REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Diciembre del año 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-001178
ASUNTO: WP01-P-2013-001178

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano PEDRO MIGUEL FREITES CENTENO, identificado con cédula de identidad Nº 4.824.339, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 10/01/1966 de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Freites (f) y Valentina Centeno (v), residenciado en el barrio Pasaje 6, Nº 138-3, San Agustín de Sur, Caracas, teléfono: 02125572819, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano PEDRO MIGUEL FREITES CENTENO, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 23-06-2013, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cuatro (04) años, seis (06) meses y diecisiete (17) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cinco (05) años, cinco (05) meses y diecisiete (17) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que en la causa in comento es tres (03) años, cinco (05) meses y quince (15) días, más el tiempo de las dos (02) redenciones judiciales de la pena practicadas al penado de autos, la primera el día 12-01-2016, por el lapso de siete (07) meses y dos (02) días, más la segunda redención judicial de la pena practicada en el día de hoy, la cual arrojo un tiempo de seis (06) meses, redenciones de penas estas que al sumarlas arrojan un total de un (01) año, un (01) mes y dos (02) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 21-11-2019.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 21-11-2019.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 21-11-2019.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 21-11-2019.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 21-05-2021.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-