REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000343
PARTE ACTORA: MERY JACKELINE LEAL BERMUDEZ y CARLOS JOSÉ PÉREZ CARDONA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 17.492.132 y 17.208.574
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ESCALANTE CORREA, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 69.554
PARTE DEMANDADA: AGUA MINERAL FONTANA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO ANTONIO HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 37.500
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, primero (01) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen los ciudadanos MERY JACKELINE LEAL BERMUDEZ y CARLOS JOSÉ PÉREZ CARDONA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 17.492.132 y 17.208.574, asistidos por la abogada CARMEN ESCALANTE CORREA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.491.619, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 69.554 actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa AGUA MINERAL FONTANA C.A, representada por su apoderado judicial, abogado ALVARO ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.324.968, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 37.500, representación que consta en copia fotostática de poder que presenta para ser agregado a los autos, otorgado por ante la Notaría Pública de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, bajo el n° 34, Tomo 76 de fecha 30-11-2016, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 670.000,00), cantidad que comprende lo adeudado a los demandantes por los conceptos reclamados en la demanda, discriminados de la siguiente manera: A la trabajadora MERY JACKELINE LEAL BERMÚDEZ, le corresponde la cantidad de Bs. 320.000,00 y al trabajador CARLOS JOSÉ PÉREZ CARDONA, la cantidad de Bs. 350.000,00, cantidades que la parte demandada paga en este mismo acto mediante los cheques n° 31213832 y 36213833 de la cuenta corriente n° 0134 0840 87 8401008669 del Banco Banesco , de fecha 01-12-16. a nombre de Mery Leal Bermúdez y Carlos Pérez Cardona. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de los demandantes. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de sesenta (60) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de ciento setenta y siete (177) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo del expediente.
La Juez
La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales
Los presentes:
Mery J. Leal Bermúdez Carlos Pérez Cardona Carmen Escalante Correa
Alvaro Antonio Hernández
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