JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
206° y 157°
El juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL seguido por el abogado ÁNGEL ALBERTO MARRERO LEÓN, inscrito en el Inprerabogado bajo el número 1.464, contra el ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-11.371.315, con domicilio en el lado este del Edificio Centro Cívico, frente a la avenida séptima, distinguido con el N° K-19, cursa por ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
El referido tribunal, en fechas 1 y 4 de noviembre de 2016, dictó sendos autos respecto a la promoción de pruebas de la parte demandante; en el primero admitió las pruebas promovidas, a excepción de las inspecciones judiciales señaladas en los numerales 2 y 3 (Folios 16 y 17), y en el segundo, acordó citar personalmente a la parte demandada RIGOBERTO CONTRERAS, para que absolviera las posiciones juradas requeridas.
Mediante escrito de fecha 7 de noviembre de 2016, el abogado ÁNGEL ALBERTO MARRERO LEÓN, apeló de los autos de fechas 1 y 4 de noviembre de 2016, alegando que no es posible acceder a la prueba por él promovida de otra manera, y que el auto apelado viola sus derechos a la igualdad y a la defensa al no admitirle las inspecciones judiciales promovidas y a la parte demandada si le admitió la prueba de informes. Que además, no es necesaria nueva citación de la parte demandada para la absolución de las posiciones juradas requeridas en el libelo de demanda.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2016, el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, oyó en un solo efecto el recurso de apelación contra los autos señalados y ordenó remitir las copias certificadas conducentes al juzgado superior distribuidor de esta circunscripción judicial a los fines de resolver las apelaciones interpuestas.
Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2016, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tuvo por recibidas las presentes actuaciones e inventarió las mismas bajo expediente número 7465.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
El procedimiento establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, señala como principal característica el estar estructurado por varias audiencias orales, regido por los principios de la brevedad, concentración, inmediación y la economía procesal, desarrollándose la valoración de la prueba en la audiencia de juicio, oportunidad en la cual se emite la sentencia definitiva. Y revisando la regulación legal del procedimiento encontramos que, la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda va señalando expresamente las decisiones interlocutorias que tienen recurso de apelación, así: el artículo 110 prevé el recurso de apelación en un solo efecto contra la negativa a admitir a trámite la reconvención. El artículo 117 en su parte in fine, prevé el recurso de apelación contra la decisión que declara desistida la acción (rectius: pretensión) por inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio y la decisión que decide la causa con arreglo a la confesión ficta de la parte demanda por no asistir a la audiencia de juicio. Igual sucede con el artículo 123 en su primer aparte, que establece que contra la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos, independientemente de su cuantía, o sea, las que le pongan fin al juicio.
De modo que, en criterio de este jurisdicente de alzada según la estructura del procedimiento, no son recurribles en apelación, sino las decisiones que la norma expresamente señala y las que pudieran causar un gravamen no reparable por la definitiva. Por ello no resulta admisible el recurso de apelación contra los autos que niegan las pruebas de inspecciones judiciales y citación personal para la absolución de las posiciones juradas promovidas por la parte actora.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: SE INADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ÁNGEL ALBERTO MARRERO LEÓN, contra los autos de fechas 1 y 4 de noviembre de 2016, dictados por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 10 de noviembre de 2016, dictado por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que oyó en un solo efecto las apelaciones interpuestas por el abogado ÁNGEL ALBERTO MARRERO LEÓN, parte demandante en la presente causa.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de la causa, Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
El Juez,
Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria,
María Fabiola Zambrano Z.
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal.
Exp. N° 7465.-
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