REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
206° y 157°
PARTE SOLICITANTE: BETTY ESPERANZA LÓPEZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.207.093, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ÁNGEL NEGELIZ GUARATE RIVAS, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.735.171 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.747, de este domicilio y hábil.
ACCIÓN: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO: LUIS HUMBERTO GARCÍA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.801.205, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
EXPEDIENTE N° 19532/2015
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.
En el escrito libelar presentado por la ciudadana Betty Esperanza López de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.207.093, domiciliada en la Calle 10 Casa N° G-67, Sector Puente Real, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado Ángel Negeliz Guarate Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.747, mediante el cual interpone la solicitud de inhabilitación de su cónyuge LUIS HUMBERTO GARCÍA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.801.205, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, exponiendo que:
-.Que su cónyuge Luis Humberto García Ramírez, ha venido desde hace aproximadamente tres (3) años, experimentando toda una serie de trastornos y anomalías en su salud, hasta el punto que en ciertas oportunidades sufre de amnesias parciales, (enfermedad de alzhéimer de inicio precoz), lo cual ha sido constatado por su médico tratante Dra. Neche Bracho de Roa, en C.E. Unidad de Atención Psicológica y Psiquiatrica C.A. de San Cristóbal, Estado Táchira.
.-Que su cónyuge lleva a cabo diariamente actividades laborales y mercantiles, es por lo que ocurro ante usted, a tenor de la norma sustantiva inserta en el texto del artículo 409 del Código Civil, para que previa constatación de los hechos narrados e igualmente conocida la opinión de los médicos tratantes y de aquellos que directamente asigne el Tribunal, se sirva decretar la inhabilitación civil del ciudadano Luis Humberto García Ramírez, dado que los quebrantos de salud que aquejan a su cónyuge no son de gran magnitud y no requiere la solicitud de interdicción civil, se estima que lo conducente es pedir la inhabilitación civil, por cuanto no está en condición de efectuar por sus propios medios actos que excedan de la simple administración, lo cual hace más procedente el presente petitorio.
.- Fundamento la solicitud en los artículos 395, 398 y 409 del Código Civil y solicitando se sirva designar y constituirse como curadora, en virtud de que es su legítima cónyuge.
Consigna con el escrito los siguientes recaudos: a) Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante y la del presunto inhabilitado, b) Copia certificada del acta de matrimonio N° 350 de fecha 03/11/1978, perteneciente a los ciudadanos Luis Humberto García Ramírez y Betty Esperanza López García, expedida por Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, c) Informe Psiquiátrico del ciudadano Luis Humberto garcía, de fecha 04/09/2015, d) Copia del RIF de la solicitante. (F. 1 al 10).
RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha 16 de octubre de 2015, se admitió la solicitud de inhabilitación, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, se acordó oír a cuatros parientes y/o amigos. Se acordó publicar en Diario Los Andes un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil.. Y se designó a los ciudadanos: JOSÉ RAÚL ORDÓÑEZ MARTÍNEZ y CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN, médicos psiquiatras, para que examinaran al sujeto a inhabilitación y emitieran juicio. En la misma fecha se libró edicto y boletas de notificación de los médicos (F. 12).
En fecha 30 de octubre de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Vuelto del F. 12)
En fecha 02 de noviembre de 2015, el Alguacil del Tribunal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificó al Fiscal XV del Ministerio Público y dejó boleta con la Secretaria de dicha Fiscalía. (F. 13 y vlto.)
En fecha 06 de noviembre de 2015, el Alguacil del Tribunal, consignó recibos de notificación firmados por los ciudadanos José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán. (F.14 y vlto. y 17 y vlto.)
En fecha 06 de noviembre de 2016, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos psiquiatras designados José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán. (F. 15 y 18)
En diligencia de fecha 06 de noviembre de 2016, la ciudadana Betty Esperanza López de García, asistida por el abogado Ángel Negeliz Guarate Rivas, parte solicitante, recibió el edicto para su publicación. (F. 16)
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2014, la ciudadana Betty Esperanza López de García, asistida por el abogado Ángel Negeliz Guarate Rivas, parte solicitante, consignó el ejemplar de Diario Los Andes, donde aparece publicado el edicto librado, y en la misma fecha se agregó al expediente. (F. 19, 20 y 21)
En fecha 18 de diciembre de 2015, los doctores José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán, consignaron informes del sujeto a inhabilitación, constante de dos (2) folios útiles cada uno. (F. 22 al 27)
Mediante escrito de fecha 25 de enero de 2016, la ciudadana Betty Esperanza López de García, asistida por el abogado Ángel Negeliz Guarate Rivas, parte solicitante, solicitó se fije oportunidad para oír a los parientes y amigos del sujeto a inhabilitación, ciudadanos: Breiner López García, Richard Ernesto Blanco Viva, Jairo Isrrael López Suárez y Lineivy Tahiri Morales Contreras. (F. 28 al 32)
En auto de fecha 26 de enero de 2016, se fijó oportunidad para oír la declaración de los parientes o amigos del sujeto a inhabilitación. (F. 33)
En fecha 02 de febrero de 2016, tuvo lugar la declaración de los familiares y/o amigos del sujeto a inhabilitación, ciudadanos:
.- BREINER LÓPEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.540.524, fecha de nacimiento 03-04-1952, de 63 años de edad, domiciliado en el Pasaje Cumana Calle 10, N° G-67, San Cristóbal, Estado Táchira, Ocupación: Jubilado del Ministerio de Educación, quien es el cuñado del sujeto a inhabilitación, el Juez, le tomó el juramento de Ley, y quien expuso: “Desde hace tres años para acá Luís Humberto, comenzó con un deterioro de salud mental, empezó a repetir demasiado las palabras, note que empezó a olvidar el nombre de las de las cosas, como por ejemplo el nombre de una taza le dice bichita o la cosita, de las personas, no reconoce a sus amistades ni a sus familiares, a su esposa le dice esposita y a los hijos les dice nuestros hijitos, no los llamas por su nombre porque no lo s recuerda, los colores no los identifica le dice esa cosa, lee con dificultad, siempre anda con la mirada perdida, siempre mira hacia arriba observando no se que, no tiene una conversación fluida o lógica de cualquier tema, he observado que en cualquier sitio de la casa sobre todo en el patio el se orina sin percatarse de que halla personas presentes, no usa el baño, en oportunidades se viste con ropa sucia y sale a la calle por un periodo de una hora, hora y media y luego regresa”. (F.34)
.- RICHARD ERNESTO BLANCO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.211.783, fecha de nacimiento 27-03-1978, de 37 años de edad, domiciliado en el Pasaje Cumana Calle 10, N° G-67, San Cristóbal, Estado Táchira, Ocupación: Chofer de transporte de carga pesada, quien es el yerno del sujeto a inhabilitación, el Juez, le tomó el juramento de Ley, y quien expuso: “Mi suegro comenzó desde hace tres años a olvidar las cosas, él trabaja como chofer de un camión, cuando le tocaba entregar la mercancía se le olvidaba donde debía dejarla, igualmente no se acuerda de los nombres de sus familiares, amigos, los cuñados e incluso no sabe como se llama su esposa ni sus hijos, les dice esposita y mis hijitos, es poco lo que recuerda de su vida pasada; su esposa le enseño un álbum de fotos y no recordó ni a las personas ni el momento en que él aparecía, no tiene una conversación fluida, repite mucho las palabras, siempre esta con la mirada perdida, cuando se le da el medicamento dice que no le den esa pipa. No coordina ni el tiempo ni espacio”. (F. 35)
.- JAIRO ISRAEL LÓPEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.891.438, fecha de nacimiento 24-11-1979 de 36 años de edad, domiciliado en el Pasaje Cumana Calle 10, N° G-67, San Cristóbal, Estado Táchira, Ocupación: Licenciado en Enfermería, quien es sobrino político del sujeto a inhabilitación, el Juez, le tomó el juramento de Ley, y quien expuso: “Mi tío desde hace tres años para acá empezó a presentar signos de olvido, lo que se conoce como Alzheimer, muchas veces el comportamiento de mi tío es pasivo como algunas veces muy imperativo, siempre tiende a confundir o olvidar el nombre de las cosas, la mayoría de las veces no recuerda el nombre de nosotros que vivimos en la casa, muchas veces discute con mi tía porque quiere salir de la casa y mi tía no le da el consentimiento para irse a las propiedades ajenas a bajar naranjas, lechosas y de las cuales cuando las lleva a la casa no recuerda que es lo lleva, diciéndole el nombre como pelotitas, bichitos, en varias oportunidades cuando el esta tranquilo le dice a mi tía esposita déme las llaves del carrito para irme y como no puede prenderlos se molesta y comienza a discutir con mi tía, su vocabulario es muy regitivo, tiene una mirada permanentemente fija”. (F. 36)
.-LINEIVY TAHIRI MORALES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.983.243, fecha de nacimiento 14.12-1984 de nacimiento, de 31 años de edad, domiciliada en el Pasaje Cumana Calle 10, N° G-67, San Cristóbal, Estado Táchira, Ocupación: Comerciante, quien es yerna del sujeto a inhabilitación, el Juez, le tomó el juramento de Ley, y quien expuso: “Desde que yo lo conozco hace aproximadamente tres años ya mi suegro comenzó a olvidar las cosas y a las personas, él no recuerda el nombre de sus hijos, familiares, amigos, a los objetos les cambia el nombre, confunde los colores, él es una persona pasiva, sin embargo hay momentos que se altera cuando quiere algo y no se le da, como por ejemplo cuando quiere manejar. En oportunidades sale de la casa y regresa con cosa como carne, panelas, naranjas, limones, lechosas que él no puede comprar y no sabe quien se las da ni como se llaman, pero si sabe que es para comer”. (F. 37)
En fecha 03 de febrero de 2016, la ciudadana Betty Esperanza López de García, asistida por el abogado Ángel Negeliz Guarate Rivas, parte solicitante, solicitó se fije oportunidad para oír el sujeto a inhabilitación ciudadano Luis Humberto García Ramírez. (F. 38)
En auto de fecha 03 de febrero de 2016, se fijó oportunidad para oír el sujeto a inhabilitación. (F. 39)
En fecha 05 de febrero de 2016, tuvo lugar el acto de interrogatorio del sujeto a inhabilitación, ciudadano LUIS HUMBERTO GARCÍA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.801.205, domiciliado en Puente Real, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien estuvo acompañado de su esposa ciudadana Betty Esperanza López de García, el Juez procedió a realizarle varias preguntas al entredicho, entre las cuales le preguntó: ¿CÓMO TE LLAMAS? Contestó: “Luis Humberto García Ramírez Pérez Pérez, mi padrecito Pérez y mi madrecita Pérez.” ¿EDAD? Contestó: “El mes que viene el 6 de marzo cumplo seis y seis” ¿CÓMO SE LLAMA SU ESPOSA? Contesto: “Cual esposa” ¿QUIÉN LO ACOMPAÑA A USTED? Contesto: “Se me borra, no lo he tenido.” ¿QUIÉN ES ELLA? Contesto: “Ella es Betty.” ¿USTED TRABAJA? Contesto: “No ahorita no trabajo, trabaje el año pasado, trabajando camiones camiones y carros.”¿CUÁNTOS HIJOS TIENE USTED? Contesto: “La hija y el hijo.” ¿CÓMO SE LLAMAN SUS HIJOS? Contesto: “Este, la hijita es Yurley García y el hijito es Yorman Humberto, huy se me han trancado.” ¿QUÉ DÍA ES HOY? Contesto: “Hoy es el 15, 5 de febrero y mañana el 6, el mes de marzo del año mío.” El Juez expresó que la persona a la cual entrevista posee buena presencia, actitud tranquila y curiosa, no obstante se observa que la misma no tiene noción del tiempo y espacio, su conversación aunque pausada es incoherente, no posee recuerdos inmediatos, ni anteriores, ni siquiera de su haber familiar y/o laboral, su memoria es casi nula, lo que hace presumir su desconexión con la realidad inmediata que vive. (F. 40)
En fecha 07 de marzo de 2016, se decretó la Interdicción Provisional del ciudadano LUIS HUMBERTO GARCÍA RAMÍREZ, y se nombró como Tutora Provisional a su esposa BETTY ESPERANZA LÓPEZ DE GARCÍA. Se ordenó protocolizar el decreto en la oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario de circulación Regional, con la advertencia de que una vez constara en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedaría abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a dicha fase del procedimiento. En la misma fecha se libró boleta de notificación, se expidió copias certificadas mecanografiadas. (F. 41 y 42 y sus vltos.)
En diligencia de fecha 14 de marzo de 2016, la ciudadana Betty Esperanza López de García, asistida por el abogado Ángel Negeliz Guarate Rivas, parte solicitante, se dio por notificada. (F. 43)
En fecha 17 de marzo de 2016, tuvo lugar el acto de juramentación de la tutora provisional designada, ciudadana Betty Esperanza López de García. (F.44)
Mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2016, la ciudadana Betty Esperanza López de García, asistida por el abogado Ángel Negeliz Guarate Rivas, parte solicitante, consignó la copia certificada mecanografiada de la sentencia debidamente registrada y ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicada la sentencia de interdicción provisional. En la misma fecha se agregó al expediente la página del periódico consignada, y el extracto de la sentencia registrada. (f.45 al 52)
En diligencia de fecha 27 de julio de 2016, la ciudadana Betty Esperanza López de García, asistida por el abogado Ángel Negeliz Guarate Rivas, parte solicitante, manifestó que no pudo consignar las pruebas por cuanto se encontraba en la ciudad de Bucaramanga, Colombia en gestiones médicas de su cónyuge. (F.53)
En auto de fecha 28 de julio de 2016, se aperturo nuevamente el lapso probatorio, es decir la causa queda abierta a pruebas, a partir del día de despacho siguiente. (F. 54)
En fecha 21 de septiembre de 2016, la ciudadana Betty Esperanza López de García, asistida por el abogado Ángel Negeliz Guarate Rivas, parte solicitante, presentó diligencia de pruebas, la cual fue agregada con auto de fecha 22 de septiembre de 2016, constante de un (01) folio útil. (F.55 y 56)
En auto de fecha 29 de septiembre de 2016, se admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por la ciudadana Betty Esperanza López de García, asistida por el abogado Ángel Negeliz Guarate Rivas, parte solicitante.
En fecha 05 de diciembre de 2016, la ciudadana Betty Esperanza López de García, asistida por el abogado Ángel Negeliz Guarate Rivas, parte solicitante, presento escrito de informes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones y probanzas existentes en autos:
Del análisis de las declaraciones de los familiares y/o amigos del ciudadano LUIS HUMBERTO GARCÍA RAMÍREZ, ciudadanos: BREINER LÓPEZ GARCÍA, RICHARD ERNESTO BLANCO VIVAS, JAIRO ISRAEL LÓPEZ SUÁREZ y LINEIVY TAHIRI MORALES CONTRERAS y del resultado de los informes médicos realizados por los médicos designados, Dres. Cristhi Johana Gómez de Durán y José Raúl Ordóñez Martínez, especialistas en psiquiatría, así como del interrogatorio formulado al ciudadano LUIS HUMBERTO GARCÍA RAMÍREZ, este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que el ciudadano LUIS HUMBERTO GARCÍA RAMÍREZ, sufre de demencia de la enfermedad Alzheimer, ya que presenta evidentes limitaciones en cuanto a su estado mental, sobre todo en funciones de relación con su entorno. De lo que se deduce que es una persona con discapacidad mental, que la inhabilita en su funcionamiento general, por lo que amerita constante apoyo y supervisión, manteniéndola bajo el cuidado y protección de sus familiares de forma permanente, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que el incapaz adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, propuesta por la ciudadana BETTY ESPERANZA LÓPEZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.207.093, domiciliada en la Calle 10, Casa N° G-67, Sector Puente Real, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado Ángel Negeliz Guarate Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.747.
2) DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO LUIS HUMBERTO GARCÍA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.801.205, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.
3) SE NOMBRA TUTORA DEFINITIVA DEL INTERDICTADO, a la ciudadana BETTY ESPERANZA LÓPEZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.207.093, domiciliada en la Calle 10, Casa N° G-67, Sector Puente Real, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
4) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 736 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ACUERDA REMITIR EL EXPEDIENTE EN CONSULTA AL JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR. EL NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE TUTELA, PROTUTOR Y SUPLENTE Y TODA LA TRAMITACIÓN RELACIONADA CON LA TUTELA, SE HARÁ EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
5) SE ORDENA EL REGISTRO Y LA PUBLICACIÓN DE ESTA DECISIÓN, UNA VEZ QUE ELLA QUEDE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 414 Y 415 DEL CÓDIGO CIVIL.
6) SE ORDENA A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, INSERTAR LA SENTENCIA EJECUTORIADA Y AGREGAR LA NOTA MARGINAL EN EL ACTA ORIGINAL, DE LOS LIBROS CORRESPONDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL.
7) SE ACUERDA PARTICIPAR SOBRE LA PRESENTE DECISIÓN, MEDIANTE OFICIO A LA OFICINA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY ORGANICA DE SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLITICA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).- (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.
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