REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: WP12-V-2016-000208

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada BLANCA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.743, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita lo siguiente: “… En virtud de que cursa a los folios 77 y 78 respuesta del Dpto-Coordinacion judicial de este Circuito judicial del Estado Vargas, en el ítem 13, del folio 109 que como control de entrega de expediente, se evidencia que el Sr Carlos Rodríguez, cedula de identidad N° V-14.636.052, en fecha 13-10-16, solicito el Exp N° WP12-V-16-208, lo reviso y ese día lo devolvió y así firmo, por lo que es evidente que debe darse y entenderse su citación tacita, al revisar la causa donde se da por enterado de la misma y notificado de los hechos en su contra, por lo que con todo respeto una vez más se agregan a este expediente estos recaudos y por consecuencia de ello se considera así la citación tacita de este ciudadano a fin demandado donde quede legalmente notificado con esta actuación…” Resaltado de este Tribunal.-
Dicho esto, el Tribunal observa:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, la citación tacita ocurre bajo los siguientes parámetros:
“Art. 216: La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencias suscritas ante el secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o sus apoderados, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad”.
Ahora bien, señala la apoderada judicial de la parte actora que la parte demandada, ciudadano CARLOS RAUL RODRIGUEZ APONTE, solicito en fecha 13/10/2016 el presente expediente para su revisión, y que se considere el acceso al expediente como una citación tácita de la demandada, sin embargo de acuerdo con los parámetros del mencionado artículo se entiende que ocurre la citación tácita, cuando se concurre en:
- Comparecencia personal
- La parte o el apoderado han realizado alguna diligencia en el proceso.
- La parte o el apoderado han estado presente en un acto del mismo
Siendo que de acuerdo a la manifestación del apoderado actor, la parte demandada compareció y se anoto en el libro de préstamo de expediente en una oportunidad, esta juzgadora considera que tal actuación no es de las previstas en el artículo supra señalado para que ocurra o pueda entenderse la citación tácita, razón por la cual, quien decide declara improcedente la solicitud planteada. Y así se establece.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 3:29 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. YARISNEL PAREDES
MS/YP/Gladysmar.-