REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ASUNTO: WP11-L-2011-000143

Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha tres (03) de noviembre de dos mil once (2011), sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma, asimismo, visto que no ha sido posible la ejecución de dicha sentencia, este Tribunal procede a dictar nuevo decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.488.146,74) que comprende el doble de la suma condenada a pagar de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.244.073,37). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.244.073,37), lo cual de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por los expertos designados. Este Tribunal fija para el día martes diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. En este sentido, se deja sin efecto el Decreto de Ejecución Forzosa dictada por este Juzgado en fecha nueve (09) de abril del año dos mil trece (2013), en consecuencia, a los efectos de la Ejecución de los montos antes señalados se hará con base al presente Decreto. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LUISA BERMUDEZ MAYA

EL SECRETARIO

ABG. NEILS GONZALEZ.



LBM / NG
ASUNTO: WP11-L-2011-000143