REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 05 de diciembre del 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-1999-000006
RECURSO: WP02-R-2016-000630

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado HECTOR INSIGNARES, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto Penal Ordinario del estado Vargas del ciudadano BENEDETTI ZAMBRANO LUIS ENRIQUE, en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 10 de octubre de 2016 y publicado su texto íntegro en fecha 11 de octubre de 2016, por el Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENÓ al precitado ciudadano a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En tal sentido se observa:

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado HECTOR INSIGNARES, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto Penal Ordinario del estado Vargas del ciudadano BENEDETTI ZAMBRANO LUIS ENRIQUE, cuya legitimación activa se desprende del acta de designación y aceptación de defensa de fecha 02 de noviembre de 2016, que riela al folio setenta y cuatro (74) de la segunda pieza de la causa original, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.- Se evidencia de autos que la sentencia recurrida, fue dictada en fecha 10 de octubre de 2016 y publicado su texto íntegro en fecha 11 de octubre de 2016, e impugnada en fecha 04 de noviembre de 2016, según se desprende del escrito cursante a los folios setenta y cinco (75) al ochenta y ocho (88) de la segunda pieza de la causa original, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal a quo, cursante a los folios noventa y cinco (95) y noventa y seis (96) de la segunda pieza de la causa original, el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 17 de octubre de 2016, siendo que, en fecha 18 de octubre de 2016 el acusado de autos, revocó a su defensa de confianza solicitando a su vez una defensa pública, aceptando la misma en fecha 02 de noviembre de 2016, por lo que los días para interponer el recurso de apelación correspondían al 03, 04, 08 y 09 de noviembre del 2016, de lo que se deduce que fue presentado en tiempo hábil.

c) El recurso de apelación fue interpuesto con fundamento en el contenido del artículo 444, numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a: “2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. 5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Penal. Y así se decide.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dió contestación al escrito de apelación interpuesto.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día jueves quince ( 15) de diciembre a las once y media de la mañana (11:30) para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado HECTOR INSIGNARES, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto Penal Ordinario del estado Vargas del ciudadano BENEDETTI ZAMBRANO LUIS ENRIQUE, en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2016 y publicado su texto íntegro en fecha 11 de octubre de 2016, la sentencia emanada del Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENÓ al precitado ciudadano a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SEGUNDO: SE FIJA para el día jueves quince (15) de diciembre, a las once y media (11:30) horas de las mañana, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citación y boleta de traslado.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA

LA SECRETARIA,

ABG. ARBELY AVELLANEDA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ARBELY AVELLANEDA


Asunto: WP02-R-2016-000630
JVM/ANV/RMG/AA/Yaremi.-