REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 21 de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206° 157°
ASUNTO: WH13-V-2010-000007
PARTE ACTORA: LUIS IGNACIO SUAREZ MEZA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.534.159.
PARTE DEMANDADA: JULIAN BRAVO y HEIDI GARCIA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros° V-11.641.875 y V-12.460.370 respectivamente.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO

En fecha 18 de Noviembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito, se recibe la demanda de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO presentada por el ciudadano LUIS IGNACIO SUAREZ MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-1.534.159, contra los ciudadanos JULIAN BRAVO y HEIDI GARCIA DAVILA, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-11.641.875 y V-12.460.370 respectivamente, dándosele entrada el 22 de Noviembre de 2010.
En fecha 08 de Diciembre de 2010, se recibe diligencia presentada por el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.010, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consigna poder APUD-ACTA, los recaudos necesarios y compulsa del libelo de demanda, a fin de que sea librada la presente compulsa de citación.
En fecha 13 de Enero de 2011, este Tribunal dicto auto mediante el cual informa, antes de proveer sobre su admisión y a fin de constatar los hechos narrados en el escrito libelar, se ordena realizar una Inspección Judicial, la cual se llevará a cabo el decimo (10°) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m.
En fecha 28 de Enero de 2011, este Tribunal dicto auto mediante el cual difiere la Inspección Judicial para el día 02 de Febrero de 2011 a las 11:00 a.m.
En fecha 27 de Abril de 2011, este Tribunal dicto auto mediante el cual admite la presente demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 783 del Código Civil y el 699 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Mayo de 2011, se recibe diligencia presentada por el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.010, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consigna los fotostatos respectivos, a fin de que sean libradas las respectivas compulsas de citación de las partes demandadas.
En fecha 11 de Agosto de 2011, recibe diligencia presentada por la abogada MILAGROS PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.406, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual apela la sentencia dictada en fecha 07 de Junio de 2011.
En fecha 12 de Agosto de 2011, este Tribunal libro oficio N° 8768/11 dirigido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin de que conozca la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 07/06/2011.
En fecha 15 de Noviembre de 2015, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dicto sentencia mediante la cual declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 14 de Diciembre de 2011, se recibe oficio emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, signado bajo el N° 11-319, mediante el cual remite el presente expediente, con motivo a la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 07/06/2011.
En fecha 03 de Octubre de 2012, se recibe diligencia presentada por la abogada MILAGROS PEREIRA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.406, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se le de continuidad a la presente causa.
En fecha 22 de Octubre de 2012, este Tribunal dicto auto, a los fines de dar continuidad a la presente causa, ordena la citación de los demandados JULIAN BRAVO Y HEIDI GARCIA DAVILA, ya anteriormente identificados, los cuales deberán comparecer al segundo (2°) día de despacho siguientes, con objeto de exponer los alegatos que consideren pertinentes en defensa de sus derechos.
En fecha 20 de Noviembre de 2012, se recibe diligencia presentada por la abogada MILAGROS PEREIRA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.406, mediante la cual consigna los fotostatos respectivos a fin de que sean libradas las compulsas de citación en concordancia a lo acordado por este Tribunal en fecha 22/10/2012.
En fecha 20 de Noviembre de 2012, se recibe diligencia presentada por el ciudadano LEMMI LUIS VASQUEZ CEDEÑO, en su carácter de Alguacil titular de este Tribunal, mediante la cual deja constancia de haber practicado la citación de los ciudadanos JULIAN BRAVO Y HEIDI GARCIA.
En fecha 22 de Enero de 2013, se recibe diligencia presentada por el abogado MORAIMA SIVIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.381, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual solicita se ordene completar la citación de la ciudadana HEIDI GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y acuerda la citación por carteles al ciudadano JULIAN BRAVO de conformidad con el artículo 223 ejusdem.
En fecha 21 de Febrero de 2013, se recibe diligencia presentada por la abogada MORAIMA SIVIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.381, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la citación mediante cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano JULIAN BRAVO.
En fecha 19 de Noviembre de 2014, se recibe diligencia presentada por la abogada MORAIMA SIVIRA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.381, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual consigna publicaciones del diario La Verdad y El Universal, siendo ésta su última actuación y habiendo transcurrido más de un año (1) año, tiempo éste que rebasa el lapso de treinta días previsto en el Ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para que opere la Perención de la Instancia.
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“...LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE...”
Establece el ordinal el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
...”TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ DESPUES DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION...”
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
De los preceptos legales antes citados, se desprende la obligación que tienen las partes de cumplir con las obligaciones que impone la Ley, a los fines de darle impulso procesal a los juicios, y que los mismos no se hagan interminables, causando congestionamiento de causas en el Tribunal por la falta de las gestiones de los abogados, pudiendo este sentenciar otros juicios.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que han transcurrido más de un (1) año sin que las partes le hayan dado el impulso a la presente demanda, enmarcándose dentro de las causales establecida en el Código de Procedimiento Civil para que prospere la perención.
Visto lo anterior, y en virtud de lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, antes señalados, éste Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, se da por terminado el presente juicio, ordenándose su remisión al Archivo Judicial, y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE REGISTRESE. Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, 21 de Diciembre de 2016. AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,


ABG. YARISNEL PAREDES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 A.M.
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES
S/YP/Jesús.-