Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano PAULO LUIS DELGADO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.152.406, actuando en interés de sus hijas, nacidas en fecha 04/06/2010 y 30/04/2012, de seis (06) y cuatro(04) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijas antes nombradas, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano MARCOS ELIGIO FERREIRA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.136.830, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de las niñas nacidas en fecha 04/06/2010 y 30/04/2012, de seis (06) y cuatro(04) años de edad, respectivamente, al ciudadano MARCOS ELIGIO FERREIRA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.136.830. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos


La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes