JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis.

206º y 157º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero con el carácter de Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 8.666, nomenclatura de dicho tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Libelo de la demanda interpuesta el 27 de enero de 2016 por la ciudadana Ilda Rosa Yáñez Guerrero, asistida por el abogado José Yamil Prada Sánchez, contra el ciudadano Pablo Emilio Casique Ramírez, por reconocimiento de unión concubinaria. (fs. 2 al 6)
- Auto de fecha 19 de febrero de 2016 dictado por el precitado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mediante el cual admitió la demanda y acordó emplazar al ciudadano Pablo Emilio Casique Ramírez a objeto de que diera contestación a la misma. Igualmente, ordenó emplazar por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieren interés directo y manifiesto en la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. (f. 7)
- Escrito de fecha 1° de noviembre de 2016, por el cual la ciudadana Yuri Zoremi Casique Orozco, asistida por el abogado Wolfred B. Montilla B., se presentó en el juicio como tercera interesada directa en el mismo, en su condición de hija del demandado Pablo Emilio Casique Ramírez, alegando que existe sentencia de fecha 27 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N° 22.156, que declaró con lugar la sentencia mero declarativa de unión concubinaria entre sus padres, el demandado Pablo Emilio Casique y su progenitora Germana Zoraira Orozco Scola, por el transcurso del lapso comprendido entre el 19 de julio de 1975 y 15 de mayo de 2014, fecha esta última en la cual contrajeron matrimonio, legalizando la unión concubinaria previamente reconocida. Asimismo, manifestó que la hoy demandante Ilda Rosa Yáñez Guerrero, actuó como tercero interviniente en dicha causa y le fue negada su participación por decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual no fue impugnada ni apelada, cuyo efecto procesal es la aceptación tácita de lo allí resuelto. (fs. 8 al 11)
- Acta de inhibición de fecha 15 de noviembre de 2016, suscrita por la Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero con el carácter antes indicado. (f. 12)
- Auto de fecha 21 de noviembre de 2016 dictado por el a quo en el que, vencido el lapso indicado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir las correspondientes copias fotostáticas certificadas del expediente al Juzgado Superior en función de distribuidor a los fines legales consiguientes. Asimismo, remitió el expediente original al Juzgado de Primera Instancia Civil en función de distribuidor. (f. 13)
En fecha 14 de diciembre de 2016 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 14); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 15)
El 15 de diciembre de 2016 se dictó auto acordando agregar al expediente copias fotostáticas certificadas remitidas con oficio N° 906 de la misma fecha por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondientes a: Diligencia de fecha 9 de octubre de 2015, mediante la cual el abogado Wolfred B. Montilla, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, recusó a la jueza Diana Beatriz Carrero Quintero, en el juicio por inquisición de paternidad incoado por los ciudadanos Johnatan Eduardo Yáñez, Minerva Katherine Yáñez Guerrero, Pablo Alexander Yáñez Guerrero y Linda Yamilet Yáñez Guerrero en contra de Pablo Emilio Casique Ramírez, tramitado en el expediente No. 8.400, nomenclatura del mencionado tribunal; informe de fecha 14 de octubre de 2015 presentado por la jueza recusada Diana Beatriz Carrero Quintero en el referido expediente y sentencia de fecha 3 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar dicha recusación. (fs. 16 al 29)

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 15 de noviembre de 2016, lo siguiente:

“Conforme lo señala el artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa signada con el Nro 8666 RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA en la que demanda Ilda Rosa Yáñez Guerrero,…, al ciudadano PABLO EMILIO CASIQUE RAMÍREZ,…, por cuanto el día 01 de noviembre de 2016 se presentó por ante este Tribunal el abogado WOLFREN (sic) B. MONTILLA, …, intervino presentando escrito de tercería asistiendo a la ciudadana YURI ZOREMI CASIQUE OROZCO, en su condición de hija del ciudadano PABLO EMILIO CASIQUE RAMÍREZ, aquí demandado y por cuanto el mencionado abogado ya identificado en fecha 09 de octubre de 2015 presentó escrito de recusación en contra esta operadora de justicia en el caso de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD en la que demanda JONATHAN EDUARDO YAÑEZ, MINERVA, PABLO ALEXANDER Y LINDE YAMILETH YAÑEZ GUERRERO a PABLO EMILIO CASIQUE RAMÍREZ, con numeración 8400, igualmente el mencionado abogado ejerció denuncia ante la Inspectoría de Tribunales lo cual es suficiente para separarme del conocimiento del presente asunto por cuanto se ve afectada mi imparcialidad para seguir sustanciando en la presente causa y visto que mi objetividad se encuentra comprometida frente a la parte en el presente juicio siguiendo lo pautado en el Código de Ética del Juez, solicito al JUZGADO SUPERIOR DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL que corresponda conocer por distribución, sea declarada CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por estar suficientemente fundada en causal legal que la hace precedente”. (Resaltado propio)


Establece dicha norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.

Al revisar las copias remitidas a este Juzgado Superior para el conocimiento de la recusación se evidencia que, efectivamente, el Abg. Wolfred B. Montilla, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, recusó mediante diligencia de fecha 9 de octubre de 2015 (fs. 18 al 20), a la jueza Diana Beatriz Carrero Quintero, en el juicio por inquisición de paternidad incoado por los ciudadanos Johnatan EduardoYáñez, Minerva Katherine Yáñez Guerrero, Pablo Alexander Yáñez Guerrero y Linda Yamilet Yáñez Guerrero en contra de Pablo Emilio Casique Ramírez, tramitado en el expediente No. 8.400, nomenclatura del mencionado tribunal, en el que la acusó de haber incurrido en parcialidad con la parte demandante, la cual “… fue objeto de prebendas…”, aduciendo que los actos desarrollados por ese Juzgado en el cuaderno de medidas, aparte de encuadrar dentro de la subversión del orden procesal y quebrantamiento al derecho a la defensa, implicaron un desequilibrio procesal en perjuicio de su representado; calificándolos de “desafueros jurídicos”.
Dicha recusación fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en sentencia de fecha 3 de noviembre de 2015 (fs.27 al 29); desprendiéndose de los dichos de la jueza Diana Beatriz Carrero Quintero expresados en el acta de inhibición, los cuales se tienen por ciertos, que el mencionado abogado ejerció también en el referido juicio denuncia en su contra ante la Inspectoría General de Tribunales, cuyos términos no constan en las actas procesales, pero que ella considera injuriosos e irrespetuosos hasta el punto de ver afectada su imparcialidad para continuar sustanciando la presente causa y de considerar comprometida su objetividad para dictar sentencia en la misma.
Así las cosas, a juicio de esta sentenciadora se encuentra configurada la causal de inhibición alegada, por lo que debe declararse con lugar la presente inhibición. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-397 a la Juez inhibida y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7035