REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
206º y 157º
ASUNTO: WP12-V-2014-000199

PARTE ACTORA: CARMENCITA RIOBUENO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.802.706.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS GARZÓN ROSALES y MARCOS GARZON BOLÍVAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 108.386 y 50.308, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS OMAR ASCANIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.451.059, en su condición de accionista, miembro de la asamblea de accionistas, propietario del cincuenta por ciento (50%) de las acciones restantes del capital social de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DACAR 2012 C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas, Bajo el N° 40, Tomo 31-A del año 2012, quien igualmente funge como presidente de dicha sociedad mercantil.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE GUILÉN NIÑO, JOSÉ ANTONIO OLIVO DURÁN, CARMEN ALICIA EPALZA GELVIZ y KAREN ALEJANDRA AZUAJE MARTÍNEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 59.631, 59.095 y 118.032, respectivamente
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA DE ACCIONISTA
Previa distribución de ley, correspondió conocer a este juzgado demanda de, NULIDAD DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS presentada por la ciudadana CARMENCITA RIOBUENO, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.802.706, asistida por el abogado LUIS GARZON ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.386, contra el ciudadano DOUGLAS OMAR ASCANIO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.451.059, en su condición de accionista, miembro de la asamblea de accionistas, propietario del cincuenta por ciento (50%) de las acciones restantes del capital social de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DACAR 2012 C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas, Bajo el N° 40, Tomo 31-A del año 2012, quien igualmente funge como presidente de dicha sociedad mercantil.
En fecha 08 de octubre de 2014, se admitió demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la Demanda.
En fecha 29 de octubre de 2014, la parte actora confirió poder apud acta a los abogados LUIS GARZON ROSALES y MARCOS GARZON BOLÍVAR (antes identificados), asimismo consignó emolumentos necesarios para que el alguacil practicase la citación de la parte demandada y las copias para elaborar la compulsa respectiva.
El fecha 30 de octubre de 2014, se libró compulsa, Despacho y Oficio al Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, (con sede en los Cortijos) para que previa distribución, el alguacil del tribunal practicase la citación de la parte demandada.
En fechas 22 y 27 de enero de 2015, la parte actora solicitó medidas preventivas, al efecto consignó copia certificada del expediente N° 457-7051 perteneciente a la INMOBILIARIA DACAR 2012 C.A y del documento de propiedad del inmueble propiedad de la parte demandada
En fecha 27 de enero de 2015, se decretó medida cautelar innominada, consistente en que el demandado DOUGLAS OMAR ASCANIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.451.059, en su condición de presidente de la sociedad mercantil INMOBILIARIA DACAR 2012 C.A, se abstenga de realizar cualquier acto registral cuya finalidad sea la administración o disposición de cualquier bien mueble o inmueble de la sociedad, y como colorario a ello se prohibió la protocolización o autenticación de cualquier acta de asamblea ordinaria o extraordinaria de la supra señalada sociedad, ordenándose la participación al Registrador Mercantil del estado Vargas, a fin de tomar las precauciones que considere conveniente, para el cumplimiento de la medida innominada decretada , la cual fue extensiva al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a los efectos de la prohibición de la autenticación de cualquier acto suscrito por el demandado DOUGLAS OMAR ASCANIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.451.059, en su condición de presidente de la sociedad mercantil INMOBILIARIA DACAR 2012 C.A, inscrita en el Registro Mercantil del estado Vargas, bajo el número 40, tomo 31-A del año 2012.
En fecha 13 de febrero de 2015, se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el apartamento identificado con el numero y letra SETENTA Y UNO A (71-A), el cual se encuentra ubicado en la planta N°6, DE LA TORRE “A” del Conjunto Residencial Premium la Cima, que se encuentra Edificado sobre una parcela distinguida con el Numero Catastral N° 15332A1262111200122, distinguida con la letra y numero P-2, la cual forma parte de parcelamiento Estancia Anauco, Calle la Colina y la Meseta, sector las Mesetas de la Urbanización Santa Rosa de Lima, Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas y se libró oficio al Registrador subalterno respectivo.
En fecha 26 de octubre de 2015, se recibió la comisión, la cual fue devuelta por falta de impulso procesal.
En fecha 16 de Noviembre de 2015, el apoderado judicial de la parte actora solicitó el desglose de la compulsa y la emisión de nueva comisión para practicar la citación de la parte demandada, la cual fue librada en fecha 17 de ese mismo mes y año.
En fecha 26 de Enero de 2016, la abogada en ejercicio KAREN ALEJANDRA AZUAJE MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.952, consignó Poder otorgado por el demandado DOUGLAS OMAR ASCANIO RODRÍGUEZ, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 23 de Noviembre de 2015, anotado bajo el N° 1, Tomo 366, folios 2 hasta el 04, de los libros de autenticaciones llevado en dicha Notaría.
En fecha 28 de Enero de 2016, la apoderada judicial antes identificada, solicitó la perención breve de la Instancia y el levantamiento de las medidas preventivas decretadas.
En fecha 28 de marzo de 2016, se dictó sentencia mediante la cual se negó la perención de la instancia.
En fecha 30 de Marzo de 2016, el abogado en ejercicio Marcos Garzón Bolívar (plenamente identificado), en su carácter de apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 11 de abril del año en curso.
En fecha 03 de Mayo de 2016, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió la comisión librada con motivo del avocamiento de la Juez Suplente, Dra. Elia González.
En fecha 24 de los corrientes, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la Confesión Ficta de la parte demandada y en consecuencia, se declare Con Lugar la demanda.
En fecha 15 de junio de 2016, el Tribunal declara la confesión ficta, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de septiembre de 2016, la apoderada Judicial de la parte demandada consigna escrito de desistimiento, suscrito por la ciudadana CAMENCITA RIOBUENO GUTIÉRREZ, ante la Notaria Pública Cuarta del municipio Baruta, de fecha 24 de Agosto de 2016, quedando anotado bajo el N° 5, Tomo 213, folios 24 hasta 28, e igualmente solicita el levantamiento de la medida decretadas.
En fecha 11 de octubre de 2016, el Tribunal instó a la parte actora, ciudadana CARMENCITA RIOBUENO, para que compareciera a este despacho, a fin de de que exponga lo que tenga de convenir en el desistimiento formulado.
En fecha 25 de octubre el Tribunal dictó auto complementario al dictado en fecha 11 de octubre de 2016, y se libró boleta de notificación a la parte demandante.
En fecha 08 de Diciembre de 2016, comparece la parte actora ciudadana CARMENCITA RIOBUENO GUTIERREZ, y presenta escrito mediante el cual desiste tanto de la acción como del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para homologar el desistimiento observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: artículo 263:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Ahora bien, visto el desistimiento propuesto por la parte actora, lo da por consumado por cuanto el mismo no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE LAS COPIAS REQUERIDAS AL ARCHIVO DEL TRIBUNAL
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 256º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:28 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES