REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
206º y 157º
PARTE DEMANDANTE: CARMELO JOSÉ VÁSQUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.479.014.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO JESÚS PINTO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.009
PARTE DEMANDADA: ARACELIS BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.495.063
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
EXPEDIENTE: WP12-V-2016-000079
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano CARMELO JOSÉ VÁSQUEZ CASTILLO, asistido por el Abogado ARMANDO JESÚS PINTO SIERRA, en contra de la ciudadana ARACELIS BERMÚDEZ, ampliamente identificados, con base en lo estipulado en el Ordinal Tercero (3°) del artículo 185 del Código Civil, debidamente fundamentados con los recaudos respectivo a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha primero (1°) de abril de 2016, se le dio entrada a la demanda.
En fecha cuatro (04) de abril del 2016, se admite la presente demanda, emplazándose a las partes para su comparecencia a los actos ordenados por la Ley en el presente caso, previa la notificación de la Representante del Ministerio Público.
En fecha veinticinco (25) de abril de 2016, el apoderado de la parte actora consigna dos (02) de copias así como los emolumentos necesarios a los fines de que practicaran las notificaciones requeridas.
En fecha primero (01) de Julio de 2016, se libró compulsa de citación de la ciudadana ARACELIS BERMÚDEZ y la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha seis (06) de junio de 2016, el alguacil ALEX ORTEGA, consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana RAIZA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Titular de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha tres (03) de Agosto de 2016, el Alguacil FELIX MUSTIOLA, dejó constancia de haberse trasladado a citar a la ciudadana ARACELIS BERMUDEZ, y consignó recibo firmado por dicha ciudadana.
En fecha veinte (20) de Octubre de 2016, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, y en fecha cinco (05) de Diciembre de 2016, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio compareciendo solo a dichos actos la parte actora junto a su abogado asistente.
En fecha quince (15) de Diciembre de 2016, siendo la oportunidad fijada para el acto de Contestación a la demanda, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
II
MOTIVA
En materia de Divorcio, establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.” (Subrayado del Tribunal).
De lo anteriormente transcrito, se desprende la consecuencia que tiene la incomparecencia de la parte actora al acto de contestación a la demanda en los juicios de divorcio, esto es la extinción del proceso.
En el caso de autos esta juzgadora observa, que en fecha tres (03) de Agosto de 2016, el Alguacil FELIX MUSTIOLA, dejó constancia de haber citado a la parte demandada ciudadana ARACELIS BERMUDEZ, consignando recibo firmado por dicha ciudadana, correspondiendo entonces el primer acto conciliatorio para el día veinte (20) de Octubre de 2016, llevándose a cabo el mismo, emplazándose así a las parte para un segundo acto conciliatorio, el cual tendrá lugar pasados cuarenta y cinco (45) días de calendarios a la mencionada fecha, llevándose a cabo en fecha cinco (05) de Diciembre de 2016, el mencionado segundo acto conciliatorio en el cual se dejó constancia de la sola comparecencia de la parte actora acompañado de su abogado asistente, en dicho acto se emplazó a las partes para que tenga lugar el Acto de contestación a la demanda. Siendo el día catorce (14) de Diciembre de 2016, oportunidad ésta en la cual anunciado como fue dicho acto de contestación a la demanda, a las puertas del Tribunal, por el Alguacil del mismo, no compareció ninguna de las partes del presente juicio.
Ahora bien, se evidencia de los autos que en el caso de marras, en la oportunidad del Acto de Contestación a la Demanda no compareció la parte actora, siendo clara la norma al señalar en su artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, que la no comparecencia de la parte actora acarrea la extinción del proceso, en consecuencia, para este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo ut supra señalado resulta aplicable la sanción que dicha norma establece, esto es, la extinción del proceso y así lo determinará ésta Juzgadora en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
III
DECISIÓN
En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO, interpuesto por el Ciudadano CARMELO JOSÉ VÁSQUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.479.014., en contra de la ciudadana ARACELIS BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.495.063. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese y deje copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016).-



LA JUEZA,
DRA. LISETH C. MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA,
ABG. YASMILA PAREDES
En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 11:55 AM.
LA SECRETARIA,
ABG. YASMILA PAREDES



LCMV/YP