REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 02 de Diciembre del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000148
ASUNTO : WK01-P-2006-000148

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JOSE ELADIO RODRIGUEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.149.060, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio estado Táchira, donde nació en fecha 18-02-1965, soltero, de 46 años de edad, domiciliado en Calle Soapare, rami 2, residencia Jardín Colinas de Bello Monte, Caracas, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano JOSE ELADIO RODRIGUEZ ARIAS, se le condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Es importante destacar que el día de hoy 02-12-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de ocho (08) meses y quince (15) días, así mismo se deja constancia que este Juzgado en fecha 20-07-2009, efectuó una primera redención judicial de la pena del trabajo efectuado por el penado de autos, la cual arrojó un total de nueve (09) meses y veintiún (21) días. Igualmente es de recalcar que el que el ciudadano JOSE ELADIO RODRIGUEZ ARIAS, estuvo detenido por primera vez por el lapso de dos (02) años, nueve (09) meses y nueve (09) días, es decir desde el 13-12-2006, hasta el 22-09-2009, fecha en la que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le otorga al penado de marras el Régimen Abierto. Es primordial resaltar que el penado de marras cumplió con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, por un lapso de cuatro (04) meses y veintidós (22) días. Así mismo debe destacarse que en fecha 07-02-2012, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, revoca al penado JOSE ELADIO RODRIGUEZ ARIAS, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto y decreta la Orden de Captura, produciéndose, la captura del mismo en fecha 08-04-2014, condición que permanece hasta la actualidad, es por ello que se puede establecer claramente que el penado de marras, en esta segunda detención que ha permanecido recluido por el lapso de dos (02) años, siete (07) meses y veinticuatro (24) días, determinándose entonces que el penado de marras a purgado una detención efectiva por el lapso de siete (07) años, cuatro (04) meses y un (01) día y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir un (01) año, siete (07) meses y veintinueve (29) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando las dos (02) detenciones físicas sufridas por el penado de autos, que el caso in comento es cinco (05) años, cinco (05) meses y tres (03) días, más el tiempo de cumplimiento del Régimen Abierto que en la presente causa penal fue por el lapso de cuatro (04) meses y veintidós (22) días, más el tiempo de las dos (02) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de marras por este Juzgado, en fechas 20-07-2009, y la practicada en día de hoy 02-12-2016, las cuales al sumarlas da una redención total, de un (01) año, seis (06) meses y seis (06) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir dos (02) años y tres (03) meses, que seria a partir del día 01-11-2011.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, tres (03) años, que será a partir del día 01-08-2012.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, seis (06) años, que será a partir del día 01-08-2015.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir seis (06) años y nueve (09) meses, la cual la cumplirá el 01-05-2016.

5.- La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 01-08-2018.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-