República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
206º y 157º
ASUNTO: WH13-V-2012-000033
PARTE ACTORA: LOURDES YUDITH MAYORA FRANKE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.991.645
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VILMA MARGARITA PALACIOS BERROTERAN, inscrita en el Inpreabogado No. 154.755.
PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSE VELASQUEZ PASTRANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.959.215.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
Previa distribución de ley correspondió el conocimiento de demanda de ACCION MERODECLARATIVA, incoada por la abogada VILMA MARGARITA PALACIOS BERROTERAN, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LOURDES YUDITH MAYORA FRANKE, ambas anteriormente identificada, dándosele entrada en fecha 07 de Junio de 2016 y siendo admitida la demanda conforme al auto de fecha 14/06/2012.
Por diligencia de fecha 27/06/2016, la parte actora dejo constancia de haber retirado el edicto.
En fecha 03 de agosto de 2016, la apoderada judicial de la parte actora, consigna cartel.
En fecha 09 de Diciembre 2016, mediante diligencia de la representación de la parte actora, solicitó se aprecie el primer edicto publicado en virtud de que su poderdante no posee recursos económicos suficientes.
El Tribunal a los fines de proveer observa lo siguiente:
Conforme al libelo de la demanda, el caso bajo estudio es una demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoada por la ciudadana: LOURDES YUDITH MAYORA FRANKE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.991.645, contra el ciudadano ALFREDO JOSE VELASQUEZ PASTRANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.959.215, fundamentada en cuanto al derecho en los artículos 767 del Código Civil 70 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, de la revisión a las actas que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha 14 de Junio de 2016 fue admitida el presente asunto; y por cuanto ha transcurrido más de seis (06) meses sin que la parte actora le haya dado el impulso al caso de marras, tiempo éste que rebasa el lapso de treinta días previsto en el Ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para que opere la Perención de la Instancia.
En tal sentido, el caso que nos ocupa resultan aplicables las siguientes normas del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 267, primer aparte: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Artículo 269: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal …” (Lo resaltado del Tribunal).
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de demanda, el demandante no
hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la
ley para que sea practicada la citación del demandado…”
De los preceptos legales antes citados, se desprende la obligación que tienen las partes de cumplir con las obligaciones que impone la Ley, a los fines de darle impulso procesal a los juicios, y que los mismos no se hagan interminables, causando congestionamiento de causas en el Tribunal por la falta de las gestiones de los abogados, pudiendo este sentenciar otros juicios.
En el mismo orden de ideas, cabe destacar que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien es cierto que la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar a su antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. En tal sentido la función pública del proceso exige que ésta, una vez iniciada, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Visto lo anterior, y en virtud de lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, antes señalados, éste Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, se da por terminado el presente juicio, ordenándose su remisión al Archivo Judicial del estado Vargas. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrado Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, sigue la ciudadana: LOURDES YUDITH MAYORA FRANKE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.991.645, contra el ciudadano ALFREDO JOSE VELASQUEZ PASTRANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.959.215. Dada la naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205 DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:10 A.M.
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES.
MS/YP/Alba.-
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