REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
206º y 157º
PARTE DEMANDANTE: YANAIBETH DEL CARMEN VALERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.223.149.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY OLLARVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.739
PARTE DEMANDADA: FELIX BERNARDO MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.419.127.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
EXPEDIENTE: WP12-V-2016-000194
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana YANAIBETH DEL CARMEN VALERA SUAREZ, asistido por la Abogada NANCY OLLARVES, en contra del ciudadano FELIX BERNARDO MORENO, ampliamente identificados, con base en lo estipulado en el Ordinal segundo (2°) del artículo 185 del Código Civil, debidamente fundamentados con los recaudos respectivo a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha diecinueve (19) de Julio de 2016, se le dio entrada a la demanda.
En fecha veinte (20) de Julio del 2016, se admite la presente demanda, emplazándose a las partes para su comparecencia a los actos ordenados por la Ley en el presente caso, previa la notificación de la Representante del Ministerio Público.
En fecha veinticinco (25) de Julio de 2016, el apoderado de la parte actora consigna dos (02) de copias así como los emolumentos necesarios a los fines de que practicaran las notificaciones requeridas.
En fecha veintiséis (26) de Julio de 2016, se libró compulsa de citación del ciudadano FELIX BERNAL MORENO MONTILLA y la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha doce (12) de Agosto de 2016, el Alguacil FELIX MUSTIOLA, dejó constancia de haberse trasladado a citar al ciudadano FELIX BERNAL MORENO MONTILLA, y consignó recibo firmado por dicho ciudadano.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2016, comparece la Representante del Ministerio Publico, manifestando que no tiene nada que objetar en la presente acción.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2016, tuvo lugar el primer acto conciliatorio entre las partes, compareciendo la parte demandante con su apoderada Judicial, asimismo se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por apoderado alguno.
En fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2016, oportunidad para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
II
MOTIVA
En materia de Divorcio, establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (Subrayado del Tribunal).
De lo anteriormente transcrito, se desprende la consecuencia que tiene la incomparecencia de la parte actora al acto de conciliatorio en los juicios de divorcio, esto es la extinción del proceso.
En el caso de autos esta juzgadora observa, que en fecha doce (12) de Agosto de 2016, el Alguacil FELIX MUSTIOLA, dejó constancia de haber citado a la parte demandada ciudadano FELIX BERNAL MORENO MONTILLA, consignando recibo firmado por dicho ciudadano, correspondiendo entonces el primer acto conciliatorio para el día treinta y uno (31) de Octubre de 2016, llevándose a cabo el mismo, emplazándose así a las parte para un segundo acto conciliatorio, el cual tendrá lugar pasados cuarenta y cinco (45) días de calendarios a la mencionada fecha, llevándose a cabo en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2016, el mencionado segundo acto conciliatorio, oportunidad ésta en la cual anunciado como fue dicho acto, a las puertas del Tribunal, por el Alguacil del mismo, no compareció ninguna de las partes del presente juicio, dejándose constancia en el acta levantada por el tribunal.
Ahora bien, se evidencia de los autos que en el caso de marras, en la oportunidad del Segundo Acto Conciliatorio no compareció la parte actora, siendo clara la norma al señalar en su artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que la no comparecencia de la parte actora acarrea la extinción del proceso, en consecuencia, para este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo ut supra señalado resulta aplicable la sanción que dicha norma establece, esto es, la extinción del proceso y así lo determinará ésta Juzgadora en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
III
DECISIÓN
En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO, interpuesto por la Ciudadana YANAIBETH DEL CARMEN VALERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.223.149, en contra del ciudadano FELIX BERNARDO MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.419.127. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese y deje copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016).-
LA JUEZA,
DAR. LISETH C. MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA,
ABG. YASMILA PAREDES
En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 12:05 PM.
LA SECRETARIA,
ABG. YASMILA PAREDES



LCMV/YP