REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

ASUNTO N° WP11-L-2016-000226



Vista la diligencia de fecha trece (13) de diciembre del año en curso suscrita por el ciudadano JOSÉ RAMÓN LÓPEZ ROJAS, asistido por el abogado FELIX ARCILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.761, por una parte y por la otra la abogada HJALMARA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.946, actuando en representación de la entidad de trabajo OPERADORAS LOGISTICOS OPL, 2011 C.A, igualmente el abogado EDWAR ARCILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.427, apoderado judicial de la entidad de trabajo SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO " COMPAÑIA ANONIMA" (SEGRAMAR), mediante la cual solicitan que se autorice una audiencia especial de conciliación, a los fines de llegar un acuerdo este Tribunal Niega lo solicitado toda vez que el presente asunto no ha sido Admitido para la fecha de la presentación del escrito dado que en fecha siete (07) de diciembre del Presente año se le dicto un Despacho Saneador el cual no ha sido Subsanado por la parte accionada.
Así mismo visto que las partes renuncian a los lapsos legales de comparecencia, así como la consignación de fecha trece (13) de Diciembre del 2016, de la Notificación del Despacho Saneador aplicado, donde se le insta a la parte accionante corregir el Libelo de la Demanda y por cuanto la misma no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en la Sentencia Nº 380, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24/03/2.009 emanada de la Sala de Casación Social por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.

LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE

SECRETARIA
Abg. GLENDIMAR POLEO



Parte actora: JOSÉ RAMÓN LÓPEZ
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

WP11-L-2016-000226