REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Diciembre del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005687
ASUNTO : WP01-P-2010-005687

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano EDISON ZAMBRANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.813.812, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, donde nació el 10-11-1975, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico de Ascensores, hijo de Margarita Rodríguez Gómez (v) y de Edison Vivas Zambrano (v), domiciliado en Carrera 3,entre Calle 10 y 11, casa Nº 46, La Ermita San Cristóbal Estado Táchira, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 26-04-2013, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 178, ordinales 2° y 4° de la Ley Orgánica de Drogas. Igualmente lo condena a cumplir la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, en virtud de haberse recibido los recaudos pertinentes para realizar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.

A los fines de decidir sobre la redención planteada, este Tribunal observa:
De la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa se evidencia que consta a los folios (105 al 111), de la segunda pieza, constancia de trabajo emitida a favor del penado ciudadano EDISON ZAMBRANO RODRIGUEZ, en la cual se demuestra la actividad laboral efectuada por el mismo, durante el tiempo que ha permanecido detenido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare III, estado Miranda, es decir el referido penado laboró en los periodos comprendidos entre el 04-04-2016, hasta el 18-11-2016, así tenemos que, quien aquí decide considera que en atención a la norma contenida en el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario, donde claramente se establece que tanto el estudio como el trabajo realizado dentro del penal, constituyen medios idóneos para la rehabilitación del recluso, lo cual a los efectos de obtener la redención de la pena a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo o estudio, tal como lo dispone el artículo 156 ejusdem, debe constar en autos, tal como en efecto consta, las certificaciones suscritas tanto por el Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare III, estado Miranda, es decir el penado de marras laboró en el periodo comprendido desde el 01-09-2014, hasta el 26-06-2015,como la de los miembros de la Comisión Evaluadora de dicho Centro, que demuestren la buena conducta asumida dentro del penal, donde se destaca entre otros aspectos, que en modo alguno el penado de autos ha participado en motines, desordenes colectivos, no ha sido objeto de sanción por cualquiera de los supuestos señalados en los artículos 155 y 156, ambos del Código Orgánico Penitenciario, toda vez que por ser el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena la reinserción del penado en la sociedad, la ocupación del tiempo de reclusión demuestra, a criterio de este Tribunal su disposición de obtener provecho necesario para ello.
En consecuencia, este Tribunal estima que al reunir el ciudadano EDISON ZAMBRANO RODRIGUEZ, los requisitos exigidos por el tantas veces mencionado Código Orgánico Penitenciario, para optar al mismo tal como lo demuestra la certificación señalada en el párrafo precedente, lo procedente y ajustado a derecho es acordar, como en efecto se hace la redención de la pena y ASI SE DECLARA.
Así las cosas, se procede seguidamente a efectuar el cómputo del tiempo en el cual el penado arriba mencionado, realizó las actividades autorizadas por la dirección del establecimiento penitenciario, conforme a lo establecido en los artículos 155 y 156, ambos del Código Orgánico Penitenciario, resultando que el penado de autos, laboró durante un tiempo de SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, lo cual al hacer la conversión de Ley, resulta una redención TRES (03) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS.
DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano EDISON ZAMBRANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.813.812, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, donde nació el 10-11-1975, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico de Ascensores, hijo de Margarita Rodríguez Gómez (v) y de Edison Vivas Zambrano (v), domiciliado en Carrera 3, entre Calle 10 y 11, casa Nº 46, La Ermita San Cristóbal Estado Táchira, por el tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en concordancia con los artículos 155 y 156, ambos del Código Orgánico Penitenciario, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, dejándose plena constancia que se aplica en el caso in comento la primera ley adjetiva penal nombrada, por ser más favorable al penado de marras.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación a nombre del penado y efectúese un nuevo cómputo de pena.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-