REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206º y 157º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000301
PARTE ACTORA: TULIO CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHAR HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO PULIDO MORA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ SUÁREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora TULIO CONTRERAS TORRES, colombiano, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-83.663.507, y su apoderada judicial procuradora del trabajo, abogado JOYCE MONTILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 104.561, por una parte y por la otra el ciudadano LUIS ALBERTO PULIDO MORA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.203.940, propietario del fondo de comercio denominado LADRILLERA EL RODEO, y su apoderado judicial abogado en ejercicio JUAN JOSE SUÁREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 91.086. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a al demandante, en la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS MIL EXACTOS, son ( Bs. 700.000,00) los cuales serán pagados en dos pagos, el primer pago en este acto por la cantidad de Bs. 350.000,00, contentivo de cheque contra en Banco Sofitasa, signado con el No 9136283, de la cuenta corriente No 0137-0013-30-000|399021, a nombre del demandante y el segundo pago por la cantidad de Bs. 350.000,00, el día 28 de diciembre de 2016 el cual se hará por ante la sede de la Procuraduría del Trabajo del estado Táchira por cuanto para esa fecha los Tribunales se encontrarán de receso decembrino.
SEGUNDO: Por cuanto la parte demandante es ciudadano extranjero con cédula de Residente, este Tribunal ordena Oficiar al Banco Sofitasa para que el mismo se sirva realizar todas y cada una de las diligencias pertinentes a la apertura de cuenta bancaria a nombre del mismo, ello con el fin de que se le garantice al ciudadano TULIO CONTRERAS TORRES, colombiano, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-83.663.507, la materialización de la tutela judicial efectiva otorgada por el Estado Venezolano a su favor. Para lo cual se librará oficio.
TERCERO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por la partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA APODERADOPARTE DEMANDADA
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