REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 05 de diciembre de 2016
206º y 157º
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal, Abogada Glenda Magaly Torres, en su carácter de defensora del adolescente J. D. M. R, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue al presente causa por la presunta comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, mediante el cual consigna recaudos de fiadores requeridos en decisión de fecha 18 de octubre de 2016. Para decidir previamente observa:
Con respecto a la ciudadana A. M. C. I, titular de la cédula de identidad N° V.- , al ser revisados los recaudos presentados, se observa que en primer lugar fue consignada constancia de residencia emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Táchira, Municipio Panamericano, copia de la cédula de identidad, constancia de trabajo suscrita por el ciudadano Richaed Sánchez, en la cual deja constancia que la referida ciudadana labora en la empresa CALZADO FJR, en el área de costura desde hace 3 años, ganado sueldo mínimo; en razón de ello, considera quien aquí decide, que los recaudos presentados cubren el ingreso exigido, el cual fue por un valor equivalente a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS; es decir 17.700,00 Bs. Razón por la cual, al cumplir con el monto por el cual deberá responder por vía de multa, es por lo que ACEPTA a la prenombrada ciudadana, como fiadora del adolescente J. D. M. R, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud que reúne los requisitos exigidos por el Tribunal en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica; y así se decide.-
En relación al ciudadano B. G. J, titular de la cédula de identidad N° V.- , al ser revisados los recaudos presentados, se observa que fue consignada constancia de residencia emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Táchira, Municipio Panamericano, copia de cédula de identidad, copia de RIF, informe de revisión de ingresos visado por contador público, donde refleja que el referido ciudadano tiene un ingreso mensual como albañil de 320.000 Bs, balance general visado por contado público. En razón de ello, considera quien aquí decide, que los recaudos presentados cubren el ingreso exigido, el cual fue por un valor equivalente a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS; es decir 17.700,00 Bs. Razón por la cual, al cumplir con el monto por el cual deberá responder por vía de multa, es por lo que ACEPTA al prenombrado ciudadano, como fiador del adolescente J. D. M. R, en virtud que reúne los requisitos exigidos por el Tribunal en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica; y así se decide.-
En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: ACEPTA a los ciudadanos A. M. C. I, titular de la cédula de identidad N° V.-, y B. G. J, titular de la cédula de identidad N° V.-, como fiadoras del adolescente J. D. M. R, a quien se le sigue al presente causa por la presunta comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, por cuanto los mismos reúnen los requisitos exigidos por el Tribunal en cuanto a la capacidad económica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.-
ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES
ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO DE SALA
Causa Nº J-1566-2016
ECSR/fagb