REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016),
206º y 157º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2016-000169.
PARTE ACTORA: LUIS ARMANDO GUTIERREZ DIAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.509.492
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SONIA FERNANDES, ALFREDO JOSE MORERA Abogados en ejercicio INSCRITOS EN EL I.P.S.A BAJO LOS Nº 57,815, Y 115.461, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEWIS LEANDRO CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.981, quien consignó original y copia del poder donde acreditan su representación siendo incorporada la copia previa certificación por secretaria.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.
En el día hábil de hoy seis (06) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve (09:00) a.m. horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma en representación del ciudadano, GUTIERREZ LUIS, parte actora la profesional del derecho, SONIA FERNANDEZ , por una parte y por la otra en representación de la accionada el Profesional del Derecho LEWIS LEANDRO CONTRERAS, Todos identificados anteriormente dándose así inicio al presente acto. Una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo con fundamento a los recibos de pago, calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden a la trabajadora, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo de la Prestaciones sociales. Dichos cálculos dieron un total de: noventa y cuatro mil trescientos ocho bolívares sin céntimos (BS. 94.308,00). TERCERO: Dicha cantidad será entregada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día catorce (14) de diciembre del presente año, para lo cual deberán estar ambas partes presente a los fines del otorgamiento y recibimiento. CUARTO: Los representantes de la parte actora manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular los conceptos demandados por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada en nombre de su representado, declarando que no tienen más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado del anterior concepto QUINTO: Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día del pago, Se deja que fueron entregadas las pruebas aportadas por los Apoderados Judiciales de ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
APODERADO PARTE ACTORA
APOPDERADO DE LA ACCIONADA
SECRETARIA
Abg. GLENDIMAR POLEO
WP11-L-2016-000169
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