REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

ASUNTO: WH13-X-2016-000053
PARTE ACTORA: EURIDICE JOSEFINA CARDONA LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.143.923.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCELA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.349.

MOTIVO: BENEFICIO A LA JUSTICIA GRATUITA.

ASUNTO PRINCIPAL: WP12-V-2016-000061.
I
ANTECEDENTES
En fecha 09 de noviembre de 2016, la ciudadana: EURIDICE JOSEFINA CARDONA LIENDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.143.923, asistida por la abogada MARCELA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.349, presentó escrito de de solicitud de beneficio a la justicia gratuita, con sus respectivos recaudos.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2016, se apertura la presente pieza, la cual se denomina CUADERNO DE BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA, tal y como fue acordado en la pieza principal signada WP12-V-2016-000061.

En fecha 18 de noviembre de 2016, compareció el ciudadano: OMAR ARTURO SULBARAN, titular de la cédula de identidad N° V-8.177.976, y solicitó copia simple de los folios nros: 3, 4, 5, 6, y 14.

En fecha 22 de noviembre de 2016, compareció la ciudadana: EURIDICE JOSEFINA CARDONA LIENDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.143.923, y solicitó copia simple del Cuaderno de Beneficio Gratuito, folios nros: 01 al 15, ambos inclusive.
En fecha 24 de noviembre de 2016, compareció la ciudadana: EURIDICE JOSEFINA CARDONA LIENDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.143.923, asistida por la abogada MARCELA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.349, y consignó copias fotostáticas de la solicitud de Beneficio Gratuito, como medio de pruebas con el fin de demostrar y fundamentar su solicitud.

En fecha 28 de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 30 de noviembre de 2016, el Tribunal apertura lapso de tres (03) días siguientes a la presente fecha, para dictar sentencia.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de marras, solicita la parte actora el Beneficio de Justicia Gratuita, por cuanto afirma no tener los medios suficientes para litigar, peticionando la exoneración de los gastos que ocasionen la publicación del Edicto librado por este Tribunal.
Al respecto, establecen los artículos 175, 176, y 178 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 175: “Para los efectos de este capítulo la justicia se administrara gratuitamente a las personas a quienes el Tribunal o la Ley concedan este beneficio”.
Artículo 176: “El Beneficio de la justicia gratuita podrá ser solicitado por cualquiera de las partes en cualquier estado y grado de la causa, y la respectiva incidencia se sustanciara y decidirá en cuaderno separado…”
Artículo 178: “…Los Tribunales concederán el beneficio de la justicia gratuita, para los efectos de este Capítulo, a quienes no tuvieren los medios suficientes, ya para litigar, ya para hacer valer de manera no contenciosa algún derecho.
Este beneficio es personal, sólo se concederá para gestionar derechos propios, y gozarán de él, sin necesidad de previa declaratoria, las personas que perciban un ingreso que no exceda del triple del salario mínimo obligatorio fijado por el Ejecutivo Nacional, los institutos de beneficencia pública y cualesquiera otros a los que la ley lo conceda en los asuntos que les conciernan.
La circunstancia de ser el solicitante propietario de la vivienda en que resida, no constituirá por sí mismo un impedimento para la concesión del beneficio…”
Pues bien, Justicia Gratuita es la institución mediante la cual los individuos eventuales beneficiarios de la institución, están eximidos de los gastos procesales, teniendo acceso gratuito a los recursos de la justicia para la defensa de sus derechos.
De los artículos anteriormente citados, se infiere que este beneficio podrá ser solicitado por cualquiera de las partes del proceso, y se resolverá en cuaderno separado y los Tribunales concederán el beneficio, a quienes no tuvieren los medios suficientes, ya para litigar, ya para hacer valer de manera no contenciosa algún derecho.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva que se hiciere a la solicitud de Beneficio de Justicia Gratuita y a los documentos aportados durante la articulación probatoria se evidencia que se han llenado todos los extremos legales, demostrado la solicitante que posee una condición especial que encuadra dentro de la situación de hecho tipificada en el articulo artículo 178 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal encuentra procedente la solicitud de declaratoria del beneficio de justicia gratuita solicitado por la ciudadana EURIDICE JOSEFINA CARDONA LIENDO, tal y como se expresara en el dispositivo de esta sentencia.- Así se decide.-
III
DECISIÓN
En razón de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE la solicitud de Beneficio de Justicia Gratuita, realizada por la ciudadana EURIDICE JOSEFINA CARDONA LIENDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.143.923, en consecuencia: se exhortar al diario “LA VERDAD” del estado Vargas, para que publique gratuitamente, el edicto librado a los terceros interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil y ordenado en la presente causa.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). A los 205 años de la Independencia y a los 157 años de La Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA,
Abg. YASMILA PAREDES.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 11:30 AM.
LA SECRETARIA,
Abg. YASMILA PAREDES.



LCMV/YP.