REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
PARTE ACTORA: GLADYS RONDON DE MARCANO y LUIS EDUARDO MARCANO RONDON, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-4.362.521 y V-15.026.613.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KATHERINE NINOSKA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°118.401.
PARTE DEMANDADA: CENTRO OBSTETRICO DR. LUHIS FRANCISCO MARCANO.
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO
EXPEDIENTE: N° WP12-V-2015-00015
I
Se inicia el juicio mediante demanda incoada en fecha dieciséis (16) de enero de 2015, por la abogada KATHERINE NINOSKA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 118.401, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GLADYS RONDON DE MARCANO y LUIS EDUARDO MARCANO RONDON, y previa distribución de causas ante el Tribunal Distribuidor de ésta misma Circunscripción Judicial, fue asignada a éste Tribunal.
En fecha 23 de enero de 2015, el Juez de este Tribunal, Dr. Carlos E Ortiz, se inhibió de conocer la presente causa.
En fecha 04 de Febrero de 2015, la Abogada Liseth Carolina Mora Villafañe, Juez Provisoria de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de Febrero del 2015, vista la inhibición planteada, por el Dr. Carlos Ortiz, se ordenó remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que conozca la inhibición planteada, asimismo se apertura Cuaderno de inhibición, librándose oficio N° 17316/2015.
En fecha veinte (20) de Febrero del 2015, se dicto auto mediante el cual el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, remitió la presente causa por cuanto el Dr. Carlos Ortiz actualmente funge como juez Superior, a fin que la Juez designada conozca la presente causa.
En fecha 23 de febrero de 2015, a los fines de dar cumplimiento al auto dictado en fecha 20 de febrero de 2015, se ordenó librar oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, librándose el oficio N° 50/2015.
En fecha 26 de Febrero se recibió de la URDD, demanda de Tacha de Documento, siendo remitida mediante oficio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial
En fecha 27 de Febrero de 2015, se le dio entrada a la presente causa a fin de continuar con el correspondiente curso de la ley.
En fecha 03 de marzo del 2015, el Tribunal insta a la parte actora a consignar los estatutos de la sociedad mercantil CENTRO OBSTETRICO GINECOLOGICO DR, LUIS FRANCISCO MARCANO. C.A, por cuanto no consta en autos, a fin de proveer con la admisión de la presente causa.
En fecha nueve (09) de marzo de 2015, la demanda fue admitida, ordenándose el emplazamiento de las partes para que comparezcan dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultimas citaciones y den contestación a la demanda.
Por auto de fecha trece (13) de marzo de 2015, se libró compulsa a los fines de la citación del demandado.
Por diligencia de fecha veintitrés (23) de marzo de 2015, el Alguacil de este Tribunal Carlos Eduardo Rincones, consigna recibo de citación firmado por el demandado, ciudadano JULIO CESAR MARCANO OBREGÓN, Representante Legal del CENTRO OBSTETRICO GINECOLOGICO DR, LUIS FRANCISCO MARCANO. C.A.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2015, el alguacil de este Tribunal ciudadano José Saúl Castro, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintiocho (28) de Marzo del 2015, vencido el lapso de contestación a la demanda, se dejó constancia que la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda.
En fecha doce (12) de junio del 2015, se dictó sentencia Declarando que el hecho controvertido en la presente causa es el forjamiento de las firma de los ciudadanos GLADYS RONDÓN DE MARCANO y LUIS EDUARDO MARCANO RONDÓN, en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad CENTRO OBSTÉTRICO GINECOLÓGICO Dr. LUIS FRANCISCO MARCANO, C.A., celebrada el día 14 de diciembre de 2012, en la ciudad de Macuto, en la Sede Social de la empresa, la cual se encuentra en el libro de actas correspondiente, dejándose constancia en dicha acta de la adjudicación de las acciones pertenecientes a la sucesión de FRANCISCO MARCANO, la venta de acciones pertenecientes a GLADYS RONDÓN DE MARCANO y LUIS EDUARDO MARCANO RONDÓN, la renuncia de la referida ciudadana a su cargo de presidente y la reforma de la forma de administración de la compañía para ponerla bajo la dirección absoluta de los aquí demandados, tomándose de igual manera este hecho como sobre el cual debe recaer la prueba de las partes del presente juicio, es decir el hecho de la falsificación de las firmas de los ciudadanos GLADYS RONDÓN DE MARCANO y LUIS EDUARDO MARCANO RONDÓN en el Acta de Asamblea tantas veces señalada.
En fecha 16 de junio de 2015, el Tribunal ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, adolescente y la familia de esta Circunscripción Judicial. Librándose Boleta.
En fecha dos (02) de julio de 2015, el alguacil de este Tribunal ciudadano LEMMI LUIS VÁSQUEZ, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha el abogado Luis Manuel Vivene Velásquez, consignó diligencia mediante el cual solicita la inadmisibilidad de la presente demanda, en virtud del escrito presentado por la parte accionada, el Tribunal dicto auto dejando constancia que se pronunciará en la oportunidad procesal correspondiente, a saber en la sentencia definitiva.
Visto el auto de fecha siete (07) de julio 2015, en virtud de la solicitud de la parte demandada LUIS ALFREDO MARCANO y JULIO CESAR MARCANO, el Tribunal ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público con atención al Fiscal Segundo de ese Ministerio a fin de que remitan a este Despacho Copias Certificadas de la totalidad del expediente signado MP-517666-2014.
En fecha 11 de Agosto del 2015, se recibe oficio N° 23-F2-3668-2015, proveniente de la Fiscalía Segunda del estado Vargas
En fecha 16 de Septiembre del 2015, la apoderada Judicial de la parte actora, consigna copias certificadas del díctame pericial, realizado por la Unidad de Documentología del CICPC. En esa misma fecha el experto Raymond Orta, se da por notificado de su nombramiento y presta juramento de ley.
En fecha 18 de septiembre del 2015, previa solicitud de la parte actora, el Tribunal ratifica el oficio dirigido a la Fiscalía Superior del estado Vargas.
En fecha 21 de septiembre de 2015, el apoderado judicial de la parte accionada, consigna diligencia en la cual impugna, rechaza y desconoce el contenido de las documentales contenidas en la pieza tres (03).
En fecha primero (1ro) de Octubre del 2015, previa solicitud de la parte demandada, el Tribunal libra las credenciales de los expertos designados, a fin que den cumplimiento a los deberes inherentes a su cargo.
En fecha seis (06) de octubre de 2015, previa solicitud de la parte demandada, el Tribunal ordena remitir copias certificadas del presente expediente a la Fiscalía Superior del estado Vargas. En esta misma fecha el alguacil Félix Mustiola deja constancia de no lograr la citación de los ciudadanos: Gladys Rondón de Marcano y Luis Eduardo Marcano Rondón, reservándose las boletas de citación para un próximo traslado, asimismo la ciudadana Liliana Granadillo, dejo constancia de retirar las credenciales de todos los expertos designados.
En fecha nueve (09) de octubre de 2015, el alguacil Félix Mustiola deja constancia de no lograr la citación de los ciudadanos: Gladys Rondón de Marcano y Luis Eduardo Marcano Rondón, reservándose las boletas de citación para un próximo traslado.
En fecha trece (13) de octubre de 2015, la apoderada judicial de la parte actora, consigna oposición a la diligencia consignada por la parte demandada, en fecha dos (02) de octubre del 2015.
En fecha 27 de octubre del 2015, los expertos Grafotécnicos, consignan dictamen y solicitan por diligencia prorroga para la consignación de las experticias promovidas por la parte demandada.
En fecha veintinueve (29) de octubre del 2015, los apoderados judiciales de la parte actora, consignaron los cómputos de los días transcurridos en el Tribunal comisionado. En esta misma fecha solicitaron ratificar la medida cautelar innominada, así como la aplicación del dictamen de los expertos.
En fecha tres (03) de noviembre del 205, el apoderado de la parte demandada, solicita la Nulidad del Acto de las Posiciones Juradas y de la Reposición de la causa.
En fecha cuatro (04) de noviembre del 2015, en virtud de lo solicitado por la parte actora, el Tribunal insta a los experto a consignar los referidos gráficos
En fecha doce (12) de noviembre del 2015, se recibió resulta de la comisión librada al Tribunal Duodécimo Ordinario de Municipio de Caracas.
En fecha dieciséis (16) de noviembre del 2015, el Tribunal deja constancia de que se pronunciará sobre la nulidad solicitada por la parte demandada en la sentencia definitiva.
En fecha dieciocho (18) de Noviembre del 2015, el apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito de alegato.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre del 2015, el Tribunal dicta fallo en el cual niega la solicitud de la nulidad del acto de posiciones juradas.
En fecha 30 de noviembre de 2015, los expertos Grafotécnico consignaron escrito de aclaratoria y escrito de dictamen Pericial.
En fecha 01 de Diciembre de 2015, el abogado Luis Manuel Vivenes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°30.095, apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de Apelación.
En fecha 04 de Diciembre de 2015, vista la apelación interpuesta por la parte demandada el Tribunal la oye en un solo efecto.
En fecha 16 de Diciembre de 2015, se realizó el Cómputo por secretaría de los días transcurridos desde el 03 de julio de 2015, hasta el 16 de diciembre del 2015. Asimismo en esa misma fecha previa consignación de los fotostatos se remitió al Tribunal Superior de este Circuito Judicial Civil, a fin de que conozca de la Apelación, ejercida por la parte demandada, en cumplimiento al auto dictado en fecha cuatro de Diciembre de 2015.
En fecha 12 de Enero del 2016, los abogados Katherine Ninoska Jiménez, y Luis Rigoberto Zabala Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 118.401 y N° 118.402, apoderados judiciales de la parte actora consignaron escrito de informe, abriendo lapso de ocho (08) d días de despacho, para que la parte interesada consigne escrito de observaciones a los informes.
En fecha 13 de Enero del 2016, el abogado Luis Manuel Vivenes Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.095, apoderado judicial de la parte accionada, consigna escrito de Informe.
En fecha 14 de Enero de 2016, el abogado Luis Manuel Vivenes Velásquez. Apoderado judicial de la parte accionada, solicita el Cómputo de los días transcurridos desde el 1 de Diciembre de 2015, hasta el 1 de Enero de 2016,
Por auto de fecha 15 de Enero de 2016, este Tribunal considero válido el escrito de informe presentado por la parte actora y niega el pedimento formulado por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 18 de Enero del 2016, el abogado Adolfo Rufino López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.711, apoderado Judicial de la parte demandada, consigna Escrito de Apelación.
En fecha 19 de Enero del 2016, el Tribunal niega el Pedimento formulado por el abogado Adolfo Rufino López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.711, apoderado Judicial de la parte demandada.
En fecha 20 de Enero de 2016, el abogado Adolfo Rufino López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.711, apoderado Judicial de la parte demandada, solicita la revocatoria o reforma del auto emitido en fecha15 de Enero de 2016
En fecha 25 de Enero de 2016, este Tribunal niega el pedimento formulado por la parte demandada en fecha 20 de Enero de 2016. Asimismo en esa misma fecha los abogados Katherine Ninoska Jiménez y Luis Rigoberto Zabala, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 118.401 y 118.402, consignan escrito de observaciones al Informe presentado por la parte demandada, en consecuencia el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, abre el Lapso para dictar sentencia.
En fecha 28 de Enero del 2016, se recibió oficio N° 007-16, contentivo del Cuaderno de Inhibición signado con el N° WH13-X-2015-00006, de fecha 26 de Enero de 2016, emanado del Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, ordenándolo agregarlo a los autos, a los fines de que surtan los efectos legales correspondiente
En fecha 28 de marzo de 2016, se difiere la oportunidad para dictar sentencia por un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir del primer día siguiente de esta fecha.
En fecha 28 de julio de 2016, el apoderado judicial de la parte actora solicita mediante diligencia que el Tribunal se pronuncie sobre la decisión de la presente causa.
II
Antes de decidir la presente controversia esta Juzgadora considera oportuno hacer la siguiente consideración sobre el ordinal 11° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto se transcribe:
“Cuando por los hechos sobre que versare la tacha, cursare juicio penal de falsedad ante los jueces competentes en lo criminal, se suspenderá el procedimiento civil de la tacha hasta que haya terminado el juicio penal, respetándose lo que en este se decidiere sobre los hechos; pero conservará el juez civil plena facultad para apreciarlos cuando el proceso penal concluyere por muerte del reo, por prescripción de la acción pública o por cualquier otro motivo legal que impidiera examinar en lo criminal el fondo del asunto.
Sin embargo, no se decretará la suspensión cuando el Tribunal encuentre que la causa o alguno de sus capítulos pueden decidirse independientemente del documento impugnado o tachado, caso en el cual continuará la causa civil.”.
De lo antes expuesto, se infiere que cuando en un Tribunal con competencia en materia penal, cursare un juicio penal de falsedad, por los mismos hechos sobre que versare un juicio civil de tacha de documento, el juez civil deberá suspender el procedimiento de tacha hasta que haya terminado el juicio penal.
Pues bien, en el caso de marras, la parte demandada solicita la suspensión de la presente causa por cuanto no se puede omitir la existencia de un asunto penal entre las mismas partes y por el mismo asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva que se hiciere a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa un proceso penal por la presunta comisión del delito de Forjamiento de Documento Privado, incoado por la misma parte actora del presente juicio, el cual se encuentra en fase de investigación, según consta de Oficio N° 23-F2-3668-2015, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Vargas y siendo que el mismo trata sobre los hechos que versa el presente juicio de Tacha de Documento, es por lo que conforme al artículo 442 ordinal 11°del Código de Procedimiento Civil, esta sentenciadora suspende la presente causa hasta que conste en autos la finalización del proceso penal antes mencionado. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, SUSPENDE el presente Juicio por Tacha de Documento incoado por los ciudadanos GLADYS RONDON DE MARCANO y LUIS EDUARDO MARCANO RONDON, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO OBSTETRICO GINECOLOGICO DR. LUIS FRANCISCO MARCANO. C.A. Así se decide.-
Se ordena notificar a las partes de este juicio de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los catorce (14) días del mes de ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Diciembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA
Abg. YASMILA PAREDES
En la misma fecha de hoy, catorce (14) de Diciembre de 2016, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:50 pm.

LA SECRETARIA,
Abg. YASMILA PAREDES.