REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
ASUNTO: WP12-V-2016-000316
PARTE ACTORA: HERNAN OMAR ECHARRI DIAZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251790.
PARTE DEMANDADA: LILIANA JOSEFINA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-9.994.955.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD.
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio mediante demanda de PARTICION DE COMUNIDAD interpuesta por el abogado HERNAN OMAR ECHARRI DIAZ, inscrito en el Inpreabogado No. 251790, actuando en su nombre y representación, en contra de la ciudadana LILIANA JOSEFINA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.994.955, el Tribunal observa:
En fecha 01 de diciembre de 2016, se le dio entrada a la presente causa.
A fin de resolver sobre la competencia para conocer y sustanciar la presente causa este Tribunal observa:
II
MOTIVACION
En fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dicta la Resolución Nº 2009-0006, la cual fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 en fecha 02 de abril del año 2010, en la cual se modifica la competencia de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, y entre otros considerandos se destacan que los Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía y muy especialmente el gran numero de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciable de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un estado social de derecho y de justicia, así pues, resuelve:
“Articulo 1: se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y transito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de municipio categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En atención a las consideraciones anteriores observa el Tribunal que la Resolución antes señalada, establece una modificación en los Tribunales en relación a las competencias y cuya cuantía supere las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), evidenciándose en autos que la presente causa por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por el abogado HERNAN ORMAR ECHARRI DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 251790, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana LILIANA JOSEFINA ESCOBAR, fue distribuida en fecha 30 de Noviembre de 2016, donde el demandante manifestó en su escrito libelar que estima la presente demanda por la cantidad de Cien mil bolívares (100.000, 00 bs) equivalente a (565) Unidades Tributarias, por lo que considera esta sentenciadora que el competente para continuar conociendo de la presente causa son los Tribunales de Municipios de esta Circunscripción Judicial en vista de la cuantía estipulada y forzosamente esta instancia, en la dispositiva del presente fallo deberá declinar su competencia por ante el referido Tribunal. Así se establece.-
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa introducida por el ciudadano HERNAN ORMAR ECHARRI DIAZ, contra la ciudadana LILIANA JOSEFINA ESCOBAR, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a fin de que distribuya la presente acción a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2.016.
LA JUEZA
Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA,
Abg. YASMILA PAREDES
En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 2:40 pm.
LA SECRETARIA,
Abg. YASMILA PAREDES
LCMV/YP.
|