REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 05 de diciembre de 2016
205º y 156º
Asunto Principal WP02-P-2016-002767
Recurso WP02-R-2016-000558
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada WENDY CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda con Competencia en Materia Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 15/09/206, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en la causa seguida al ciudadano WILMER EDUARDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-16.106.798, como COAUTOR en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Saul Rafael Mayora Corro. En tal sentido se observa.
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 15 de septiembre de 2016, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y se decreta como legal la aprehensión del imputado WILMER EDUARDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.106.798, toda vez que sobre el mismo pesaba la orden de aprehensión Nº 021-16, de fecha 13 de Julio de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ordena continuar con la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 282 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y se RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano WILMER EDUARDO RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.106.798, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano SAUL RAFAEL MAYORA CORRO (occiso), por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1º, (sic) 2º, (sic) 237, numerales 2º (sic) y 3º (sic) y parágrafo primero y 238, numeral 2º (sic), todos del Código Orgánico Procesal Penal…” (Cursante en los folios 193 al 200 de la primera pieza de la causa original).
Ahora bien, se evidencia de la revisión del expediente original, que en fecha 19/10/2016 el Juzgado Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial dictó decisión en la que emitió el siguiente pronunciamiento: declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora de Confianza del imputado WILMER EDUARDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.106.798, y se le imponen LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 242, numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la obligación del imputado de cumplir presentaciones cada TREINTA (30) DIAS en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal y estar atento al proceso acudiendo al Tribunal las veces que sea convocado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anteriormente señalado, se observa que el Juzgado A quo acordó las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano WILMER EDUARDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, librando la respectiva boleta de excarcelación, por lo que quedo sin efecto el decreto de la Medida Privativa Preventiva de Libertad, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos, en contra de la decisión dictada en fecha 15/09/2016, por el Juzgado Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial ya que la pretensión de la defensa pública ha quedado satisfecha con la decisión descrita. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la abogada WENDY CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda con Competencia en Materia Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano WILMER EDUARDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.106.798, en contra de la decisión emitida en fecha 15/09/2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Saul Rafael Mayora Corro, en virtud de que el A quo en fecha 19/10/2016, revisó la decisión impugnada e impuso Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de esta manera satisfecho el petitorio de la recurrente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el expediente original al Tribunal Segundo de Control y el cuaderno de incidencia en la oportunidad legal al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE
ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
WP02-R-2016-000558
RMG/d.r-