Se da inicio a la presente solicitud de Administración de Bienes presentada por la ciudadana MIRTHJOIC DUART MARQUEZ DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.153.261, actuando en beneficio e interés de su hijo de diez (10) años de edad, nacido en fecha 03-01-2006, en su condición de heredero de su progenitor hoy fallecido, ciudadano MARCELO ORESTES PEREZ ARANGUREN, quien era titular de la Cédula de Identidad Nª V-4.120.717, fallecido en fecha 30-08-2016. En fecha 11 de Noviembre de 2016, y recibido como fue proveniente de la Oficina URDD, se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual acudió la solicitante en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien emitió opinión favorable.
DISPOSITIVA
Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, este Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes, presentada por la ciudadana MIRTHJOIC DUART MARQUEZ DE PEREZ, en beneficio de su prenombrado hijo, heredero de su padre hoy fallecido, ciudadano MARCELO ORESTES PEREZ ARANGUREN, para lo cual se acordó librar los correspondientes oficios a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas y la empresa Aseguradora “Seguros Guayana”, a los fines de que remitan cheque de Gerencia a nombre del niño, por la alícuota parte del dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorros, Seguro de Vida, así como cualquier otro beneficio social, le corresponda en su condición de heredero de su padre fallecido, y procedan al pago de la alícuota parte a su conyugue ciudadana MIRTHJOIC DUART MARQUEZ DE PEREZ, y a los ciudadanos ANGELO ORESTES y LUZ ANGELICA PEREZ PASCUALONE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.779.383 y V-17.484.622 respectivamente, nombrándose como correo especial a la ciudadana MIRTHJOIC DUART MARQUEZ DE PEREZ. Asimismo, este Tribunal, estará atento a los beneficios que recibirá el niño de autos en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo Reyes
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