REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 19 de diciembre de 2016
206º y 157°
Asunto Principal WP02-P-2015-003084
Recurso WP02-R-2015-000464

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por el Abogado RICARDO JOSE MESSINA PACHECO, en su carácter de Defensor Publico Décimo Penal en fase de Proceso del estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 07 de julio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER DUGARTE PACHECO; por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO CON PENETRACION ANAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en agravio de los niños A.J.S.B., de siete años, D.R.S.B., de siete años de edad y M.E.L.B., de once años en concurso real de delito conforme al artículo 86 de Código Penal y de la ciudadana ANAYLEN DEL VALLE BRITO GARCIA, por el presunto tipo penal de COMISION POR OMISION EN EL DELITO DE TRARO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 219 ejusdem y COMISION POR OMISION EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO CON PENETRACION ANAL, previsto y sancionado en el primer aparte articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes concatenado con el articulo 219 eiusdem , en perjuicio de los niños A.J.S.B., de siete años de edad, D.R.S.B,.de siete años de edad y M.E.L.B de once años de edad en concurso real de delitos y conforme al artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se observa.

DE LA DECISION IMPUGNADA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 07 de julio de 2015 donde dictaminó lo siguiente:

“…En mi carácter de fiscal Provisorio Octavo del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Vargas, vista las atribuciones que me confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la norma objetiva penal (sic), procedo a poner a disposición de este órgano jurisdiccional a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DUARTE PACHECO y ANAYLEN DEL VALLE BRITO GARCIA, ello motivado a que los mismos resultaron aprehendidos por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Niña, Adolescentes, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE SALAZAR, quien denuncio al ciudadano FRANCISCO DUARTE PACHECO, ya que el mismo abusaba sexualmente de sus hijos de 7 años de edad, de quienes se omite su identidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, asimismo los niños le manifestaron que el referido ciudadano los maltrataba físicamente, por otra parte una vez que se les practico la evaluación psicológica a los niños, la Licenciada LISNETH SILVA, determino que dichos niños efectivamente eran víctima de abuso sexual y que la madre de los mismos estaba en conocimiento de lo que ocurría, en vista de la denuncia procedieron a la ubicación y aprehensión de los referidos ciudadanos quedando a la orden de esta representación fiscal (…)tomando la palabra el imputado FRANCISCO JAVIER DUARTE PACHECO, y expone: “Yo seria incapaz de tocar a estos niños yo los quiero mucho de hecho son como hijos míos yo los quiero demasiado yo veo eso como una ratada seria incapaz de hacer eso todo eso que sale, es todo” (…) Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la imputada ANAYLEN DEL VALLE BRITO GARCIA, y expone: “mis hijos nunca me dijeron nada de eso ellos tienen su control de psicólogos si me hubieran dicho yo misma los hubiera traído, cuando venían rapados era cuando venían de la casa de su papa, la gente me decían que me lo trajera porque ellos los maltrataban el (sic) y su madrastra, ellos nunca están solos siempre están conmigo, lo de Manuel enrique (sic) no lo creo el (sic) tiene su psicóloga y no me han dicho nada de eso ellos no me dijeron que les dolía el culito ni que sangraban ni que Javier le había ellos (sic), la madrastra me mandaban (sic) notas feas, diciéndome que me iban a matar y que no se los mandara mas, y que al malandro ese también lo iba a matar, tienen problemas yo me distancio, yo no los maltrato, y Maria (sic) Fernanda es una niña muy pilas, ella nunca ha manifestado que le han hecho algo, y yo los cargo a todos juntos, nunca vi a Javier en algo raro, y me dicen que quiere mucho a su tío, el le dice tío, y desde que el (sic) se fue de la casa el me dice que quiere que vuelva, ayer se metieron a mi casa y me sacaron a golpes y empujones y me dijeron que iban a buscar a su ex pareja y yo misma los lleve a donde el estaba y no sabia que estaba pasando, y fue cuando me dijeron que teníamos una denuncia de que mi expareja abusaba de mis hijos y yo era cómplice, es todo”. (…) TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DUARTE PACHECO y ANAYLEN DEL VALLE BRITO GARCIA, titulares de las Cédulas (sic) de Identidad N° V-18.536.940 y V-17.213.803, respectivamente, ampliamente identificados en autos, al primero, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO CON PENETRACION, EN CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte Ejusdem, concatenado con el articulo 86 del Código Penal, en perjuicio de los niños A.J.S.B., de 7 años de edad, D.R.S.B, de 7 años de edad y M.E.L.B y de 11 años de edad y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la segunda, por la comisión de los delitos de COMISION POR OMISION EN EL DELITO DE TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 219 Ejusdem, y y (sic) COMISION POR OMISION EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO CON PENETRACION, en perjuicio de los niños A.J.S.B., de 7 años de edad, D.R.S.B, de 7 años de edad y M.E.L.B, de 11 años de edad, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte Ejusdem, concatenado con el articulo 219 Ejusdem, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237, parágrafo primero, numerales 2 y 3, y 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal, esto es, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados hayan sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible que le atribuye el Fiscal del Misterio Público y estos elementos de convicción son las actuaciones policiales, la denuncia del ciudadano JOSE SALAZAR, quien es progenitor de los niños quien denuncio al ciudadano FRANCISCO DUARTE PACHECO, ya que el mismo abusaba sexualmente de sus hijos de 7 años de edad, de quienes se omite su identidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, asimismo los niños le manifestaron que el referido ciudadano los maltrataba físicamente, asimismo le fue practicada que la madre de los mismos estaba en conocimiento de lo que ocurría…” Cursante en los folios 24 al 31 de la incidencia.

Ahora bien, revisado el Sistema Independencia este Órgano Colegiado advierte que el día 24 de Agosto de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción Judicial dictó decisión en la que emitió el siguiente pronunciamiento:

“…Se dictó decisión mediante la cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de los representantes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público Circunscripcional y se impone a la ciudadana ANAYLEN DEL VALLE BRITO GARCÍA, cédula de identidad N°V-17.213.803, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 242, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la obligación de la imputada de cumplir presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS en la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y estar atenta al llamado que se le haga para la realización de los actos procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Igualmente, al revisar dicho sistema consta que en fecha 22 de septiembre de 2016 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción Judicial dictó decisión en la que emitió el siguiente pronunciamiento:

“…Se dictó decisión mediante la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER DUARTE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.536.940, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL y ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO CON PENETRACIÓN EN CONCURSO REAL DE DELITOS, previstos y sancionados en los artículos 254 y 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que transcurrió más de ocho meses y el Fiscal Octavo del Ministerio Público Circunscripcional no presentó una nueva acusación, subsanada de los vicios que dieron origen a la desestimación de la primera, de conformidad con lo establecido en los artículos 300, ordinal (sic) 1 y 303 del Código Orgánico Procesal penal…”

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción Judicial otorgó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a la ciudadana ANAYLEN DEL VALLE BRITO GARCIA, de las contenidas en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, consta que en fecha 22 de septiembre del año en curso el Tribunal Aquo decretó el sobreseimiento definitivo de la causa seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER DUARTE PACHECO, asimismo consta en el Sistema Independencia que contra dichas decisiones no se interpuso recurso de apelación, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos, en contra de la decisión de fecha 07 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el Abogado RICARDO JOSE MESSINA, en su carácter de Defensor Publico Décimo Penal en fase de Proceso del estado Vargas, en contra de la decisión emitida de fecha 07 de julio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER DUGARTE PACHECO por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO CON PENETRACION ANAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en agravio de los niños A.J.S.B., de siete años, D.R.S.B., de siete años de edad y M.E.L.B., de once años en concurso real de delito conforme al artículo 86 de Código Penal y de la ciudadana ANAYLEN DEL VALLE BRITO GARCIA, por el presunto tipo penal de COMISION POR OMISION EN EL DELITO DE TRARO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 219 ejusdem y COMISION POR OMISION EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO CON PENETRACION ANAL, previsto y sancionado en el primer aparte articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes concatenado con el articulo 219 eiusdem, en perjuicio de los niños A.J.S.B., de siete años de edad, D.R.S.B, de siete años de edad y M.E.L.B de once años de edad en concurso real de delitos y conforme al artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud que en fecha 22 de septiembre del año en curso, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al primero de los mencionados y en fecha 24 de agosto de 2015 la ciudadana fue impuesta de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad, cesando la Medida Privativa, decisión que se encuentra definitivamente firme.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado de la Causa.-


EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,


Dr. JAIME VELASQUEZ MARTINEZ

LA JUEZA, LA JUEZA,


Dra. ANA NATERA VALERA DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA


LA SECRETARIA,


Abg. ARBELY AVELLANEDA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. ARBELY AVELLANEDA



WP02-R-2016-000464
JVM/as