REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, ocho (08) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016),
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia cursante al folio veintisiete (27) del presente expediente de fecha siete (07) de diciembre del presente año, suscrita por la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en la cual Desiste de la Notificación de la Persona Natural ciudadano: FERNANDO DE FREITAS, en su carácter de propietario de la entidad de trabajo demandada, esta Operadora de Justicia de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a HOMOLOGAR el desistimiento en los términos planteados en consecuencia, se declara desistida la notificación del ciudadano antes mencionado de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se señala que una vez que conste en autos la notificación del Ciudadano FERNANDO DE FREITAS sea positiva o negativa se ordenará por auto separado a los fines de una seguridad Jurídica la certificación de la notificación ya practicada para la realización de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE

SECRETARIA
Abg. GLENDIMAR POLEO