REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Diciembre del año 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-012809
ASUNTO : WP02-P-2015-012809

Visto el escrito presentado por el penado MELKIN JOSE LIRA ZAPATA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 30-09-1980, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, residenciado en: Caracas, avenida Sucre, subida de Gato Negro, casa Nº 502-2, a dos cuadras hacia arriba del Seguro Social de la avenida Sucre, Caracas, Distrito Capital, hijo de Leidy Zapata (v) y de melkin Lira (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.342.027, teléfono: 0414-181-4349, mediante el cual requiere entre otras cosas: “…Solicito al Tribunal estudie la posibilidad de extenderme las presentaciones que tengo, ya que he tenido inconvenientes en mi trabajo y no quiero perderlo…”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:


Es de destacar que en fecha 29-12-2015, el ciudadano MELKIN JOSE LIRA ZAPATA, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado artículo 64, de la Ley Orgánica de Precios Justos, en concordancia con el artículo 80, del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16, del Código Penal, todo en virtud de la aplicación del artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia esta debidamente ejecutada en fecha 14-01-2016.

En fecha 06-04-2016, se dictó decisión en la cual este Tribunal otorgó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano MELKIN JOSE LIRA ZAPATA, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 482 y 483, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de prueba de TRES (03) AÑOS.
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A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, presentó constancias laboral y constancias de trabajo comunitario, aunado a ello no existe ningún reporte conductual negativo del penado de marras que haya sido emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en el Distrito Capital, por el contrario dicha Unidad señala que el penado de marras ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordadas al penado MELKIN JOSE LIRA ZAPATA, ante la sede de este Tribunal, es por ello que se extienden las presentaciones cada treinta (30) días, es importante resaltar que si el penado de autos, no cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA.-


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, acuerda el pedimento formulado por el penado MELKIN JOSE LIRA ZAPATA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 30-09-1980, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, residenciado en: Caracas, avenida Sucre, subida de Gato Negro, casa Nº 502-2, a dos cuadras hacia arriba del Seguro Social de la avenida Sucre, Caracas, Distrito Capital, hijo de Leidy Zapata (v) y de melkin Lira (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.342.027, teléfono: 0414-181-4349, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones, ante este Juzgado, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al penado MELKIN JOSE LIRA ZAPATA, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocará la medida impuesta, todo de conformidad con los artículos 250 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-