REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Diciembre del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-001016
ASUNTO: WP01-P-2012-001016

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículos 471, en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con lo establecido en los artículos 48 y 75, ambos de la Ley Sustantiva Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ANGEL EDECIO PIÑERO DELGADO, identificado con cédula de identidad Nº 2.067.149, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 08/04/1941, de 71 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Elvira Delgado (f) y José Piñero (f), residenciado en Edificio Fondo Común, piso 21, apartamento 21-G, Avenida Urdaneta y dirección de la oficina: Avenida Andrés Bello, callejón Fidel, Quinta Marta, Caracas, Distrito Capital, teléfono Nº 0424-163-2517, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 10-02-2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el artículo 16, ordinal 01, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Es importante destacar que en la presente causa penal, se determina mediante la experticia antropológica y actas de nacimiento del penado ANGEL EDECIO PIÑERO DELGADO, los cuales rielan insertos a los folios (192 al196) de la segunda pieza del presente asunto penal, y de la partida de nacimiento, del referido penado, mediante las cuales se comprueba a ciencia cierta que el mismo tiene una edad cronológica de setenta y cuatro años de edad, dicho lo anterior, se procede a efectuar la correspondiente conversión de pena, de prisión a arresto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, y 75, ambos del Código Penal vigente, en correspondencia con lo establecido en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta que el ciudadano ANGEL EDECIO PIÑERO DELGADO, deberá cumplir una pena de cuatro (04) años de arresto contados, a partir de la fecha de detención.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ANGEL EDECIO PIÑERO DELGADO, fue detenido en fecha 23-04-2012, estado en el que la penada de marras permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de cuatro (04) años, siete (07) meses y veintiocho (28) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que no le resta nada de la pena de arresto por cumplir, ya que ha permanecido detenido por más de cuatro años, tiempo este que supera al estimado en los artículos 48, y 75, ambos de la ley sustantiva vigente, en consecuencia de ello se decreta la libertad plena por cumplimiento de la pena de arresto en detención, conforme con lo establecido en el artículo 105, ejusdem.

Ahora bien, la condena impuesta finalizo el día 23-04-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 75 y 105, todos del Código Penal vigente, en concordancia a lo previsto en los artículos 471, 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo permaneció detenido por un lapso de cuatro (04) años, siete (07) meses y veintitrés (23) días, lapso este que supera al establecido en los artículos 48 y 75, ambos del Código Penal vigente, en consecuencia del cumplimiento de la pena se decreta la libertad plena del penado ANGEL EDECIO PIÑERO DELGADO, conforme a lo estipulado en el artículo 105, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CONVERSIÓN DE PRISIÓN A ARRESTOS, A CUATRO (04) AÑOS DE ARRESTO, Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE MÁS DE CUATRO AÑOS DE ARRESTO EN ESTADO DE DETENCIÓN del penado ANGEL EDECIO PIÑERO DELGADO, identificado con cédula de identidad Nº 2.067.149, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 08/04/1941, de 71 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Elvira Delgado (f) y José Piñero (f), residenciado en Edificio Fondo Común, piso 21, apartamento 21-G, Avenida Urdaneta y dirección de la oficina: Avenida Andrés Bello, callejón Fidel, Quinta Marta, Caracas, Distrito Capital, teléfono Nº 0424-163-2517, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 75 y 105, todos del Código Penal vigente, en concordancia a lo previsto en los artículos 471, 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-