REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 13 de Octubre de 2014, este Juzgado le dio entrada a la demanda hecha por el ciudadano ALEJANDRO TARAZONA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.942.534, asistido por la abogada Marlene Duran Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 227.768 contra la ciudadana YOSMAR LOREIMY PELAY SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.507.137 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil, se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público del estado Táchira.-
En fecha 13 de Noviembre de 2014, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 18 de Noviembre de 2014, el Alguacil de este despacho, informó que se trasladó a la dirección indicada por la Abogada Marlene Duran, con la finalidad de citar a la demandada YOSMAR LOREIMY PELAY SERRANO, acto que no logro llevar a cabo ya que no salio nadie de dicha casa.-
En fecha 04 de Febrero de 2015, el Alguacil informo que se trasladó a la dirección indicada por la Abogada Marlene Duran, con la finalidad de citar a la ciudadana YOSMAR LOREIMY PELAY SERRANO, acto que no logró ya que no salio nadie de dicha vivienda.-
Por auto de fecha 16 de Marzo de 2015, este Tribunal acordó la citación de la parte demandada YOSMAR LOREIMY PELAY SERRANO por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de Abril de 2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALEJANDRO TARAZONA DURAN, asistido por la Abogada Marlene Duran, y consignaron ejemplares de Diario La Nación y Los Andes, donde aparecen publicados los Carteles de citación ordenados, los cuales fueron agregados a los autos en esta misma fecha.-
En fecha 24 de Abril de 2015, la Secretaria del Despacho, fijó el cartel de citación para la ciudadana YOSMAR LOREIMY PELAY SERRANO, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 31 de Julio de 2015, este tribunal designó como Defensor Ad-Litem de la parte demandada a la Abogada Diamela Calderón Briceño, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación y juramento de Ley.-
En fecha 02 de Febrero de 2016, la Abogada Diamela Calderón, aceptó el cargo de defensor Ad-Liten de la parte demandada.-
En fecha 03 de Febrero de 2016, la Juez Temporal Flor María Aguilera Alzuru, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 22 de Febrero de 2016, la Abogada Diamela Coromoto Calderón Briceño en su carácter de defensora Ad-Litem, de la parte demandada fue juramentada por la Juez Temporal de este Tribunal quedando debidamente citada para todos los actos subsiguientes del proceso a partir de la presente fecha.-
En fecha 12 de Abril de 2016 y 30 de Mayo de 2016, se verificaron los actos conciliatorios dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 14 de Junio de 2016, la Abogada Diamela Coromoto Calderón Briceño, con el carácter de defensora Ad-Litem, de la parte demandada, compareció por ante este Tribunal siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, igualmente lo hizo la parte demandante el ciudadano Alejandro Tarazona Duran, asistido por el Abogado Marlene Duran Sánchez.-
En fecha 14 de Junio de 2016, el ciudadano ALEJANDRO TARAZONA DURAN, confirió poder Apud-Acta a la Abogado Marlene Duran Sánchez.-
En fecha 29 de Junio de 2016, la Abogada Diamela Coromoto Calderón Duran, defensora Ad-Litem de la parte demandada presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 11 de Julio de 2016.-
En fecha 04 de Julio de 2016, la apoderada de la parte demandante la Abogada Marlene Duran Sánchez, presentó escrito de pruebas las cuales fueron agregadas en fecha 11 de Julio de 2016, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos: Marileydi Johanna Pabon Gómez; Argenis Napoleón Sánchez Pérez y Alba Fernández.-
Por auto de fecha 19 de Julio de 2016, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes.-
En fecha 22 de Julio de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Marileydi Johanna Pabón Gómez, quien expuso: Que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana YOSMAR LOREIMY PELAY SERRANO; Que le consta que los ciudadanos ALEJANDRO TARAZONA DURAN y YOSMAR LOREIMY PELAY SERRANO son casados; Que le consta que la relación de ellos es muy mala, ella le gustaba mucho las fiestas no lo atendía a él, no llegaba a su casa, le gustaba mucho tomar, y los gritos que pegaba a la casa porque Alejandro le decía las cosas y ella le contestaba que no se metiera en su vida; Que tiene conocimiento que la ciudadana YOSMAR LOREIMY PELAY SERRANO, abandonó el hogar; Que le consta que los ciudadanos ALEJANDRO TARAZONA DURAN y YOSMAR LOREIMY PELAY SERRANO, se encuentran separados desde hace mucho tiempo”.-
En fecha 01 de Agosto de 2016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Argenis Napoleón Sánchez Pérez, quien expuso: “Que conoce a los ciudadano ALEJANDRO TARAZONA DURAN y YOSMAR LOREIMY PELAY SERRANO; Que le consta que son casados; Que la relación de ellos era mala, ellos se la llevaban mal, solo duraron un año, ella era muy problemática, siempre los veía que discutían mucho, ella no lo atendía; Que ellos ya tienen tiempo separados; Que le consta que ellos están separados porque ella no se la pasa alla, no se volvió a ver”.-
En fecha 23 de Septiembre de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alba Lidium Fernández, quien expuso: “ Que si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ALEJANDRO TARAZONA DURAN y YOSMAR LOREIMY PELAY SERRANO; Que le constan que están casados; Que le consta que la relación entre ellos era regular, porque eran mas lo que peleaban, muy poco lo entendía; Que la señora YOSMAR LOREIMY PELAY SERRANO, abandonó el hogar; Que están separados desde hace como 15 o 16 años”.-
En fecha 25 de Octubre de 2016, la apoderada de la parte demandante la Abogada Marlene Duran Sánchez, presentó escrito de Informes.-
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes:
El ciudadano ALEJANDRO TARAZONA DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.942.534, asistido por la abogada Marlene Duran Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 227.768 demando por Divorcio a la ciudadana YOSMAR LOREIMY PELAY SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.507.137, manifestando que abandonó el hogar común. Fundamenta la acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario.-
Agrega al libelo acta de matrimonio N° 64 de fecha 06 de Marzo de 1998, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos ALEJANDRO TARAZONA DURAN y YOSMAR LOREIMY PELAY SERRANO.-
En fecha 12 de Abril de 2016 y 30 de Mayo de 2016, se verificaron los actos conciliatorios dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 14 de Junio de 2016, la Abogada Diamela Coromoto Calderón Briceño, con el carácter de defensora Ad-Litem, de la parte demandada, compareció por ante este Tribunal siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, igualmente lo hizo la parte demandante el ciudadano Alejandro Tarazona Duran, asistido por el Abogado Marlene Duran Sánchez.-
En fecha 14 de Junio de 2016, el ciudadano ALEJANDRO TARAZONA DURAN, confirió poder Apud-Acta a la Abogado Marlene Duran Sánchez.-
En fecha 29 de Junio de 2016, la Abogada Diamela Coromoto Calderón Duran, defensora Ad-Litem de la parte demandada presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 11 de Julio de 2016.-
En fecha 04 de Julio de 2016, la apoderada de la parte demandante la Abogada Marlene Duran Sánchez, presentó escrito de pruebas las cuales fueron agregadas en fecha 11 de Julio de 2016, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos: Marileydi Johanna Pabon Gómez; Argenis Napoleón Sánchez Pérez y Alba Fernández.-
Por auto de fecha 19 de Julio de 2016, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes.-
En fecha 22 de Julio de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Marileydi Johanna Pabón Gómez, y rindió su correspondiente declaración.-
En fecha 01 de Agosto de 2016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Argenis Napoleón Sánchez Pérez, quien rindió su declaración respectiva.-
En fecha 23 de Septiembre de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alba Lidium Fernández, a fin de rendir declaración en el presente juicio.-
En fecha 25 de Octubre de 2016, la apoderada de la parte demandante la Abogada Marlene Duran Sánchez, presentó escrito de Informes.-
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lesiones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que la ciudadana YOSMAR LOREIMY PELAY SERRANO, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, aunado al hecho de que al demandante le asiste el derecho a obtener una sentencia judicial favorable que tutele la libertad del individuo de decidir un importante aspecto de su vida, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano ALEJANDRO TARAZONA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.942.534, contra la ciudadana YOSMAR LOREIMY PELAY SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.507.137 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 06 de Marzo de 1998, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira según acta de Matrimonio N° 64.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por el Registro Civil antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al primer día del mes de Diciembre de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
FLOR MARIA AGUILERA ALZURU
JUEZ TEMPORAL
Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Secretaria Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---
Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Secretaria Temporal
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