisión publicada, así tenemos que el último de los notificados fue en fecha 09 de Agosto de 2016, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante a los folios 170 de la décima tercera pieza de la causa original, el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 10, 11, 12, 15, 17, 19, 22, 23, 24 y 25 de Agosto de 2016, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c) El recurso de apelación fue interpuesto con fundamento en el contenido del artículo 444, numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: “…Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dió contestación al escrito de apelación interpuesto.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Habiéndose declarado admisible el recurso planteado por los abogados SHINDIG ESCOBAR ZAPATA y FREYSELA GARCIA HERNANDEZ, en su carácter de Defensores, se fija para el día MIERCOLES (11) DE ENERO DE 2017, A LAS 10:30 AM HORAS DEL MEDIO DIA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

DISPOSITIVA

En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS ENRIQUE PAREDES GARCIA, titular de la cédula Nº 13.114.095, en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de Enero de 2016 y publicado su texto íntegro en fecha 25 de Febrero de 2016, por el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENÓ al precitado ciudadano a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, establecido en el articulo 405 del Código Penal, con el agravante del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARIA CAROLIONA RANGEL BASALO.

SEGUNDO: Se acuerda fijar el Acto de Audiencia Oral y Pública para el día MIERCOLES (11) DE ENERO DE 2017, A LAS 10:30 AM HORAS DEL MEDIO DIA, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia se llevará a efecto con las partes que asistan al acto.

Regístrese, déjese copia y líbrense las respectivas boletas de citación a las partes y traslado.

EL JUEZ PRESIDENTE,

Dr. JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

Dra. ANA NATERA VALERA Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA





LA SECRETARIA,

Abg. ARBELY AVELLANEDA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

Abg. ARBELY AVELLANEDA







WP02-R-2016-000296
JVM/AN/CM/AV/odalys