REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 19 de diciembre de 2016.
206º y 157º
Cumplidas como se encuentran todas las diligencias sumariales necesarias requeridos en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y de dicha averiguación sumarial se desprende que hay datos suficientes para proceder de acuerdo a lo pautado en las normas mencionadas sobre el estado de defecto intelectual de la notada de incapaz, en tal sentido este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana MEDINA HURTADO NANCY XIOMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.222.100, domiciliada en la calle 16 N° 12-12, La Romera, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se nombra como TUTORA de la precitada ciudadana, a su hermana ciudadana ANA ESPERANZA MEDINA de SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-9.222.101, domiciliada en el Conjunto Residencial Monte Rey, Bloque 09 piso 1, apartamento 06 Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación. Una vez conste en el expediente su aceptación, a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente se llevará a cabo el acto de la juramentación.
Finalmente una vez se haya juramentado la Tutora, se ordena proseguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando a partir de ese momento el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Protocolícese este Decreto en la Oficina de Registro Civil del Estado Táchira y publíquese por la prensa, Diario “La Nación” de esta ciudad de San Cristóbal, conforme lo ordenan los artículos 414 y 415 del Código Civil, debiendo anexar a este expediente, constancia de haberse cumplido con las formalidades expresadas dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, con la advertencia de que el incumplimiento de los mismo será sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo 416 del Código Civil.-
Josué Manuel Contreras Zambrano Alicia Coromoto Mora Arellano
El Juez Titular La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp: 21.832 cuaderno separado de Interdicción
En la misma fecha se libró el extracto de sentencia para su publicación, la copia computarizada para su Registro y la boleta de notificación para la Tutora Interina designada.
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