REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Diciembre del año 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2013-000054
ASUNTO : WJ01-P-2013-000054


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano HOOGENBERGEN WILLEM FREDERIK HENDRIK, quien es de nacionalidad Holandesa, natural de Curazao, portador del pasaporte del Reino de los Países Bajos Nº NX75F6J06, nacido en fecha 19-06-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de OLGA MAZZO (V) y FREDERIK HOOGENBERGEN (V), residenciado en: T, SAS, casa Nº 42, Breda, Holanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con los artículos 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano HOOGENBERGEN WILLEM FREDERIK HENDRIK, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Es importante destacar que en el día de hoy 06-12-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de cinco (05) meses, cuatro (04) días, con doce (12) horas. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 05-06-2013, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de tres (03) años, once (11) meses y seis (06) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir seis (06) años y veinticuatro (24) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es tres (03) años, seis (06) meses y dos (02) días, más el tiempo de la única redención judicial de la pena practicada a favor del penado de marras por este Juzgado, en día de hoy 07-12-2016, la cual arrojó una redención total, de cinco (05) meses, cuatro (04) días, con doce (12) horas.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (3/4) parte de la pena, es decir siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 01-07-2020.


2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una cuarta (3/4) parte de la pena, es decir siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 01-07-2020.


3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir una cuarta (3/4) parte de la pena, es decir siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 01-07-2020.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir siete (07) años y seis (06) meses, el cual cumplirá el 01-07-2020.


5.- La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 01-01-2023.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-