REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
DEMANDANTE: LUIS JOSE BERNAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.561.091.-
DEMANDADOS: MARIA ESTHER BERNAL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 4.116.052.-
MOTIVO: NULIDAD POR SIMULACION DE VENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE WP12-V-2016-000034
I
ANTECEDENTES
El presente juicio se inicia mediante demanda por NULIDAD POR SIMULACION DE VENTA, incoado en fecha 19 de Febrero de 2016, el Abogado HENRY JOSE GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado N° 150.354, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS JOSE BERNAL, en contra de la ciudadana MARIA ESTHER BERNAL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.116.052; y previa distribución de causas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 19/02/2016 y admitiéndose en fecha 24 de Febrero de 2016.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que integran la presente demanda, se constató que en fecha 23 de mayo de 2016, la parte demandada estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovió las cuestiones previas contenidas en los numerales 6º y 11° del artículo 346 del precitado Código.
En fecha 13 de junio de 2016, el Apoderado Judicial de la parte actora, consigno escrito de subsanación de las Cuestiones Previas opuestas.
En fecha 14 de Junio de 2016, el Tribunal dicto auto mediante el cual apertura la articulación probatoria a que se refiere el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Junio de 2016, el Apoderado Judicial de la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas de las Cuestiones previas.-
En fecha 28 de Junio de 2016, el Apoderado Judicial de la parte demandada, consigno escrito de promoción de pruebas de las Cuestiones previas.-
En fecha 29 de junio de 2016, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora.-
En fecha 11 de octubre de 2016, este tribunal dicto decisión de cuestiones previas.
En fecha 19 de octubre de 2016, la parte actora presento escrito de subsanación de cuestiones previas.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo obligación del Tribunal pronunciarse acerca de la subsanación realizada por el abogado HENRY GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS BERNAL, en cuanto a la Cuestión Previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, ordinal 4°, eiusdem, se hacen necesarias las siguientes consideraciones:
En fecha once (11) de Octubre del año 2016, este Tribunal dicto sentencia declarando CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual estableció lo siguiente:
Entonces, de lo antes transcrito evidencia esta juzgadora, que la parte actora en la redacción del libelo no cumplió con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, pues se observa que pretende principalmente la nulidad por simulación de venta de inmuebles así como la nulidad de la venta de dicha compañía, omitiendo la identificación, especificaciones del contrato o del acto jurídico que pretende se declare nulo.
En este orden de ideas, siendo que la parte actora no determino con precisión el objeto de su pretensión, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 340 eiusdem, esta juzgadora considera que la cuestión previa del ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil promovida por la parte demandada, debe prosperar y así se decide.
Ahora bien, la parte actora en fecha 19 de octubre de 2016, presento escrito de subsanación, el cual expone lo siguiente:
“… 1- Solicito la Nulidad: de documento de venta de parcela de terreno hecha, y cuya titularidad está a nombre de Inversiones La Gomera C.A, perteneciente al acervo hereditario, lo cual tiene una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (373,00 Mts2) y las construcciones en ellas edificadas, consistentes en un galpón comercial, con todas sus anexidades…(omissis)…2-) Solicito la Nulidad: de documento de venta de parcela de terreno hecha, y cuya titularidad está a nombre de Inversiones La Gomera C.A, perteneciente al acervo hereditario y las construcciones en ellas existentes, ubicada en el Bloque N° 1 casa N° 11 de la Urbanización “Carlos Soublette” Parroquia Catia La Mar hoy Municipio Vargas…(omissis)… 3-) Solicito la Nulidad: de documento de venta de parcela de terreno hecha, y cuya titularidad esta a nombre de Inversiones La Gomera C.A, perteneciente al acervo hereditario, terreno distinguido con la letra “F” de la Manzana Na 30 del plano general de la Urbanización La Atlántida, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas… (omissis)… 4-) Solicito la Nulidad: de documento de venta de parcela de terreno hecha, y cuya titularidad está a nombre de Inversiones La Gomera C.A, perteneciente al acervo hereditario, terreno distinguido con la letra “F” de la Manzana Na 27, ubicada en la Urbanización La Atlántida, parroquia superficie de Cuatrocientos Veinte metros Cuadrados (420,00 mts2)… (omissis)… 5-) Solicito la Nulidad: de documento de venta de parcela de terreno hecha, y cuya titularidad está a nombre de Inversiones La Gomera C.A, perteneciente al acervo hereditario, con todas las bienhechurías y mejoras sobre ellas existentes, terreno distinguido con la letra “F” y forma parte de la manzana Na 28, de la Urbanización la Atlántida, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del Estado Vargas.,… (omissis)… 6-) Solicito la Nulidad: de documento de venta de parcela de terreno hecha, y cuya titularidad está a nombre de Inversiones La Gomera C.A perteneciente al acervo hereditario, terreno ubicado en la Parroquia Catia La Mar, marcado con la letra “E”, de la manzana Na 26, de la Urbanización la Atlántida, Catia La Mar, del Municipio Vargas, del Estado Vargas… (omissis)… 7-) Solicito la Nulidad: de documento de venta de parcela de terreno hecha, y cuya titularidad está a nombre de Inversiones La Gomera C.A, perteneciente al acervo hereditario, parcela distinguida con la letra “E”, situada en la manzana 27, situada en la Urbanización La Atlántida, Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas, del Estado Vargas… (omissis)… 8-) Solicito la Nulidad: de documentos de venta de local comercial hecha, cuya titularidad está a nombre de Inversiones La Gomera C.A y perteneciente al acervo hereditario, local comercial distinguido con el Na 3, situado en la planta baja del Edificio “MARU”, el cual está construido sobre las parcelas 238,239 y 240, que forman parte de la Urbanización, Parroquia Catia La Mar… (omissis)… 9-) Solicito la Nulidad: de documento de venta de Compañía Mercantil Inversiones La Gomera C.A, hecha, cuya titularidad está a nombre de María Esther Bernal, por simulación de venta y que pertenece al acervo hereditario…”
Así pues, el espíritu del legislador al establecer las Cuestiones Previas, es de depurar el proceso de vicios, defectos y omisiones que se puedan presentar al inicio de la demanda, para con ello darle continuidad al proceso sin más inconvenientes que con los referentes a la pretensión demandada.
En consecuencia, luego de una revisión que se hiciere al escrito de subsanación presentado por la parte actora, se observa, que el demandante determino con precisión el objeto de su pretensión, especificando los actos jurídicos objetos de nulidad, quedando subsanada oportunamente el defecto de forma señalado por la parte demandada en su escrito de promoción de las cuestiones previas, y en cumplimiento del fallo dictado por este tribunal en fecha once (11) de Octubre del año 2016. Y así decide.
-III-
DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, en el juicio que por Nulidad de Contrato sigue el ciudadano LUIS JOSE BERNAL, en contra de la ciudadana MARIA ESTHER BERNAL MARQUEZ, se declara Subsanada LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del código de procedimiento civil, en concordancia con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 340 eiusdem.
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, a los quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LISETH C. MORA VILLAFAÑE

LA SECRETARIA
Abg. YASMILA PAREDES
En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (3:15 pm) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. YASMILA PAREDES