REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 157°
I
En fecha 17/10/2016, este tribunal dio entrada y tramitó el Recurso Contencioso Tributario recibido en le sede de este tribunal, proveniente del Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, interpuesto el abogado DERVIZ NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.224, en su carácter de apoderado judicial de “INVERSIONES EL SOL DE LOS ANDES DE LUIS CIRO DIAZ RONDON”. Constante (61) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Procurador del Estado Mérida (F-64), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-62), Director Estadal del Poder Popular de Tesorería de la Gobernación del Estado Bolivariano Mérida (F-64), Recurrente (F-67), los cuales todas fueron debidamente practicadas.
Siendo la oportunidad para admitir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario en virtud de lo siguiente:
El recurso fue interpuesto en fecha 29/09/2016, lo que indica que se encuentra dentro del lapso, puesto que la notificación del acto administrativo fue realizada en fecha 09/08/2016. “INVERSIONES EL SOL DE LOS ANDES DE LUIS CIRO DIAZ RONDON”, representada de abogado, posee la cualidad para actuar en la presente causa. En tal sentido, por cuanto no existe prohibición legal alguna de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso, y así se decide.
En cuanto a la Suspensión de los Efectos la misma se resolverá por separado.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el abogado DERVIZ NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.224, en su carácter de apoderado judicial del Fondo de Comercio “INVERSIONES EL SOL DE LOS ANDES DE LUIS CIRO DIAZ RONDON” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, Estado Mérida en fecha 10/11/2005, bajo el N° 10 Tomo B- 8.
Contra: Acto Administrativo sin número de fecha 27/07/2016 emitido por el Director del Poder Popular de Tesorería de la Gobernación del Estado Mérida.
En virtud que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario de 2014. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de diciembre del año (2016). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-


ANA BEATRIZ CALDERON
JUEZ TITULAR
WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica. Se Libró Oficio 921-16
LA SECRETARIA
Exp. 3275