REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000331
PARTE ACTORA: TRINO SÁNCHEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.210.069
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MONTILLA VALERO, ELIANA VELASQUEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo el n° 104.561 y 26.129
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS MOLINA CASANOVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 26.129
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Hoy, primero (01) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano TRINO SÁNCHEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.210.069, asistido por la abogada ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.320.212, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 67.369, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa MONTO SEGURIDAD C.A, representada por su apoderada judicial, abogada THAIS MOLINA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 3.009.171, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 26.129, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 9.267,43), cantidad que comprende lo adeudado al demandante por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 09 de diciembre de 2016 por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de ocho (08) folios útiles y dos (02) libretas de ahorro y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de diez (10) folios útiles. No se archivará el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Parte Actora:

Trino Sánchez León Eliana del Mar Velásquez

Parte Demandada:

Thais Molina Casanova