REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Diciembre del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000515
ASUNTO : WP01-P-2012-000515
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención a pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano OSCAR ERNESTO ESCOBAR GRANADOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.336.627, quien es de nacionalidad Venezolana, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Microempresario, domiciliado en Av. Los Próceres, La Cuadra, calle Las Colinas, casa Nº 3-24-B, Mérida, estado Mérida, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano OSCAR ERNESTO ESCOBAR GRANADOS, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 12-12-2016, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de once (11) meses y quince (15) días. Así mismo es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 02-03-2012, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de siete (07) años y cinco (05) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir dos (02) años, once (11) meses y veinticinco (25) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cuatro (04) años, nueve (09) meses y diez (10) días, más el tiempo de las cuatro (04) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de autos, la primera practicada por este Juzgado en fecha 02-08-2013, por un tiempo de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, la segunda efectuada el 21-11-2013, otorgándosele una redención judicial de la pena por un tiempo de dos (02) meses y ocho (08) días, la tercera redención judicial de la pena tres (03) meses y nueve (09) días, la cuarta efectuada por tres (03) meses y quince (15) días, más la efectuada el día de hoy 12-12-2016, por el lapso de once (11) meses y quince, las cuales al sumarlas arrojan un tiempo total de redención de dos (02) años, tres (03) meses y cinco (05) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir, dos (02) años y seis (06) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta que será a partir del día 27-05-2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 27-03-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras (2/4) partes de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 27-07-2016.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 27-05-2017.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 27-11-2019.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-