REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron
En fecha 05 de octubre de 2016, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron.
Se recibió escrito de fecha 30-11-2016, del abogado Luis Orlando Ramírez Carrero en carácter de defensor técnico de la imputada Eneomari Carolina Silva Becerra, mediante el cual manifiesta la renuncia del Recurso de apelación de la mencionada causa.
En fecha 07 de diciembre de 2016, previo traslado del órgano legal correspondiente, la imputada ENEOMARI CAROLINA SILVA BECERRA, expuso: “Ratifico el contenido del escrito de fecha 29-11-2016 recibido en la misma fecha llevada a cabo por ante esta alzada, mediante la cual desisto del recurso de apelación interpuesto por mi defensor privado Abg. Luis Orlando Ramírez en la causa signada con el N° 1-Aa-SP21-R-2016-000356.”
Ahora bien, de la revisión realizada a las presentes actuaciones se desprende que las mismas subieron a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, defensor de la imputada ENEOMARI CAROLINA SILVA BECERRA, contra la decisión dictada en fecha 16 de agosto de 2016, por el Juez Primero Itinerante de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, negó el beneficio de régimen abierto, a la mencionada imputada, por la comisión del delito de trafico ilícito agravado en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149, en concordancia con el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas,.
Tal y como se indicó ut supra, la imputada ENEOMARY CAROLINA SILVA BECERRA, desistió del recurso de apelación ante el Tribunal esta alzada en fecha 29 de noviembre de corriente año, tal desistimiento fue ratificado mediante diligencia ante esta Alzada en fecha 07 de diciembre de 2016.
En el mismo orden de ideas, se hace preciso señalar que el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”
Al evidenciarse que la imputada ENEOMARI CAROLINA SILVA BECERRA, ejerció la facultad que le otorga la ley para desistir del recurso de apelación presentado ante la oficina de alguacilazgo en fecha 29 de noviembre de 2016, por su abogado defensor, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, esta superior instancia da por desistido tal recurso de apelación y en consecuencia, homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Único: Da por desistido el recurso de apelación presentado por el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, con el carácter de defensor de la imputada ENEOMARI CAROLINA SILVA BECERRA, y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Las Juezas de la Corte de Apelaciones,
(Fdo)Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza Presidenta
(Fdo)Abogada Ladysabel Pérez Ron (Fdo) Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Jueza - Ponente Jueza
(Fdo)Abogada Yenny Zoraida Niño González
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La secretaria.
Aa-SP21-R-2016-000356/LPR/Zaida.-