ASUNTO Nº WP11-L-2016-000227
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NERIS ISABEL ROMERO GRANADOS, titular de la C.I. Nº 25.208.958.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: el profesional del derecho ORLANDO JAVIER PEREZ PEREIRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 237.092.
PARTE DEMANDADA: La entidad de trabajo EDIFICIO BETTINA, ciudadanas ARLENE ANDREINA RODRIGUEZ GONZALEZ y LUISA BELKIS GONZALEZ RODRIGUEZ (personas naturales)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En fecha doce (12) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), este Tribunal hizo uso de la facultad conferida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordenó corregir el libelo de demanda mediante un despacho saneador, institución procesal que tiene por norte, vigilar y erradicar las impurezas que afecten el proceso, a los fines de asegurar una óptima resolución del litigio, conforme a la Ley; toda vez que, el Juez del Trabajo como director del proceso está en el deber de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso. En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2016, se recibe por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maiquetía, de la ciudadana NERIS ROMERO, asistida por el profesional del derecho ORLANDO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº237.092, escrito de subsanación, dándose tácitamente por notificado del presente Despacho Saneador.
Ahora bien, en el presente caso la parte accionante debió subsanar en los términos establecidos en el Despacho Saneador aplicado por este Juzgado, es decir, debía detallar datos tales como:
• “Señalar para quien prestaba servicios. Especificar a quien demanda, es decir, si es a las personas naturales o al condominio y cuál era el cargo desempeñado.
• En cuanto al objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama, y una narrativa de los hechos en los que se apoya la demanda
• Especificar mes a mes, los salarios devengados por el demandante, desde su fecha de ingreso hasta su fecha de egreso.
• En cuanto a los conceptos demandados por prestaciones sociales indique las operaciones aritméticas utilizadas para el cálculo de los mismos, por cuanto se limita a como anexo al escrito libelar, sin especificar de donde obtiene montos, específicamente debe determinar cuánto otorgaba la empresa por concepto de utilidades y vacaciones durante la prestación de servicios a los fines de determinar las alícuotas que conforman el salario integral.
Se le advierte a la parte demandante que la subsanación debe ser presentada consignando para ello el libelo con las correcciones indicadas de manera íntegra, en un solo escrito y no mediante diligencia o escrito con el contenido parcial del libelo.”
Sin embargo, el actor no cumplió con esta carga procesal; sino que se limito a repetir casi por completo el escrito libelar que se le ordeno subsanar, además de haber reformado el monto de la misma, de igual modo, este Tribunal procede de manera didáctica o pedagógica a guiar al abogado que para futuras subsanaciones, estas deben dirigirse al Tribunal y no a la persona que este al cargo del mismo; además, realizarse como lo señala el tercer párrafo resaltado de la Boleta de notificación, es decir, debe ser presentado consignando en un solo escrito las correcciones indicadas de manera íntegra y no mediante diligencia o escrito con el contenido parcial del libelo. En este sentido, visto que el despacho saneador es una facultad jurisdiccional, de obligatorio cumplimiento para el demandante, no cumpliendo el interesado con dicha solicitud, le es forzoso a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por ciudadana NERIS ISABEL ROMERO GRANADOS, debidamente representada por su Apoderado Judicial ORLANDO JAVIER PEREZ PEREIRA, antes identificados, en el juicio que PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, ha incoado contra EDIFICIO BETTINA, y solidariamente a las ciudadanas ARLENE ANDREINA RODRIGUEZ GONZALEZ y LUISA BELKIS GONZALEZ RODRIGUEZ (personas naturales); por no haber subsanado en el lapso previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA
ABG. LUISA BERMUDEZ MAYA
EL SECRETARIO
ABG. NEILS GONZALEZ
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